Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #69194 Agradecimientos: 0
    XSARA
    Participante
    0
    mayo 2009


    Buenos días,
    Trabajo en una empresa como Enfermera especialista en en el trabajo realizando funciones asistenciales en una sala de curas con la que contamos, de promoción de la salud, formación sanitaria, adaptación de los trabajadores al puesto en base a su limitaciones, …
    Mi empresa tiene un Servicio de Prevención propio formado por 2 técnicos de Prevención del que yo no formo parte. Además tenemos concertado un servicio de prevención ajeno cuya UBS realiza los reconocimientos médicos puesto que en nuestra empresa no tenemos médico especialista y tampoco contamos con los medios técnicos necesarios. Tengo dos consultas:
    – ¿Mi empresa debe notificar mi actividad sanitaria como enfermera especialista en el trabajo,a la administración?
    – ¿Como Enfermera especialista en el trabajo debo formar parte del servicio de Prevención Propio de la empresa, a pesar de que los reconocimientos médicos se realizan fuera?
    – ¿mi inclusión en el SPP tendría alguna ventaja para mi empresa?
    Gracias y un saludo.

    #407438 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Entiendo que el SPP de la empresa no incluye la vigilancia de la salud, por lo que no tengo claro que estés contratada como Enfermera especialista, aunque lo seas. Tus funciones son asistenciales y formativas, pero eso lo puede hacer una Enfermera no especialista, que tiene competencias para dar formación en todo aquello de lo que sepa y sea relativo a la salud. Puedes enseñar técnicas de relajación, por ejemplo, sin ser psicóloga.
    Tu empresa no está obligada a notificar tu actividad a la dministración. Si el SPP asume la vigilancia de la salud, tendrá que acreditar que tienes esa titulación, de lo contrario no tiene que dar explicaciones.
    Puedes formar parte del SPP o no, en función de las decisiones estratégicas de la empresa. Si haces control de absentismo por incapacidad temporal no debes formar parte del servicio de prevención.
    La integración de los sanitarios en el servicio de prevención puede ser buena para la empresa. El que sea buena para ti depende de cada caso, me explico. Como enfermera del servicio asistencial puedes colgar de Personal o Recursos Humanos (especialmente si controlas absentismo) mientras que en el SPP a lo mejor cuelgas de Prevención, Medioambiente y Calidad, por ejemplo. Otros jefes y otra dinámica de trabajo. Piénsatelo bien.
    Un saludo

    Javier

    #407439 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Como el SPP no ha asumido la vigilancia de la salud, no estás sujeta a criterios de horas de dedicación exclusiva a prevención. Me explico, puedes realizar funciones asistenciales durante varias horas, funciones de control de absentismo otras horas y funciones formativas (relaccioandas con la salud laboral o no) otras tantas. Estas últimas pueden computarse en la memoria del SPP como actividades formativas, independientemente que tú formes parte de un departamento u otro.
    Te van a aplicar el convenio colectivo del sector de tu empresa, donde a lo mejor no se contempla el puesto de trabajo “Enfermera”, puede que seas técnico de grado medio, tanto si figuras como enfermera especialista como si figuras como enfermera.
    Un saludo

    Javier

    #407440 Agradecimientos: 0
    XSARA
    Participante
    0
    mayo 2009


    Muchas Gracias, me has servido de gran ayuda. En casos particulares como el mio es complicado interpretar la legislación. Realizo control de absentismo pero también colabora mucho con el servicio de prevención en temas de ergonomía y diseño de puestos, es por eso que me surgía la duda..

