Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #73437 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas,

    He visto que el 2 de septiembre se publicó la convalidación de los cursos correspondientes al Convenio de Construcción para los trabajadores que disponen de Formación Profesional:

    Habla de FP antigua y “Nuevos Títulos” y, como tengo claro que el trabajador me va a decir “Tengo tal especialidad” y “es del año X” y no sabrá (como yo, que tampoco lo sé) si su título es nuevo o antiguo… ¿Tiene alguien idea del timming de esos títulos nuevos y antiguos? Manque sea orientativo. Se agradece de antemano.

    Otra duda: ¿CP significa Capacitación Profesional? Me suena que había algo así antaño pero no sé… ❓

    Xcias mil!!!!!!

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434145 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Ya solo ver este documento se me revuelven las tripas.
    ¿Estamos hablando de prevención o de papelitos?
    ¿Os dais cuenta en qué se ha convertido todo esto?
    El fondo es más que lógico. En mi trabajo se nota que los chavales que llegan de la FP tienen conocimientos sobre prevención, que otros más mayores ni sueñan; pero es que creo que la prevención no va de esto, es decir, de que la FLC tenga que aclarar con un cuadro “infinito” que ni un TPRL bien experimentado sabe leer sencillamente o sin volverse loco varias veces.
    ¿De verdad creéis que en la preparación de una obra, alguien tiene que enloquecer comprobando que el personal asignado a la obra cumple todo esto?¿Y el que viene pasado mañana no previsto?

    Es DE LOCOS.

    En cualquier caso, gracias a Yanou por la información.

    #434146 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo la duda que me entra es ¿qué efectos tiene esta “resolución” oficiosa?, ¿Realmente tiene efectos de cumplimiento del convenio de la construcción (y entiendo que de la ley de subcontratación) sin estar publicada en el BOE? en cualquier caso, ¿también tiene efectos en relación con el art. 19 de la Ley de PRL?, ¿van a publicarla BOE para que darle oficialidad?

    Ya puestos, les pediría, para no caer en lo que dice Delocos, que estableciesen un procedimiento de convalidaciones por la propia FLC , siendo esta quien evalúe dichas convalidaciones y en su caso automáticamente conceda los certificados de la formación de convenio correspondientes, para que no tengamos que estar en obra dilucidando si procede convalidar o no.

    En mi opinión, ya va siendo hora de que se de un vuelco de este tipo en el enfoque de la formación preventiva a los trabajadores, incorporando en la formación profesional la formación preventiva. A ver si se hace extensible al resto de sectores y se plantea la modificación del art 19 de la Ley 31/1995 eliminado la obligatoriedad indiscriminada de impartir formación y pasando a una obligatoriedad en función de la que se disponga y la que se necesite.

    @Yanou wrote:

    ¿Tiene alguien idea del timming de esos títulos nuevos y antiguos? Manque sea orientativo. Se agradece de antemano.!

    Supongo que se referirá a esto:

    Surgidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

    @Yanou wrote:

    ¿CP significa Capacitación Profesional? Me suena que había algo así antaño pero no sé… ❓

    Xcias mil!!!!!!

    CP, entiendo que son Certificados de Profesionalidad

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    #434147 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Os dais cuenta en qué se ha convertido todo esto?

    Ah, vale ¿iba bien hasta ahora???? 😆 😆 😆 😆
    @De locos wrote:

    ¿De verdad creéis que en la preparación de una obra, alguien tiene que enloquecer comprobando que el personal asignado a la obra cumple todo esto?¿Y el que viene pasado mañana no previsto?

    Ah, perfecto, así que no soy sólo yo… me quedo más tranquila 😆 😆 es que, la verdad, mirando el cuadro, casi me da un ataque… en fin…
    @ICM75 wrote:

    Yo la duda que me entra es ¿qué efectos tiene esta “resolución” oficiosa?, ¿Realmente tiene efectos de cumplimiento del convenio de la construcción (y entiendo que de la ley de subcontratación) sin estar publicada en el BOE?

    😯 😯 😯 😯 Pues ties razón, no había yo caído en eso… vaya… no sé… supongo que si lo dice la FLC… será que se ha puesto de acuerdo con el sindi… pero vamos, cosas más surrealistas se han visto… vamos a ver qué pasa en los próximos días.. ay, no, calla, que se trata de la FLC… mejor en unos meses 🙄 🙄
    @ICM75 wrote:

    que estableciesen un procedimiento de convalidaciones por la propia FLC […]y en su caso automáticamente conceda los certificados de la formación de convenio correspondientes

    Sí, porque ahora mismo cuando pides que te revisen un título para saber si es válido (que hay mucha falsificación por ahí) la persona que se encarga simplemente te envía un mail diciéndote que sí o no. Si no se expide un certificado de formación de convenio en las obras se van a montar unos saraos que pa qué. Igual se podría utilizar la TPC para esto, ya que para otra cosa… 🙄 🙄
    PD: Por cierto, de nada, fue un placer 😀

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    #434148 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues yo les he emitido una consulta a esos respectos y en cuanto venga a visitarnos la inspección por la obra aprovecharé para comentarlo.

