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  • #52556 Agradecimientos: 0
    seresade
    Participante
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    mayo 2001


    Saludos al foro,sea presentado en el comite de salud una denuncia de moobing en un centro de trabajo, y se solicita a los servicios de prevencion la investigacion y evaluacion de la denuncia en cuanto a la salud de los trabajadores afectados ? ¿Que tiene que hacer el tecnico de prevencion? ¿y la mutua? Gracias

    #299573 Agradecimientos: 0
    ablq
    Participante
    0
    abril 2002


    El tratamiento de estas denuncias, tienen un régimen común de tramitación con los de cualquier otro riesgo, con la salvedad quizás de que cuando llegan al Comité de Prevención el daño ya se ha producido.

    Sin embargo el riesgo continuará mientras que no se produzca la eliminación de las causas que lo producen y serán nuevos trabajadores/as quienes se vean afectados.

    Así, la actuación del Comité de Salud podría consistir:

    De una parte en encaminar al trabajador hacia los servicios sanitarios para que evaluen los daños que ya hubiera recibido y se proceda a su tratamiento a la vez de que se le dé apoyo para la “corrección” jurídica de los daños causados: indemnizaciones y/o represión penal de las conductas de los acosadores según su gravedad.

    De otra a estudiar los problemas organizativos que los producen y a identificar al “agente patógeno”.

    En una conferencia excelente del Catedrático de Psiquiatría J.L. González de Rivera y Revuelta, le oí decir que el paludismo no se combatió eficazmente hasta que no se desecaron los pantanos, no es suficiente con usar insecticidas contra los mosquitos ni medicamentos contra la enfermedad, hay que prevenir: desecando el pantano o sea “limpiando” el ambiente laboral contaminado.

    Cuando las condiciones de la empresa lo permitan el Comité podría proponer que se haga un examen psiquiátrico al supuesto acosador, no importa que sea jefe, compañero o subordinado del acosado.

    Es una manera de ayudar al acosador que generalmente suele ser un psicópata: un enfermo o un delincuente.

    Si las condiciones de la empresa no lo permiten deberían impulsarse los cambios que lo hicieran posible.

    Igualmente es necesaria la formación de TODOS los miembros del Comité de Prevención de Riesgos Laborales, al menos a nivel informativo, a cuyo fin es oportuno facilitarles documentación básica, como la NTP-476 (Nota Técnica de Prevención) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que puede obtenerse de la red, como pueden obtenerse igualmente diversas direcciones de Asociaciones contra el Acoso que disponen de diversa documentación sobre el fenómeno, por ejemplo:

    Atentamente,

    Antonio Blánquez

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    #299574 Agradecimientos: 0
    climentsaf
    Participante
    0
    marzo 2002


    Hola,

    tanto el tecnico de prevencion como la mutua deben ponerse de acuerdo (por lo general tambien hay que vincular al comite) y acordar una estrategia de intervencion; y, si, ya esta involucrado el inspector, ponerle al tanto de los avances en el programa de la intervencion y usarle de mediador si el comite pone demasiadas trabas.

    Si la mutua no tiene un servicio cualificado de diagnostico e intervencion en Psicosociologia Relacional conviene ponerse en mano de consultores externos (a poder ser con experiencia forense por si acaso acaba en proceso. Dejando en sus manos el proceso satisfaces las obligaciones de la mutua y del tecnico, y el comite suele ver con buenos ojos la presencia de especialistas externos e imparciales (si no estan de acuerdo o son demasiado intrusivos se recurre al inspector para mediar, haciendo especial hincapie en que los especialistas son los externos y los responsables de la prevencion la mutua, mientras que los del comite son parte -ya que apoyan la demanda-)

    Metodologicamente hay que tener en cuenta las personas demandantes, el grupo y los demandados. Lo habitual es una evaluacion del area o departamento afectado (un grupo de, como maximo 50 individuos) con entrevistas semiestructuradas de caracter cualitativo y apoyado en cuestionarios y tests muy especificos (que incluyen herramientas descripcion grupal).

    Insisto en la inclusion de tecnicas forenses, y en el esfuerzo por no estigmatizar a nadie (ni presuntas victimas ni presuntos culpables) asi como preservar en lo posible las identidades de los implicados y la confidencialidad de los datos obtenidos.

    Nosotros, desde la consultora HIGIA, hemos llevado varios procesos de estas caracteristicas, desarrollando una metodologia fiable y util en estos casos; ademas contamos con la confianza de varias plataformas sindicales (con las que ya hemos trabajado); por lo que si te resulta necesario consultar con nosotros, quedamos a tu disposicion.

    Saludos,

    Sergio Climent

    HIGIA PSISOC.

    Socio Fundador

    #299575 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Rotundamente en contra de la opinión expresada por el compañero Antonio Blázquez, jamás haré un análisis médico a un supuesto acosador a propuesta del comité ni de nadie. Ningún comité me dirá qué clase de exámenes médicos debo hacer a un trabajador, supuesto acosador o no y, si algún día lo consiguen, será el último que trabaje en mi empresa. Es inadmisible.

    El análisis de un paciente psiquiátrico, esto es con un trastorno, empieza por la evaluación el paciente y establecer la situación en que se encuentra. Acto seguido, se le intenta curar y solucionar el problema, proponiendo las medidas que sean necesarias, sean las que sean. Pero mi trabajo es médico y no estoy dispuesto a permitir que la utilización política de una enfermedad por el comité esté por delante de la curación de mi paciente. Por cierto, la información psiquiátrica de mis casos es confidencial, incluyendo o tal vez mejor empezando por el comité. El que estos tengan acceso a cualquier tipo de informe sobre la situación de un paciente, psiquiátrico o no, supone revelación de secreto y responsabilidad penal para el sanitario.

    Los reconocimientos contemplados en la LPRL son una prueba pericial, en cumplimiento de dicha ley, sujetos a secreto en todo aquello que no sea objeto de la pericia. Cualquier aspecto de la vida de un trabajador que no sea estrictamente un riesgo laboral para él o sus compañeros, no debe ser contemplado en el examen ni el informe del mismo ¿El acosador, un enfermo psiquiátrico por el hecho de ser acosador? No es cierto, la mayoría de los acosadores son personas normales. ¿Poner en un reconocimiento que alguien es un enfermo mental y no es apto para su trabajo habitual porque sea un acosador? ¿Qué puerta abre esto? Hoy es el comité quien me pide esto y mañana la empresa me pedirá la lista de simuladores que están de baja sin enfermedad alguna que lo justifique. Por supuesto que tengo un diagnóstico psiquiátrico que ponerles: trastorno conversivo no especificado o algo parecido. Y despido objetivo a continuación.

    La vigilancia de la salud, compañero, no está para esto. Ya está bien.

    Un saludo

    Javier

    #299576 Agradecimientos: 0
    Bisonte
    Participante
    0
    octubre 2001


    Ya que el mobbing es un delito tipificado en el código penal. Sobre el que ya hay denuncias y sentencias firmes, yo lo pondría en conocimiento de un juez, para que éste tome las medidas oportunas, entre las que cabrían la vigilancia mediante video oculto de las presuntas situaciones de mobbing. Asimismo, un cuestionario anónimo y entrevistas en secreto con trabajadores podrían dar pistas de por donde investigar.

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  • El debate ‘ ¿Como investigar y evaluar, una denuncia de moobing por los servicios de prevencion?’ está cerrado y no admite más respuestas.