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  • #19764 Agradecimientos: 0
    LigiaR
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    abril 2003


    Se que el equipo de proteccion personal es obligacion entregarselo al personal.
    Pero quiero saber donde dice que el equipo no se puede cobrar al empleado.
    Gracias por su ayuda.

    Ligia

    #180780 Agradecimientos: 0
    JST007
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    mayo 2006


    Estimada Ligia:

    Buenas tardes. Soy Juan Suéscum de Ecuador. No conozco realmente la legislación de su país, pero en los paises del área andina, el empleador tiene la responsabilidad de proporcionar de forma gratuita el Equipo de Protección Personal al trabajador. Esto está estipulado en nuestra legislación (del año 1976) así como en la de los paises vecinos. Considero que si debe estar en sus leyes locales. Sugiere revise en donde trata sobre el “Codigo del Trabajo” y el titulo de “Responsabilidades del Empleador”.

    Saludos,
    Juan A. Suéscum
    AMANCO PLASTIGAMA S.A.

    P.D: Alguna duda o aclaración favor remitir a mi otro mail: debido a que no estaré en la oficina hasta el lunes próximo.

    #180781 Agradecimientos: 0
    IX
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    junio 2006


    En chile, por lo menos esta en la ley 16.744, articulo 68, donde indica que el equipo de protección personal es de responsabilidad del empleador.

    #180782 Agradecimientos: 0
    Esmeraldavalencia
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    mayo 2006


    En colombia está en la Ley Novena de 1979, artículo 122.

    #180783 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Tan sólo leete la Ley

    #180784 Agradecimientos: 0
    DACU
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    noviembre 2005


    Estimada Ligia. le comento que puntualmente no se de que pais es, al menos en argentina, la ley que lo estipula es la 24.557, (ley de riesgo de trabajo) donde dice que el empleador tiene que velar por el correcto uso y provicion de elementos de proteccion personal, como asi tambien de la capacitacion del recurso humano para una tarea segura. ya que hablando vulgarmente el empleador es responsable de la gente que tiene trabajando para el, por eso la obligacion de contratar una aseguradora de riesgo de trabajo y proveer los elementos de seguridad.
    tambien esta ley, obliga al trabajador a utilizar los EPIS provistos. no creo contestar %100 su poregunta, pero si darle herramientas para la misma.
    un saludo,muy atte. Javier .A. da Cunha

    #180785 Agradecimientos: 0
    Minino Feroz
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    abril 2006


    En la LEY de PRL pone que en ningun caso ese tipo de gastos tendran ningun tipo de cargo en ningun aspecto al trabajador.

    #180786 Agradecimientos: 0
    TROGIR
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    marzo 2003


    Art. 14 apdo. 5 de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.

    #180787 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    En España el RD 773/1007 Art.3 Aptdo.c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
    Creo que lo dice muy clarito no?

    #180788 Agradecimientos: 0
    GeL0
    Participante
    0
    octubre 2004


    El problema es que ligiar es de otro país, y tendría que ponerse al tanto con las leyes de su país…
    Además es el RD 773/1997 que te habla de las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    también puedes hecharle un vistazo a la ley de prevención en españa Ley 54/2003 que actualiza a la anterior ley la 31/1995.

    Espero que te sirva de algo para empezar a orientarte por lo menos, aunque repito, mirate la legislación de tu país.

    un saludo

    #180789 Agradecimientos: 0
    Juan Jesus
    Participante
    0
    mayo 2006


    Y sabiendo q el uniforme basico no es EPI, podria recaer sobre el operario??(pantalon, sudadera)

    Y en caso de extincion de la relacion, y no devolucion, se podria restar la cantidad??

    #180790 Agradecimientos: 0
    EXIT10
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    0
    noviembre 2004


    Eso depende de la ley de cada país, sinembargo la mayoria coninciden en que el suministro de los Elementos de protección personal o individual (EPP o EPI)esta a cargo del empleador

    #180791 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    El uniforme basico = ropa de trabajo, lo desarrolla los convenios y la mayoria de ellos pone que como minimo dos mudas al año verano e invierno y sustitucion de la prenda en el caso de qie se rompa o estropeé; otro tipo de ropa de trabajo como las batas y los pijamas del personal laboral de la sanidad publica se devuelven por que llevan los logos del organismo publico al que pertenecen y eso es otra ley

    #180792 Agradecimientos: 0
    Pacobe
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    abril 2006


    Por lo menos en México está estipulado en la Ley Federeal del Trabajo y en las Normas oficiales mexicanas como una obligación del patrón el proporcionar el EPP adecuado y necesario.
    Saludos

    #180793 Agradecimientos: 0
    LigiaR
    Participante
    0
    abril 2003


    Gracias a todos por sus comentarios.
    Soy de El salvador, y siempre he leido mucho sobre la ley de mi pais, pero es que ayer me saco de mis cabales un empleado que me dijo.”muestreme la ley”. Porque quiere que si el empleado no usa su equipo cobrarselo! y yo se que no se puede hacer eso, ademas por el tratado 155 de la OIT. Nuevamente gracias, son todos ustedes un éxito.

    Ligia

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