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¿Cuando se constituye un comité de seguridad e higiene se tiene que comunicar a la autoridad labora?
Si se tiene que comunicar, ¿a que organismo concretamente?Efectivamente hay que comunicarlo a la autoridad laboral.En Valencia concretamente en la Conselleria de trabajo.
hola primeramente tienes que notificarle a cada uno de los trabajadores que se va arealizar un comute de seguridad e higiene industrial. luego tienes que dirigirte a la inpectoria del trnajo o la entidad que se encargue de realizar la inamovilidad laboral en tu pais. cabe destacar que esta tienes que hacerla por el prcedimiento del anexo 1 del inpsasel. luego tienes que dirigirte con los siguientes anexos al imsasel para registral el delegado (a) a los delegados (as) de prevencion. luegos que lo hagas esta institucion le dara a cada delegado un codigo que utilizara en cada uno de sus anexos 12 que es le que se presenta despues de cada reunion. luego del registro de comite tienes que hacer el siguiente paso que es registral el comite alli tienes que hacer el libro de actas cabe destacar que en el libro de actas tienes que dejar la primera pagina y empesar a escribir en la segunda el acuerdo formal. para que finalmente inpsasel te de un codigo de regitro de comite y un sello en la primera pagina del libro..
atentamente
jesus martinez
y si se cambian los que componen el comite, ¿hay que comunicarlo? (por cambio de los delegados, por ampliación…)
Efectivamente, la constitución de un CSS debe ser notificado a la Administración Regional de cada Comunidad, en muchas existen los formatos en internet.
También debe ser comunicado cada cambio efectuado en dicho CSS (bajas, altas, ampliaciones, etc.).
Saludos.Tienes que comunicarlo a la autoridad laboral, en cataluña es el departamento de trabajo y también hay que comunicar los cambios que se produzcan en el comité.
Hay unos formatos por internet para rellenar, peró hay que presentarlos al departamento de trabajo en persona.Además todo ello viene legislado, no sé a qué CC.AA. perteneces pero por poner un ejemplo en la de Madrid está el Decreto 126/97, de 9 de Octubre, por el que se establece la obligación de depósito y registro de las actas de designación de Delegados de Prevención, en este Decreto aparece el procedimiento e incluso el acta de designación a presentar.
se tiene que constituir cuando la empresa tiene más 50 o más trabajadores y hanelegido Delagados de Prevención. Hay que hacer el acta de contitución y presentarla en la autoridad labroral de la comunidad autonoma a la que corresponda.
Vamos a ver, por legislación “nacional” no hay obligación al respecto. Ni siquiera se contempla.
Que hay que comunicar la constitución del CSS a la autoridad laboral (autonómica será) pues vale. Pero esto será regulación (instrumental) de la correspondiente CA.
Por lo que yo sé, en mi respectiva CA, existe un “decreto” del gobierno autonómo por el que crea un registro de “delegados de prevención” y establece un modelo normalizado de “acta de designación” . Tanto la utilización del acta de designación como la inscripción en el registro se indican en el citado decreto como “obligatorias” en el ámbito regional correspondiente.
Este registro está creado desde 2001 y por lo que he podidio averiguar se han inscrito 7 delegados.
Osea el incumplimiento no parece que lleve aparejado sanción alguna, ni existe tipificación al respecto en la LISOS. No sé si los inspectores de trabajo miran esto (lo dudo).
Pues bien esto con respecto a los delegados de prevención, pero me llama la atención que se cree un registro de CSS y que sea obligatorio. En cualquier caso con los mismos efectos de incumplimiento que el caso anterior.
Pues se puede sancionar el no haber constituido un CSS cuando procede pero se puede sancionar no haberse registrado? y este registro de comités que utilidad tiene. No son los comités organos de dialogo? (pues no son organos de negociación, sus acuerdos no son vinculantes y además se desarrollan en el ámbito interno de las empresas).
Es una reflexión. -
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