- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 5 meses por rebeca vallejo da costa.
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hola, en mi empresa desde servicios generales me presentan una factura donde aparece la revision en fecha de noviembre de este año de que se han revisado los extintores de la empresa, tanto los de 6 kg de polvo como los de 9 o los de CO2, les digo que esto esta muy bien pero que necesito el contrato de mantenimiento anual de los mismos, me dicen que no, que no hay concierto que con esto es suficiente ya que al año que viene en noviembre tal vez la revision no se haga con esta empresa sino con otra mas barata o que les guste mas o lo que sea.
?es obligatorio el concierto de mantenimiento anual¿ como lo argumento? en que ley o RD aparece…..
gracias por todo
Carmen
Exige a la empresa mantenedora la certificación de la revisión.
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D.1942/1993). Apéndice 2.
Es obligatorio realizar un mantenimiento de caracter anual, conforme a lo establecido en la normativa, pero no tener un concierto con una determinada empresa, efectivamente podrías cambiar de empresa todos los años (aunque realmente no parece práctico ni efectivo, sobre todo si estas contento con el servicio que recibes)
En cuanto a la obligación legal en cuanto a la documentación:
“…..tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación , conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo….”
es decir, de las actuaciones realizadas hasta la fecha, pero en ningún caso es necesario disponer de un contrato que asegure que esto se va a seguir realizando en el futuro.
Por si te sirve de referencia, nosotros desde hace años trabajamos con el mismo proveedor y cada año me envían un contrato anual y un informe de las labores de mantenimiento realizadas. Todo ello, debidamente sellado y firmado. Al ser un contrato anual, nada me impide cambiar a otro proveedor al año siguiente; pero mientras, tengo la documentación completa. Un saludo.
La revisión de las instalaciones de protección contraincendios, no sólo los extintores, debe realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
Si lees este Real Decreto te fijarás que además de la revisión anual es necesario realizar ciertas operaciones trimestral y semestralmente.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cualquier acción realizada por una empresa subcontratada (la que revisa los extintores) debe estar validada por un contrato. En tu caso, la subcontratada te debió presentar una oferta de mantenimiento anual que tu debiste aceptar emitiéndoles un pedido. Si no hay tu pedido, no es válido el servicio contratado. Normalmente este tipo de contratos tienen una validez anual renovable automáticamente salvo que una de las partes (tu empresa en tu caso) notifique su anulación.
Considerando que tu plan de inspecciones periódicas te aseguran que cada tres meses revisaras las condiciones de operatividad de los extintores no requieres adquirir compromisos con ninguna empresa de servicios, por lo contrario te recomiendo que acuerdes una visita a sus instalaciones para que verifiques y constates que realmente están realizando las recargas y mantenimiento según las exigencias de la legislación. Saludos y suerte
El contrato de mantenimiento anual es obligatorio, el R.D. no lo recuerdo, pero si te pones en contacto con la empresa que os ha llevado el mantenimiento te lo proporcionaran, o bien buscandolo en internet. A mi me ha pasado algo parecido y lo encontre a través de la empresa que llevo la revisión, ya siento no acordarme. Lo que es ta claro que la ley obliga.
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