    #407441 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola
    Tu puesto te permite hacerte valiosa asesorando en la vigilancia de la salud en el día a día. El SPA que hace los recos informará como apto/no apto en la mayoría de los casos, desde un conocimiento de los puestos de trabajo menor que le que tú tienes. Luego están los aptos con limitaciones, los trabajadores con absentismo elevado por causa común y los que aparecen directamente en recursos humanos con un informe clínico que dice que no pueden desempeñar tal o cual función. Recursos Humamnos puede encontrase ante la necesidad de cubrir un determinado puesto con las suerencias del Jefe de Departamento, las recomendaciones más o menos encubiertas de los delegados sindicales y los informes clínicos, que son los más delicados de manejar. Tú puedes hacerte valer priorizando desde el punto de vista de la gravedad de los cuadros, quién puede beneficiarse más o menos de un determinado cambio de puesto, o qué cuadros por su carácter de enfermedad profesional, pueden acarrear una denuncia en la inspección de trabajo, o cuáles van a conllevar un absentismo superior si empeoran (en teoria, ya que como bien sabes, el absentismo depende de otros parámetros aparte de la gravedad clínica). No eres quien da los cambios de puesto, pero si quien pone las prioridades desde el punto de vista clínico. y no, eso no lo va a hacer un médico del trabajo del SPA. Las consecuencias de asumir este rol son la enemistad con aquellos que se vean relegados, pero también puedes ayudar a gente que está enferma de verdad frente a otra que no lo está tanto (por muchos informes a demanda de prestigiosos especialista s que traiga)
    Muchos profesionales de salud laboral prefieren colgar de un departamento que integre el SPP, calidad y medioambiente. Eres más independiente en este organigrama y tu trabajo es más aséptico. Mi visión es que si personal es quien parte el bacalao en la empresa, quiero estar allí, porque ellos son los que deciden las limitaciones de funciones y cambios de puesto. Y en salud laboral, en mi opinión, esta es la herramienta más importante que tenemos.
    Un saludo

    Javier

    #407443 Agradecimientos: 0
    mjpp
    Participante
    0
    octubre 2003


    Bueno dias:
    Me entristece cuando leo la respuesta de que una DUE Especialista en Enfermeria del Trabajo,no forme parte del SPP,Segun LEY 31/95 del 8 noviembre L.P.R.L.,dispone los servicios de Prevención tedrán caracter Interdisciplinario y que deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las actuaciones sanitarias que se requieran con relacion con los riesgos derivados del trabajo;conforme al R/D 39/97,de 17 enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion de iesgos Laborales,esta actividad sanitaria deberá prestarse a través de especialidad de medicina del trabajo,de la que debe disponer los servicios de prevención.
    La actividad sanitaria de los servicios de prevención incluye,entre otras y como principal actividad,a la VIGILANCIA DE LA SALUD,que mediante procedimientos adecuadamente validos tiene como objeto detectar sistemática y regularmente(asistencia diaria en consulta)los sintomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo,detectar las situaciones de riesgo,asicomo proponer las medidas preventivas necesarias.
    La vigilancia de la slus debe estar integrada,por tanto,en la planificacion de la actividad prenventiva de la empresa.
    De acuardo con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 la formacion de los profesionales y trabajadores so cuestiones que debe mejorarse (esta formacion la impartes tú?).Según el R/D.843/2011 de 17 de junio PARA EL DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PRENCION .
    Art. 1 .2-3
    Art.2.2
    Art.3.
    Art.4 enfin etc…..
    Como comprobaras es muy legitimo que formes parte del Servico de Prevencion.
    Un Saludo.
    MªJosé Pérez-Pozo

    #407442 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues en realidad no lo es.
    La Vigilancia de la Salud la realiza una UBS (o varias) que es la formada por un médico y un enfermero especialistas. No sólo uno de los dos. Por otro lado está absolutamente prohibido el control de absentismo por parte del servicio de prevención.
    En este caso me parece de lo más normal que no forme parte del servicio de prevención para evitar la incompatibilidad de funciones, aunque realice algunas funciones coordinadamente con ellos.
    De todas formas me parecen muy razonables las opiniones de Javer y creo que el hecho de no formar parte del servicio de prevención no tiene por que´perjudicar a la intersada.

    Un saludo.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ CONSULTA DUE ESPECIALISTA’ está cerrado y no admite más respuestas.