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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Leídas varias preguntas en el foro respecto a la cesión, prestación por horas, etc., etc., en este foro, adjunto transcribo lo que he conseguido sin demasiado esfuerzo, respecto del tema. IMPORTANTE: Aconsejo a todos aquellos que realizan preguntas de laboral y añaden que donde lo pone, CONTRATEN con un Asesor Labroal, abogado o graduado social, BUENO, os ahorraréis muchos dolores de cabeza, porque no sólo está la prestación de mano de obra, sino falsos autónomos, etc.,etc. Como digo, transcribo lo que me han remitido, otra historia es que Inspección en muchos de estos casos haga la vista gorda, excepto cuando hay demandas, denuncias, etc.

    CESION TEMPORAL DE TRABAJADORES

    La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede realizarse por medio de las empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas, en los términos que se establecen legalmente. La cesión puede ser:

    – Legal.

    -Ilegal

    CESION ILEGAL DE TRABAJADORES

    Es ilegal la cesión temporal de trabajadores de una empresa cuando no se realiza a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

    Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación del empresario, en un supuesto contractual determinado, se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estrctura empresarial.

    Los empresarios que realicen esta actividad tendrán las siguientes consecuencias:

    – Responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social.

    En la cesión temporal de trabajadores, aunque esta se realice a título amistoso o no lucrativo, hay responsabilidad solidaria respecto del pago de cotizaciones y prestaciones de seguridad social.

    – Los trabajadores cedidos temporalmente de forma ilegal tienen derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria. Si opta por la cesionaria, los derechos y obligaciones del trabajador serán los que corresponden en condiciones normales a un trabajador que presta servicios en la empresa, o puesto equivalente, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Cuando la cesión ilegal se produce en el ámbito de la Administración Pública la readmisión del trabajador se produce con la condición de trabajador por tiempo indefinido y no como fijo de plantilla.

    – La cesión ilegal de trabajadores es una infracción laboral muy grave. Pudiéndose imponer una multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros.

    La cesión ilegal de trabajadores es un delito contra los derechos de los trabajadores.

    NORMATIVA DE REFERENCIA

    – Art. 43 del RD 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 de Marzo)

    – Art. 10.2 RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (BOE 24 de Octubre)

    – Art. 104.1 del RD 1/1994 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de Junio)

    – Art. 127.2 RD 1/1994 …………. (Idem anterior)

    #249115 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Pues eso Xirgu, que me quedo sin palabras.

    Ah! por cierto, una pequeña duda que me asalta de vez en cuando:

    ¿Dónde has echo el curso, máster, etc para sexador de pollos? Es que me parece interesante y com hobbie no es mal asunto, además de estar bien pagado….. 😉

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #249116 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    MUy bueno lo tuyo. Considero que más que pregunta, esto debería haberse expuesto como un artículo técnico. Gracias por tu aporte.

    #249117 Agradecimientos: 0
    Nachín0
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Hola a tod@s :

    Abundando en la exposición de Xirgu, concretamente en la referencia a la cesión ilegal de trabajadores ( la cual es un delito ) : Art.312 del Código Penal :

    Artículo 312.

    1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

    2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    UN SALUDO A TODOS…

    #249118 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    El curso de sexador de pollos lo realicé en Corea, a través de una beca de la Royal of Oftalmology from Villa Abajo del Cierzo, con una duración de media hora, lo que no me impidió ampliar mucho más mis conocimientos que con el máster de PRL, a pesar de figurar en un papel que es de 600 horas (a mí solo me debieron de avisar de la jornada de presentación, el café y a casa).

    Respecto a lo de bien pagado, no cabe la menor duda, pero es trabajo a destajo por pollo y como me dedicaba a intimar con ellos, a que te dedicas? estudias o trabajas? qué, una copa a final de la jornada? etc., pues francamente me daba para poco comparado con los compañeros Coreanos capaces de sexar entre dos y tres pollos “por segundo” y con un acierto del 99%, incomparable a mi 50%.

    Pues eso, como no me daba “pa” comer, opté por esto de la prevención, eso sí, el siguiente máster lo hago en una tómbola o en los camellos, por lo menos saldré con la cancioncita aprendida, “le damos el champán, le damos el bastón, le damos el sombrero y el carnet de camellero”.

    Un saludo y a disfrutar del fin de semana.

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  • El debate ‘ CESION TEMPORAL DE TRABAJADORES – PRESTACION MANO DE OBRA (RESPUESTA A DUDAS DEL FORO)’ está cerrado y no admite más respuestas.