Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #3352 Agradecimientos: 0
    prevencs
    Participante
    0
    febrero 2008


    Hola, a ver si alguien me puede informar, si existe alguna sentencia, o bien algun `tipo de documentacion donde el ” Colapso por Calor” y el “Golpe de Calor”, secundario, se considera Accidente Laboral. En la mutua que estan nuestros trabajadores asegurados, no lo reconocen como contingencia laboral, derivandolo a los servicios publicos de salud.
    Gracias.

    #94240 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    HOla. Si la mutua no lo reconoce como AT está jugándosela.

    La definición de accidente no se ve impedida ni por el rayo, ni por la insolación, ni por otros fenómenos amnálogos de la naturaleza…

    Así que si no lo reconocen, siempre podrán reclamar y tienen bastantes posibilidades de que lo den como AT.

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #94241 Agradecimientos: 0
    Balizaman
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Art. 115.4 de Ley General de Seguridad Social:

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    Pa mí que SI lo es.

    SaludoSsSsSsSsSs

    #94242 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
    0
    octubre 2007


    Hola en México la la Leye Federal del Trabajo establece : cualquier alteración funcional ó la muerte que ocurra en ejercicio ó con Motivo del trabajo es una accidente. ( el motivo se refiere a las consideraciones del ambiente con tensión calórica , otras relacionadas con las caracteristicas del trabajador ) y obviamente utilizar como herramienta los criterios de B Hill
    para buscar la relación causa efecto….atte

    #94243 Agradecimientos: 0
    PILAR PM
    Participante
    0
    junio 2008


    POR SUPUESTO QUE ES ACCIDENTE LABORAL, SIN NINGÚN TIPO DE DUDA. SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO FORENSE QUE REALICE LA AUTOPSIA DETERMINE QUE LA CAUSA HA SIDO POR UN GOLPE DE CALOR Y NO POR OTRA PATOLOGÍA QUE TUVIESE.
    EN CUALQUIER CASO, SI LA PATOLOGÍA SUBYACENTE LE PRODUJESE LA MUERTE X AGRAVARSE POR EL CALOR (EJM CARDIACA, DIABETES, ETC), TB SE CONSIDERARÍA ACCIDENTE LABORAL.HABRÍA QUE DEPURAR RESPONSABILIDADES.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ Colapso por calor’ está cerrado y no admite más respuestas.