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  • #70707 Agradecimientos: 0
    KPIQA
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    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    Sentencia sobre comedores de empresa que recurre a legislación de nada menos que 1938 ¿se tendría que aplicar entonces en todas las empresas que estén en condiciones similares?

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    #417674 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    Bueno, entonces todos los trabajadores de micropymes (una farmacia, un despacho de abogados, una peluquería, etc) podrán exigir un comedor en su empresa, no pasa nada, total paga el empresario…. A lo que voy es que me parece ridículo ir a leyes de la época de la guerra civil para fundamentar sentencias, si el juez considera que, en ese caso concreto, se necesita comedor, que lo diga, pero basándose en otros principios legales y en el sentido común.

    #417675 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Esta sentencia que aportas la considero muy importante ya que despeja definitivamente las dudas que se alegaban en cuanto a la preconstitucionalidad y por tanto legalidad de la orden de 1938 que regulaba los comedores de empresa.

    Es además una setencia en unificación de doctrina con lo que ya no caben pronunciamientos judiciales en contra del derecho de los trabajadores.

    Asi lo fundamenta la sentencia de 2011
    4.- La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva (art. 3 Estatuto de los Trabajadores), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia, y a declarar que la doctrina jurídicamente correcta sobre este extremo es la que se contiene en la sentencia referencial.

    Entre otros argumentos y consideraciones.

    Por otro lado no es cuestión, como alguien apuntó, que ahora todas las empresas micropymes tienen que instalar comedor, ya que la orden del 38 se aplica a empresas de más de 50 trabajadores (y que no concedan una pausa de al menos 2 horas para el almuerzo)

    La orden del 38 ha quedado “convalidada”

    #417676 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @KPIQA wrote:

    Bueno, entonces todos los trabajadores de micropymes (una farmacia, un despacho de abogados, una peluquería, etc) podrán exigir un comedor en su empresa, no pasa nada, total paga el empresario…. A lo que voy es que me parece ridículo ir a leyes de la época de la guerra civil para fundamentar sentencias, si el juez considera que, en ese caso concreto, se necesita comedor, que lo diga, pero basándose en otros principios legales y en el sentido común.

    Ya pero suele ocurrir que por ser el sentido comun común, cada uno tiene el suyo. El sentido común del empresario le dice que no ha de poner comedores y el de los trabajadores que sí. El juez no puede “legislar” y decir si los trabajadores tienen o no derecho, sino que ha de aplicar la ley. Y resulta que sobre esta concreta materia no existía regulación legal, salvo la indicada del 38-

    En cuanto a lo de las micropymes, no es de aplicación. La ley del 38 se aplicaría a empresas de más de 50 trabajadores. (oiga de sentido común que a partir de tales trabajadores que tienen menos de dos horas para comer dispongan de un lugar próximo y en condiciones)

    ojo porque muchas empresas suplen lo del comedor por lo de los bonos de empresa en “restaurante proximo”

    #417677 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Pues es que la sentencia lo dice claro… ¿no te parece? A no ser que vemaos ”’enemigos”’ por todas partes y estemos efectivemtne en una guerra…

    Es esta precisamente la sentencia que ha sido revocada por la dictada en casación.

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    #417678 Agradecimientos: 1
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    No veo lo de los 50 trabajadores, si lees tanto el Decreto como la Orden que lo desarrolla dicen lo siguiente (y perdón por el rollo):

    Decreto de 8 de junio de 1938
    Art. 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial”, un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
    Art. 3.- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.

    Orden ministerial 30 junio 1938.
    Art. 1.- Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.
    En dicho local se dispondrá igualmente de hornillas y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.
    Existirá idéntica obligación por parte de las empresas, aun en el caso de conceder en su Reglamento de Trabajo, dos horas para las comidas, cuando la mitad del personal, al menos, solicite la instalación del local para comedor. Caso de que el empresario no atendiese la petición del personal, este podrá recurrir ante el Delegado provincial de Trabajo
    Art 2. b) En los centros de trabajo de carácter permanente, cuyo número de trabajadores no llegue a 50, se procurará que la instalación del comedor se haga de manera análoga a la que previene el artículo 3 del Decreto, en proporción a su importancia económica, clase de industria y condiciones fijas o eventuales de sus trabajadores; pero necesariamente el local destinado a comedor debe estar bien orientado, con piso firme, susceptible de limpieza, amplia ventilación y apartado de todo desagüe o vertedero de residuos, así como de los sitios en que desprenda polvo o emanaciones molestas o nocivas a la salud.
    Art3.- Las industrias establecidas en locales permanentes, con un número normal de trabajadores, igual o superior a 50, habrán de instalar, en el plazo ordenado en el Decreto de referencia, un local expresamente habilitado para comedor, con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación, que los hagan higiénicos y cómodos: la habitación o recinto dispondrá de medios para su calefacción cuando el clima o estación lo requiriese. En todo caso el piso será de material propio para su limpieza o baldeo diario: las paredes, cuando menos, recubiertas de cemento o blanqueadas con cal, y las mesas y bancos, si son de madera, pintados de forma que permita su fácil aseo. El comedor estará alejado en absoluto de todo lugar en que existan desprendimientos de olores o polvo y tendrá los medios necesarios para el aseo apropiado del trabajador antes de la comida

    Texto compelto en

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    #417679 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @KPIQA wrote:

    No veo lo de los 50 trabajadores, si lees tanto el Decreto como la Orden que lo desarrolla dicen lo siguiente (y perdón por el rollo):

    Decreto de 8 de junio de 1938
    Art. 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial”, un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
    Art. 3.- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.