    PD: también les he remitido consulta a la ITSS, y buscando por internet la respectiva sobre el cumplimiento de la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 con la formación de convenio emitida por la ITSS (de la región de murcia creo), y que no he encontrado, he visto que dicho cumplimiento estaba publicado en el BOE:

    Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.

    Noveno. Aclaración acerca de los oficios cuyos contenidos formativos no están en el Convenio.

    Ante algunas complicaciones que han surgido por la corrección de errores planteadas en el Convenio General del Sector de la Construcción y para dejar claramente establecido que la formación del Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, el actual artículo 163 del Convenio General del Sector de la Construcción, que pasará a reenumerarse como 176, queda redactado como sigue:

    ….

    Que por cierto, vaya aclaración que dejan establecida, que no hacen referencia a ella en la nueva redacción del artículo 163 (reenumerado como 176).

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    #434149 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    buscando por internet la respectiva sobre el cumplimiento de la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 con la formación de convenio emitida por la ITSS

    Sólo tienes que pedirlo 😉

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    #434150 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Ya lo he comentado por ahí en alguna otra ocasión, pero aún a riesgo de repetirme más que el ajo, reitero… la FP siempre ha ido aparejada a formación en PRL. Yo hice FP del 92 al 97 y durante los cinco años recibí constantemente pautas de PRL en el trabajo (rama sanitaria: aux. enfermería y técnico laboratorio) De hecho, algunas de las cosas que aprendí eran trillones de veces más completas, extensivas y útiles que muchas cosas que se daban como materia obligada en el máster.

    Que reconozcan esto es algo lógico, pero dentro del absurdo generalizado que hay en este país tan estupendo, donde para todo tenemos que sacar una ley o aclaración, lo cual no siempre ayuda.

    Para ICM75, lo de retocar el art. 19 estoy de acuerdo contigo, pero creo que se puede hacer una cosa que está dentro de la ley y es muy lógica y es que el servicio de PRL de la empresa evalúe la formación que tiene el trabajador y valore si ésta cubre los requisitos que puede tener para su puesto de trabajo. Así, se podría acreditar que es suficiente y adecuada y por lo tanto, no existiría la necesidad de volver a hacer un curso de algo que ya sabe.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #434151 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Para ICM75, lo de retocar el art. 19 estoy de acuerdo contigo, pero creo que se puede hacer una cosa que está dentro de la ley y es muy lógica y es que el servicio de PRL de la empresa evalúe la formación que tiene el trabajador y valore si ésta cubre los requisitos que puede tener para su puesto de trabajo. Así, se podría acreditar que es suficiente y adecuada y por lo tanto, no existiría la necesidad de volver a hacer un curso de algo que ya sabe.

    Saludos

    El retoque al que me refería es en ese sentido, pues tal como está redactado ahora, la impartición de la formación es exigible si o si (otra cosa es lo que cada uno haga o admita en la práctica), independientemente de la que se posea, puesto que uno de los requisitos es que sea en el momento de la contratación (y a mi, que últimamente trabajo por obra, me parece un poco ridículo que me tengan que “enseñar” a subir por una escalera de mano cada vez que me contratan para una nueva obra).

    #434152 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    […] (y a mi, que últimamente trabajo por obra, me parece un poco ridículo que me tengan que “enseñar” a subir por una escalera de mano cada vez que me contratan para una nueva obra).

    Te comprendo a la perfección… como igual te pasará con los acuses de recibo de los EPIS, que habrá quien te diga que “está caducado” por tener un año de antigüedad, cuando a lo mejor el EPI dura más… o cosas peores, como que un autónomo debe aportar acuse de recibo de sus EPIS (o sea, que él mismo se haga el acuse) y cosas así…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #434153 Agradecimientos: 0
    ergonomia111
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    0
    noviembre 2012

    Iniciado

    Buenos días:

    Creo que conviene tener en cuenta que en los Reales Decretos que regulan la FP, y en muchos certificados de profesionalidad se indican las funciones que pueden realizar los alumnos que finalizan los estudios, y en muchos casos reciben la formación necesaria para realizar su trabajo teniendo en cuenta las medidas preventivas, los riesgos, etc. por lo tanto no veo descabellado que, puesto que la normativa lo recoge, intentar que esos trabajadores no tengan que volver a cursar determinada formación.

    En este sentido, y creo que es lo que pretende la FLC, la herramienta para su “convalidación” es la Tarjeta Profesional de la Construcción.

    Saludos,

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