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  • #49356 Agradecimientos: 0
    joaltsa
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    enero 2002


    Buenas compañer@s.

    Tengo una duda, como se clasifican las patologias o enfermedades que se producen en la empresa, pero que no se producen por un accidente laboral o no están consideradas enfermedades profesionales por la mutua.

    #288417 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Las enfermedades relacionadas con el trabajo y que se demuestran que tienen su causa en él son consideradas según el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social como accidentes de trabajo siempre cuando no estén tasadas como enfermedad profesional en el cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 116 de la misma norma.

    #288418 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    Las patologias que no son accidentes laborales o enfermedades profesionales, con enfermedades comunes.

    #288419 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No estoy del todo de acuerdo contigo James. Las contingencias profesionales en el sistema español de S.S. son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional; y las contingencias comunes el accidente no laboral y la enfermedad común, (y ahora la maternidad que antes se consideraba una enfermedad común ) efectivamente. Pero la “enfermedad común” que tiene por causa exclusiva el trabajo que se realiza por cuenta ajena y así se puede demostrar tiene la consideración no de enfermedad profesional sino de accidente de trabajo y todo ello en virtud del artículo 115 de la LGSS como apunté antes. Un saludo.

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