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    PRL2011
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    octubre 2011

    Iniciado

    El RD39/97 deja claro que las funciones de un servicio de prevención ajeno es el asesoramiento y apoyo, y todos tenemos claro qué límites tienen estas funciones. Quiero decir que no puede responsabilizarse directamente de la realización de las medidas preventivas o tomar decisiones digamos “de empresa”.

    Sin embargo, yo no lo tengo claro para con el trabajador designado. ¿Es perfectamente posible, y legal claro, que un trabajador designado pueda asumir tareas de decisión y de hacer finalmente las medidas preventivas establecidas? o por el contrario solo puede limitarse a asesorar. Estas funciones que no sé si son “a mayores” ¿son perfectamente legales si se incluyen en el Plan de Prevención de la empresa?

    #432486 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Partimos de la base de que todos los trabajadores pueden tener responsabilidades de diferente índole, por motivos diversos. Por no hacer su trabajo, por hacelo mal, etc. El trabajador designado en materia de prevención es asesor en la matería, y como asesor puede hacerlo mal, y aqui si bien no tendrá por ejemplo las responsabilidades penales del artículo 316, si que las tendrá, si su mal asesoramiento provoca dañós, las correspondientes a dichos daños, lesiones, homicidio imprudente, etc, etc, estan todos tipificados.

    Ahora bien, el trabajador designado, además puede perfectamente ser mando intermedio y además de asesorar le corresponde ejecutar y tiene poder suficiente, pues aqui ya podrá tener las responsabilidades propias del empresario.

    Pero esto mismo puede ocurrir y de hecho ocurre con un miembro de un SPP, este es puramente asesor, y dedicado exclusivamente (esta es la teoría, en la practica, lo que te encuentrás en los procesos, es que no es verdad, y miembros del SPPs, dan instrucciones, órdenes, y tienen poder suficiente, d emando y económico, para modificar situaciones) pero mantengámonos en la teoría, el miembro del SPP, puede hacer muy mal su asesoramiento, podría darse, y como consecuencia, provocar un daño que tenga suficiente calado para poder calificarse penalmente, pues te encontrarás con una posible imputación por mala praxis, y te enfrentarás, no a un delito del 316, pero si a un delito o falta de, por ejemplo, lesiones, homicido imprudente, etc, etc. Esto es así, para prevención, y para todas las profesiones, si con nuestros actos, sea la profesión que sea, provocamos un daño y este puede ser tipificado en el código penal, pues nos enfrentaremos a ello.

    A este apartado no debemos tenerle especial miedo, simplemente tenemos que formarnos mucho para asesorar bien, y siendo técncios como en teoría somos, hacer asesoramiento en base a normas, técnicas, legales, etc, y no en base a conveniencias, oportunidades, presiones, etc, de quein nos paga. Personalmente lo casos que me toco ver a un técnico prevencionista pasarlo mal, algunos muy mal, fue por asesoramientos malisimos, y que en el proceso además se confirmó, que los hacía por mandato. Muy pocos, alguno si, simplemente por que estaba en esta profesión y su incompetencia era constatable facilmente.

    #432487 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Cuando hablaba de responsabilidad, no quería hablar de ningún miedo; sino más bien de funciones de ese trabajador designado.
    Quería preguntar si era compatible con la ley de Prevención el resto de decretos, el que un trabajador designado tuviera más funciones que las simples de asesorar, pudiendo quedar eso reflejado en el Plan de Prevención.

    Sé que el SPA no puede tener más funciones que las de asesoramiento, pero no estoy seguro si los TPRL de la empresa puede realizar más funciones preventivas que simplemente asesorar.

    Así, el trabajador designado podría encargarse de gestionar presupuesto de arreglo de deficiencias, de compras los EPI´s, de vigilar trabajos, de decidir formas de trabajar seguras. Todo ello referido a asuntos preventivos, pero sobrepasando las funciones de asesorar nada más.

    #432488 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Un trabajador designado puede ser todo lo que su empresario le haya designado en el plan de prevención, desde asesor, ejecutor o que se dedique a la vida contemplativa. Esto lo decide la empresa. Obviamente tiene que estar definido, aceptado por las diferentes partes y reflejado en todos los procedimientos.

    La jurisprudencia en cuanto al tema de responsabilidades es clara: “…..quien pudiendo haberlo evitado y no lo ha hecho…”. En función de las atribuciones que tengas, la responsabilidad podrá llegarle a ese trabajador designado o no, al igual que a cualquier responsable, mando intermedio de la organización.

    @PRL2011 wrote:

    Cuando hablaba de responsabilidad, no quería hablar de ningún miedo; sino más bien de funciones de ese trabajador designado.
    Quería preguntar si era compatible con la ley de Prevención el resto de decretos, el que un trabajador designado tuviera más funciones que las simples de asesorar, pudiendo quedar eso reflejado en el Plan de Prevención.

    Sé que el SPA no puede tener más funciones que las de asesoramiento, pero no estoy seguro si los TPRL de la empresa puede realizar más funciones preventivas que simplemente asesorar.

    Así, el trabajador designado podría encargarse de gestionar presupuesto de arreglo de deficiencias, de compras los EPI´s, de vigilar trabajos, de decidir formas de trabajar seguras. Todo ello referido a asuntos preventivos, pero sobrepasando las funciones de asesorar nada más.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #432489 Agradecimientos: 0
    ALAS
    Participante
    0
    diciembre 2011


    Como trabador soy el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa donde trabajo. Decís que

    Obviamente tiene que estar definido, aceptado por las diferentes partes y reflejado en todos los procedimientos.

    ..pregunto…a qué procedimientos os referís porque en el plan de prevención elaborado por el SPA no se indica en ningún sitio. Además de Coordinador, ejerzo otras labores que me impiden dedicarle todo el tiempo que merece la prevención y después de leer partes de los textos sí que tengo miedo. Hasta ahora pensaba que el responsable era el empresario…y visto lo visto ni se me paga por tener esa responsabilidad ni dispongo de tiempo para realizarla y cuando dispongo de algo de tiempo, pasa tanto entre que miro cosas que puedo hacer y la siguiente vez que puedo disponer de tiempo que se me escapa repasando cosas y poniéndome un poco al día.
    ¿Mando intermedio? Eso leí…pero potestad para “ordeno y mando” ninguna.
    Un saludo ahora un poco más acojonado.

    #432490 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    En caso de accidente, lo que se suele ver en las sentencias es que el juez tiene en cuenta (mediante testimonio, peritaje…) qué nivel de decisión y qué posición ocupa el técnico del SP en la empresa, además del papel meramente formal.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432491 Agradecimientos: 0
    ALAS
    Participante
    0
    diciembre 2011


    Gracias! Me quedo un poco más tranquilo porque todo el mundo sabe lo que pinto aquí jajaja

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