Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #72566 Agradecimientos: 0
    MERTXI
    Participante
    3
    febrero 2008


    Buenos días,
    tengo una duda sobre Higiene Industrial.

    Si un centro de trabajo cambia de propietario, ¿a quién corresponde realizar las mediciones higienicas de ruido, luz, temperatura, humedad? ¿Al nuevo propietario ó al Servicio de Prevención de la empresa principal ya que afecta directamente a sus trabajadores?

    La misma consulta con:

    – Inspecciones de seguridad
    – Control de las revisiones de las instalaciones (ej: sala calderas etc…)

    muchas gracias
    saludos,

    #429295 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Las responsabilidades preventivas para con los trabajadores son DEL EMPRESARIO, es decir, del empresario que tiene a esos trabajadores contratados, trabajando en SU centro de trabajo.
    El concepto de SU no tiene exactamente que ver con el de propiedad del inmueble, sin con quién posee la titularidad del CENTRO DE TRABAJO.
    Por lo tanto, todas las actividades preventivas, también las que has mencionado, son responsabilidad del EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO, no del PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
    En los casos de arrendamiento de locales, naves, etc., estas cuestiones deben reflejarse el correspondiente contrato (para eso hay que saber o estar bien asesorado); ya que si se trata -por ejemplo- de iluminación, a lo mejor la que está instalada no cumple con la normativa relativa a ese tipo de inmuebles, y es responsabilidad del propietario del inmueble; pero a lo mejor, la actividad de quien ha alquilado ese local, requiere de unos niveles de iluminación mayores de los instalados, y eso no tiene por que pagarlos el propietario.
    Aún no teniendo claro lo anterior, las responsabilidades entre propietario del inmueble y titular del centro de trabajo se depurarán en el ámbito civil; pero desde el punto de vista laboral, a la puerta a la que llamarán siempre será a la del titular del centro de trabajo, quien no podrá poner excusas respecto de su “casero”. Eso se podrá depurar en demandas posteriores por daños y perjuicios, donde se verá quién tiene razón en cada caso.

    #429296 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Creo entender, entre lineas, que Mertxi va buscando si el anterior propietario tiene alguna obligación respecto de las condiciones fisicas del local y las instalaciones, que puedan afectar a la PRL. Y concreto una cosa, hablas de propietarios y no de inquilinos y caseros ¿no?

    Pues además de lo que dice De Locos, creo que depende fundamentalmente de como se ha realizado la compra-venta del inmueble.

    Si te han ofrecido unas cosas y luego esas cosas no existen, eso es un tema que debe reclamar el comprador al vendedor.

    Asi de fácil. Saludos.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429297 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    De locos ha contestado, en mi opinión, magistralmente, pero es un tema que no es nada fácil y se puede complicar hasta el infinito y más allá.

    No hay duda que las mediciones higiénicas en el lugar de trabajo son responsabilidad del empresario, aunque en ocasiones el propietario del edificio las haga; pero ¿qué ocurre si el SP del empresario detecta, por ejemplo, concentraciones elevadas de CO2 y no tiene acceso al control del clima para incrementar la renovación del aire? ¿qué ocurre si el clima del edificio está dimensionado para una ocupación de planta de 300 personas, p. ej., y el inquilino mete 500 y por eso no es suficiente la renovación del aire? Y si el propietario es un fondo de inversiones que no hace nada y la gestión del día a día recae en una tercera empresa muy limitada en sus posibilidades de actuación. Esto por ponerte un simple ejemplo de lo que puede pasar en el interior de una oficina de alquiler. Pero ¿y si en lugar de una oficina es un laboratorio con radioisótopos…?

    Mejor no hablar ya de zonas comunitarias.

    #429298 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Man0706 wrote:

    De locos ha contestado, en mi opinión, magistralmente, pero es un tema que no es nada fácil y se puede complicar hasta el infinito y más allá.

    No hay duda que las mediciones higiénicas en el lugar de trabajo son responsabilidad del empresario, aunque en ocasiones el propietario del edificio las haga; pero ¿qué ocurre si el SP del empresario detecta, por ejemplo, concentraciones elevadas de CO2 y no tiene acceso al control del clima para incrementar la renovación del aire? ¿qué ocurre si el clima del edificio está dimensionado para una ocupación de planta de 300 personas, p. ej., y el inquilino mete 500 y por eso no es suficiente la renovación del aire? Y si el propietario es un fondo de inversiones que no hace nada y la gestión del día a día recae en una tercera empresa muy limitada en sus posibilidades de actuación. Esto por ponerte un simple ejemplo de lo que puede pasar en el interior de una oficina de alquiler. Pero ¿y si en lugar de una oficina es un laboratorio con radioisótopos…?

