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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Leídas varias preguntas en el foro respecto a la cesión, prestación por horas, etc., etc., en este foro, adjunto transcribo lo que he conseguido sin demasiado esfuerzo, respecto del tema. IMPORTANTE: Aconsejo a todos aquellos que realizan preguntas de laboral y añaden que donde lo pone, CONTRATEN con un Asesor Labroal, abogado o graduado social, BUENO, os ahorraréis muchos dolores de cabeza, porque no sólo está la prestación de mano de obra, sino falsos autónomos, etc.,etc. Como digo, transcribo lo que me han remitido, otra historia es que Inspección en muchos de estos casos haga la vista gorda, excepto cuando hay demandas, denuncias, etc.

    CESION TEMPORAL DE TRABAJADORES

    La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede realizarse por medio de las empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas, en los términos que se establecen legalmente. La cesión puede ser:

    – Legal.

    -Ilegal

    CESION ILEGAL DE TRABAJADORES

    Es ilegal la cesión temporal de trabajadores de una empresa cuando no se realiza a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

    Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación del empresario, en un supuesto contractual determinado, se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estrctura empresarial.

    Los empresarios que realicen esta actividad tendrán las siguientes consecuencias:

    – Responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social.

    En la cesión temporal de trabajadores, aunque esta se realice a título amistoso o no lucrativo, hay responsabilidad solidaria respecto del pago de cotizaciones y prestaciones de seguridad social.

    – Los trabajadores cedidos temporalmente de forma ilegal tienen derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria. Si opta por la cesionaria, los derechos y obligaciones del trabajador serán los que corresponden en condiciones normales a un trabajador que presta servicios en la empresa, o puesto equivalente, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Cuando la cesión ilegal se produce en el ámbito de la Administración Pública la readmisión del trabajador se produce con la condición de trabajador por tiempo indefinido y no como fijo de plantilla.

    – La cesión ilegal de trabajadores es una infracción laboral muy grave. Pudiéndose imponer una multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros.

    La cesión ilegal de trabajadores es un delito contra los derechos de los trabajadores.

    NORMATIVA DE REFERENCIA

    – Art. 43 del RD 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 de Marzo)

    – Art. 10.2 RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (BOE 24 de Octubre)

    – Art. 104.1 del RD 1/1994 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de Junio)

    – Art. 127.2 RD 1/1994 …………. (Idem anterior)

    #249112 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Te aconsejo escribas esto como un artículo técnico.

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  • El debate ‘ CESION TEMPORAL DE TRABAJADORES – PRESTACION MANO DE OBRA (RESPUESTA A DUDAS DEL FORO)’ está cerrado y no admite más respuestas.