    Orden ministerial 30 junio 1938.
    Art. 1.- Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.
    En dicho local se dispondrá igualmente de hornillas y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.
    Existirá idéntica obligación por parte de las empresas, aun en el caso de conceder en su Reglamento de Trabajo, dos horas para las comidas, cuando la mitad del personal, al menos, solicite la instalación del local para comedor. Caso de que el empresario no atendiese la petición del personal, este podrá recurrir ante el Delegado provincial de Trabajo
    Art 2. b) En los centros de trabajo de carácter permanente, cuyo número de trabajadores no llegue a 50, se procurará que la instalación del comedor se haga de manera análoga a la que previene el artículo 3 del Decreto, en proporción a su importancia económica, clase de industria y condiciones fijas o eventuales de sus trabajadores; pero necesariamente el local destinado a comedor debe estar bien orientado, con piso firme, susceptible de limpieza, amplia ventilación y apartado de todo desagüe o vertedero de residuos, así como de los sitios en que desprenda polvo o emanaciones molestas o nocivas a la salud.
    Art3.- Las industrias establecidas en locales permanentes, con un número normal de trabajadores, igual o superior a 50, habrán de instalar, en el plazo ordenado en el Decreto de referencia, un local expresamente habilitado para comedor, con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación, que los hagan higiénicos y cómodos: la habitación o recinto dispondrá de medios para su calefacción cuando el clima o estación lo requiriese. En todo caso el piso será de material propio para su limpieza o baldeo diario: las paredes, cuando menos, recubiertas de cemento o blanqueadas con cal, y las mesas y bancos, si son de madera, pintados de forma que permita su fácil aseo. El comedor estará alejado en absoluto de todo lugar en que existan desprendimientos de olores o polvo y tendrá los medios necesarios para el aseo apropiado del trabajador antes de la comida

    Texto compelto en

    Tienes razón, la obligación de instalar comedor se predica de “toda empresa”. No obstante se puede observar que la ley hace una diferenciación entre empresas de más de 50 trabajadores y las de menos.

    Así en el art´3 obliga a las empresas de más de 50 a habilitar un comedor “en condiciones”. (Condiciones que a fecha de hoy resultan básicas y elementales, pero que la epoca seguramente fueron revolucionarias).

    En cuanto a las empresas de menos de 50 como tu bien dices el art 2 indica que “se procurará” que estas instalaciones sean como las exigidas en el art 3. En en función del tamaño, actividad, etc

    Por tanto se ve que hay dos niveles de exigencia:
    Uno, máximo y objetivo (se deberá instalar un local en condiciones…) y otro, nivel para empresas pequeñas, indertiminado y subjetivo (se procurará… en función del tamaño y de la actividad etc) esto último en la práctica se traduce en cualquier “local o cuarto de descanso” , pequeños office o “cualquier área de la empresa más o menos condicionada”.

    Pero razón llevas (y por tanto me la envaino) de que los trabajadores de toda empresa pueden exigir (si se dan las condiciones legales para ello) la habilitación de comedor en su empresa. (otra cosa es que no todos tengan igual nivel de exigencia)

    Pero el hecho verdaderamente importante para mi es que dicha sentencia viene a consolidar un criterio y validar una ley (la del 38) que desde la década de los 80 se venía tomando como referencia y de la que se derivaban sentencias contradictorias (de ahí que esta sentencia sea de casación (de sentencias varias) en unificación de doctrina).
    Me extraña que nadie se haya hecho eco de esta sentencia pues su repercusión no es baladí ya que viene a consolidadar -inequivocamente- un derecho colectivo de los trabajadores.

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    #417681 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @carloss wrote:

    @ventamina wrote:

    Pues es que la sentencia lo dice claro… ¿no te parece? A no ser que vemaos ”’enemigos”’ por todas partes y estemos efectivemtne en una guerra…

    Es esta precisamente la sentencia que ha sido revocada por la dictada en casación.

    Creo que no indica esa sentencia que indico sino otra…. pero da igual porque , tienes (o teneis) razón, lo que viene a decir es que ”’la orden del 38”’ sí es válida… lo cual me parece una auténtica barbaridad porque se trata de un ordenamiento jurídico de un gobierno repúblicano en pleno conflicto bélico… (la guerra civil se dió por concluida el 1 de abril del 39) por lo que no tiene lógica alguna que se pueda aplicar un ordenamiento de una ”’parte de España”’ a la ”’totalidad”’ siendo un escenario de guerra… En fin… ¡¡¡una barbaridad!!! y ojo no porque sea de unos o de otros es que es INAPLICABLE… ¿dónde lo ponemos el comedor a un empleado de la ONCE que está es una garita? ¿y a un topógrafo que está en el monte? ¿y a …xxxxx? Lo ducho una barbaridad… Lo que tampoco sé es si tiene retroactividad… En fin, esperemos a ver qué pasa. Muy agradecido a los dos.

    De acuerdo, solo añadir un matiz el “Gobierno Republicano” como dices, era un Gobierno Legítimo (y el que se alzó y luego se hizo con el poder, era el golpista e ilegitimo)

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    #417682 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    Creo que todos estaremos de acuerdo en que esto se debería haber contemplado en el RD 486/97 de Lugares de Trabajo, donde en su día pasaron de puntillas sobre el tema de los comedores (sólo se mojan con exigirlos para “trabajos al aire libre”).

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