    Mejor no hablar ya de zonas comunitarias.

    En estos casos, hay dos consideraciones:
    1. En los conflictos legales, también hay que hacer prevención: un buen contrato de arrendamiento, donde se reflejen todas estas situciones, resuelve posteriores problemas, al estar definido quién y qué hay que hacer. Claro que para eso, hay que tener claras cuatro cosas, una de ellas es pagar a un buen abogado y no ir de listillo.
    2. Insisto en que desde el punto de vista de responsabilidades laborales, es el EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO quien tiene esas obligaciones, y por lo tanto tendrá que poner los medios necesarios -bien demandándolos al propietario, bien pagándolos él- para que las condiciones de seguridad se cumplan. Después, él verá si le merece la pena pagarlo sin más, o demandar judicialmente al propietario; pero primero asegurar las condiciones de seguridad legalmente requeridas; es decir, primero arregla y luego/mientras demanda.

    #429299 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Las condiciones de trabajo son responsabilidad siempre del empleador. Pero como todos sabemos, que alguien sea responsable de algo no implica que lo tenga que hacerlo él mismo, sino que es la persona que se encarga de organizarlo, supervisarlo, poner a disposición los recursos… etc.

    Lo natural es que el propietario haga lo que tenga que hacer para mantener su edificio en las condiciones que requiere el que le paga, y en este caso el que le paga tiene que recabar toda la evidencia conforme el propietario ha hecho lo que tenía que hacer. Otra cosa es que el empresario quiera hacer algo por su cuenta, que el propietario le dé su visto bueno y lo haga. Pero la responsabilidad de que el edificio esté en condiciones es, repito, del empleador. No vale decir, “no, es que fulanito me sa muerto de salmonelosis porque el propietario del edificio no quería hacer la limpieza de las torres de refrigeración, yo no tengo la culpa”. ¿Qué hay que hacer? Pues pedirlo, por escrito y si es necesario por burofax. Y si no hay manera, se puede recurrir a la mediación, por ejemplo, a la ITSS…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429300 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Las condiciones de trabajo son responsabilidad siempre del empleador. Pero como todos sabemos, que alguien sea responsable de algo no implica que lo tenga que hacerlo él mismo, sino que es la persona que se encarga de organizarlo, supervisarlo, poner a disposición los recursos… etc.

    Lo natural es que el propietario haga lo que tenga que hacer para mantener su edificio en las condiciones que requiere el que le paga, y en este caso el que le paga tiene que recabar toda la evidencia conforme el propietario ha hecho lo que tenía que hacer. Otra cosa es que el empresario quiera hacer algo por su cuenta, que el propietario le dé su visto bueno y lo haga. Pero la responsabilidad de que el edificio esté en condiciones es, repito, del empleador. No vale decir, “no, es que fulanito me sa muerto de salmonelosis porque el propietario del edificio no quería hacer la limpieza de las torres de refrigeración, yo no tengo la culpa”. ¿Qué hay que hacer? Pues pedirlo, por escrito y si es necesario por burofax. Y si no hay manera, se puede recurrir a la mediación, por ejemplo, a la ITSS…

    Yo creo (es una opinión personal) que las obligaciones del empleador van más allá de lo que tú planteas, Yanou. En el caso que tú expones o cualquier otro similar, creo sinceramente que un burofax no te serviría de eximente de responsabilidad; y mucho menos la mediación de la itss, que no te va a resolver nada con el propietario (ni creo que legalmente tenga potestad para ello).
    El empleador debe, aplicando principios de prevención, negociar estas cosas antes de hacer apertura de su centro de trabajo, y no ir -como es común en España- al ya veremos lo que hacemos cuando tengamos el problema.
    De esta forma, estas cuestiones no tendrían lugar, ya que el problema se trataría antes y en un momento adecuado; es decir, yo te alquilo este local, y a mí me interesa, pero ¿Cuáles son las condiciones? porque mira que yo tengo que cumplir esto y esto y esto más. Tu local ¿cumple? Pues no, pero si quieres que se adecue a esas necesidades, tendré que hacer obras por valor de X, que tú tendrás que compensarme, al menos en gran parte, por valor de X-Y.
    Si no se hace esto, y se llega a una situación sin salida, el empleador tampoco tendrá otra opción que pagarle al propietario aquello que quiera que se instale en el local; porque es él quien lo necesita; y si no se acordó en el contrato, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerlo (estamos de acuerdo)
    CONCLUSIÓN: Creo que para el empleador solo hay una solución, como es SU obligación, él tiene que hacerla frente, bien pagándosela al propietario, bien llevándola él a cabo, con el permiso del propietario si fuera preceptivo.

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