- Este debate tiene 14 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 11 meses por El Soro.
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En la empresa en que trabajo, no hay representacion sindical, ni delegados de prevencion (Que según creo es de caracter voluntario entre los trabajadores) sin embargo si es obligatoria la creacion del Comite de seguridad y salud, puesto que se sobrepasan los 50 trabajadores. Mi pregunta es la siguiente, por que figuras debe de estar constituido, ya que al no haber delegados ni representantes de trabajadores, quien ademas del empresario o representante de este serían los que lo compondrian. Gracias
El comite se llama COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, y es de caracter obligatorio si la empresa consta con mas de 25 trabajadores. Si es así, revisa el D.S.54 que contiene toda la info que necesitas para formar este comité.
Si la empresa les ofrece todos los medios y ellos los rechazan, lo mejor es ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo, y que ellos tomen las medidas convenientes, te evitarás problemas en el caso de que se pasen por la empresa y tú no lo tengas constituido.
Siempre puede darse la circunstancia de que ellos niegen que se lo hayas ofrecido.
En mèxico las respuestas estan en la NOM-019-STPS-1993, desconozco las normas de españa, lo siento, saludos. SGE
Mi opinión es que no es obligatorio crear un Comité de Seguridad y Salud, la razón es justificada.
Si el Comité está formado por número paritario de representantes de trabajadores y representantes de trabajadores, y dice usted que no hay delegados de personal, ni de prevención, pues lo tiene bien fácil no se puede constituir.
Un artículo de la ley dice, los delegados de prevención son elegidos por y entre los representates de los trabajadores ( delegados de personal) por nadie más. si no hay delegados de personal no puede haber delegados de prevención y si el comité lo forma los delegados de prevención y no hay no puede formar un comité.
No es una obligación crearlo si los trabajadores no quieren. Ahora bien si hay más de 50 trabajadores y quieren los trabajadores constituir un Comité están en su derecho.
los señores que le han respondido, anteriormente me parece que no tienen ni idea
Bueno lo q
(Ya ha salido “disparada” la contestación sin saber por qué)
Lo que realmente tiene que tener probado documentalmente que usted (la empresa) ha ofrecido la formación del CSS tal y como se indica en la Ley 31/1995, es decir, a partir de 50 trabajadores y de modo paritario entre personal nombrado por el empresario y los delegados de prevención, u otro método conforme a convenio colectivo, que bien podría ser este el caso. Por ejemplo, quedando de acuerdo en que a falta de la voluntad de los delegados de prevención o de los representantes legales de los trabajadores, se elijan otras personas entre los empleados.
No debemos olvidarnos además que esa composición “paritaria” no es nada más que una “parida” demagógica de mínimos que nada impide superarlos. Quiero decir que lo de que estén a la par personas por parte del empresario y personas por parte de los trabajadores no viene a suponer más que la sandez que antes decía, que se “garantice” que las “fuerzas están igualadas” (Si unos padres y sus tres hijos -desigualdad- votan por ir de vacaciones al mar o a la montaña, y ganan los hijos 3 a 2 para ir al mar ¿Cree alguien que irán al mar?).
Por otra parte ¿Dónde están los representantes de los Mandos Intermedios para integrar la prevención en la línea jerárquica?
En consecuencia, los mínimos no le obligan más que a poder demostrar que usted ha ofrecido y ellos han declinado su derecho a constituir el CSS. Y no hace falta que lo lleve a la Inspección, al menos por estos lares, simpl,emente que lo pueda demostrar documentalmente (papel firmado) para caso de una Inspección o de una Auditoría…
La finalidad del comité de SyS es garantizar mediante la participación y el diálogo una mejor gestión de la prevención. Los delegados de prevención pueden elegirse, sin representación sindical previa, directamente por los trabajadores. Si nadie quiere serlo quizas no se han entendido bien el objeto y los mecanismos de la ley, o no se quieren entender y hay que volver a explicarlo. No se trata de cumplir exigencias formales o evitar sanciones sino de hacer prevención en todos y cada uno de los niveles de la empresa de forma coordinada, coherente y no paternalista.
tendriais que el elegir a los representante de los trabajadores entre ustedes y el empresario designar al trabajador como delegado de prevención, sino no podríais constituir el Comité de seguridad y salud porque sólo estos personajes son los que lo forman
23/06/05
Puede realizarse una elección de representantes de los trabajadores por medio de un referéndum realizado a tal efecto, con el fin de elegir a las personas que representen a los empleados en calidad de Delegados de Prevención.
Encarna
el comité de seguridad no es obligatorio. Como los delegados de prevención es opción de los trabajadores su existencia. La obligación del empresario es informar a los trabajadores de este derecho que tienen y en el caso de querer ejercerlo deberá proporcionar todos los medios necesarios para su funcionamiento
Aunque no conozco al detalle la Legislacion Española, que cualquier comite de seguridad y salud, si debe ser obligatorio que exista una representacion de los trabajadores, aunque no exista representacion sindical.
En las empresas siempre hay entre los trabajadores algún lider o uno que destaca más, que es capaz de organizar a los demás, que se preocupa de los temas laborales, de prevención etc. Éste debería de organizar unas elecciones para delegados de personal (no delegado sindical, no hace falta que sea afiliado a un sindicato), y entre ellos sacar a los delegados de prevención, que pueden ser los mismos. A partir de ahí formar el cómité de seguridad, que es paritario. En el caso de tener entre 50 y 100 trabajadores la cantidad corresponde a 2 delegados de prevención por parte de los trabajadores y dos personas designadas por la empresa.
Hola! Te cuento mi experiencia, porque me ocurrió lo mismo.
En mi empresa se superaban tambien los 50 trabajadores y por lo tanto, como bien dices, había obligación de crear el CSS. Pero como no existían delegados de personal, pusimos en conocimiento de todos los trabajadores, mediante documentos internos en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo, la obligación que tiene la empresa de informar sobre la LPRL y en particular sobre el CSS, y los derechos de los trabajadores a estar informados y representados. De esta forma conseguimos que tanto por parte de los trabajadores como por parte de la empresa se presentaran voluntarios para componer el CSS. Después de varios años así, entraron en acción los sindicatos, porque sabes que para que haya delegados de prevención tiene que haber antes delegados de personal y éstos se eligen por votación en elecciones PROMOVIDAS POR LOS SINDICATOS MAYORITARIOS, y finalmente se celebraron las elecciones y tenemos delegados de prevención elegidos como exige la ley y los representantes por parte de la empresa en igual número los nombra la Dirección de la Empresa.
Un saludo y espero te sirva de ayuda.
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