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    Noe_oeee
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    agosto 2009


    ¿que ocurre si alguno de los miembros del CSS no acude a una de las reuniones de éste? ¿cómo se llevarían a cabo las votaciones sobre las diferentes cuestiones que se pueden plantear? ¿puede el tecnico de prevencion de la empresa negarse a formar parte del CSS, aun cuando la dirección de la misma le obliga?
    Gracias.

    #342048 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Hombre no creo que se pueda negar a formar parte del Comité de SS si se lo manda la Dirección de la empresa, pues en realidad es ella, la Dirección quién le está eligiendo para representar a la dirección.
    Lo que creo es que no debería elegirle a usted como representante de la Dirección, ya que el el técnico de prevención de la empresa, debe coordinar, controlar, asesorar, etc., sobre Prevención, pero nunca debe hacerla, excepto para contadas excepciones, como puede ser la Formación, la Coordinación contra Incendios, etc.
    En cuanto a si falta a alguna o algunas reuniones algún miembro pues estará incumpliendo una obligación que ha adquirido en razón del nombramiento como mienbro del Comité de SS. Puede ser considerado como una falta laboral que corresponde a la Dirección valorarla.

    #342049 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Te contesto a esto… “¿que ocurre si alguno de los miembros del CSS no acude a una de las reuniones de éste? ¿cómo se llevarían a cabo las votaciones sobre las diferentes cuestiones que se pueden plantear?” Entiendo que el comité tendrá unos estatutos y dentro de esos estatutos estará contemplada esta situación… y sobre lo de votar, pues te doy mi opinión, para mi lo de votar pasa a segundo plano entiendo que ante las situaciones es mejor llegar a consenso entre los miembros.

    #342050 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo politicamente correcto es que el “resposanble técnico de la prevención” no forma parte de ninguna de las representacíones (empresarial o social)y que participe solo con voz.

    Si un miembro del comité falta a las sesiones habrá que estar a lo que indique el reglamento de funcionamiento interno sobre todo en lo que respecta al quorum.

    Lo normal es que, por lo menos, de la representación empresarial exista obligación (laboral) de asistir. No igual para la representación social, que podrán asistir o no sin más consecuencia. (incluso provocando la falta de quurom y el consiguiente levantamiento de la sesión)

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