• Este debate tiene 41 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por BB61.
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  • #68181 Agradecimientos: 0
    requemao
    Participante
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    octubre 2006


    ¿ Está permitido utilizar únicamente cinta de balizamiento para la protección de una zanja situada en la acera de una vía pública (longitud zanja 1 m y profundidad 80 cm)?
    ¿En qué normativa me puedo apoyar para permitir o prohibir su uso?
    Yo entiendo que este elemento es únicamente de señalización, no de protección, pero ¿ qué opinais ?

    Gracias.

    #400689 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tú mismo te has contestado…
    La cinta de baliza es un medio de señalización, no de protección… Una cinta va a evitar que alguien (o algo) se caiga a la zanja?? Evidentemente no…
    Normativa??? La propia LPRL, la evaluación de riesgos…
    Qué normativa usas para saber que un hueco de ventana con riesgo de caida deber ser asegurado y no solo señalizado??? Pues la misma..
    saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #400690 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #400693 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En la norma legal, ¿donde se indica que no se considera como factor riesgo de caida a distinto nivel 1,8 m?

    #400695 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ahi no dice que no se considere como factor de riesgo de caida a distinto nivel las alturas inferiores a 2 m, lo que dice es que a partir de esa altura ES OBLIGATORIA la protección colectiva.

    #400698 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Me parece escesivamente atrevido eliminar el factor de riesgo de caida a distinto nivel por la no obligatoriedad legal de adopción de un sistema de protección colectiva.

    Que legalmente no sea obligatorio adoptar un sistema de protección colectiva, no elimina “per se” el riesgo de caida a distinto nivel, el riesgo sigue estando ahi, y lo que legalmente se dice es que DEBE SER EVALUADO, no obviado (que es lo que porpones), y en función del resultado de esta evaluación adoptar las medidas peertinentes para su eliminación o control.

    #400700 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Efectivamente y lo que la normativa NO DICE es que no existe riesgo de caida a distinto nivel por debajo de 2 m.

    #400701 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Efectivamente y lo que la normativa NO DICE es que no existe riesgo de caida a distinto nivel por debajo de 2 m.

    PD: no solo hay que leer, ademas hay que entender lo que se lee.

    #400702 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Salvo que establezca alguna medida preventiva (que no tiene porque ser de caracter técnico), SI:

    Punto 2.

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    #400704 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No mezclo conceptos, solo los aclaro, puesto que parece que no los tienes muy claros.

    Pero en fin, tu mism@, por mi no pierdas mas el tiempo.

    #400706 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Puntos 1 (párrafo 2) y 2.

    Puntos 1a., 1.b, 1.c, 1. h

    Punto 2.b

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    #400708 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dirás que no hay obligación legal de proteger la caida si la altura es inferior a los 2 metros MEDIANTE BARANDILLAS U OTRO SISTEMA DE PROTECCION COLECTIVA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, porque de proteger la seguridad y salud de los trabajadores ya te he indicado donde lo pone.

    #400709 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bien como le dice “Oskar76” usted mismo se contesta, pero si le quedan dudas pregunte en su Ayuntamiento, en Obras o en la olicía Municipal, se lo dirán rápido y clarito. . .

    #400710 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    He trabajado durante unos 5 años como CSS de obras de canalización de telecomunicaciones en la Comunidad de Madrid, en distintos términos municipales, y en todos ellos la normativa local (ordenanzas de ayto.), exigía delimitar todo el perímetro de la obra (contenedores de escombro/áridos y casetas inclusive) mediante vallado de contención metálico, y de color blanco (el promotor era privado -vallas amarillas para obras de la administracuión-), vamos, las que llamamos vallas tipo ayto.

    No se si las ordenanzas de aytos. habrán cambiado (de esto hace unos 4 años), pero no creo que vayan a menos en este aspecto.

    Sugiero que se consulte la normativa legal.

    Un saludo.

    #400712 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    Los jueces suelen decir que el desconocimiento de la normativa no implica el no cumplirla. Yo he expuesto mi experiencia, cada palo que aguante su vela.

    Desde luego si un tercero se cuela en un vaciado de dos palmos delimitado con cinta de balizar en vez de con vallado de contención, ojo..

    Un saludo,

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