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  • #99970 Agradecimientos: 0
    clerks
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    septiembre 2004


    A la práctica, se pide cita después de consultar al trabajador, no al revés. Además, una carta de cita no implica que el trabajador haya sido informado a no ser que esté firmada por el (o sus representantes), o haya testigos. Si el reconocimiento es obligatorio, NO PUEDE NEGARSE, le guste o no, creo que eso sí que es evidente (porque si es voluntario negarse a hacerse una revisión obligatoria, nos podremos negar a hacer cualquier otra cosa obligatoria no?):

    Art. 22 lprl:
    1. (…) Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Y en cuanto a inspección, sí, te dirán eso, y cuando hagan una inspección y vean que hay trabajadores que no han hecho la revisión y que no han firmado la negativa, dirán que no han hecho la revisión porque la empresa no ha querido y multa al canto. No le busquemos los tres pies al gato, los que quieran, van, los que no, que firmen como que no, y los que estén obligados van sin renuncia que valga.

    #99971 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Mira te dire como se hace en mi empresa, por si te sirve, sin entrar a polemizar.

    Se les envia un correo electronico a todos los trabajadores , con acuse de recibo, comunicándoles que este año se van a realizar tales y tales pruebas en virtud del tema este de la vigilancia de la salud. Que los que estén interesados deben comunicarlo a RRHH antes de tal día y que todos aquellos que no hayan manifestado su voluntad de pasar dichos reconocimientos se entenderán que no es de su interés.

    Con las solicitudades recibidas se organizan los reconocimientos en RRHH. Posteriormente de los que han contestado a cada uno se le va asignando día y hora para el reconocimiento.

    No es necesario ni exigible, ni legal el pedirles que firmen un carta de renuncia, pues el planteamiento legal es el contrario, deben manifestar su voluntad, su consentimiento de recibir dicho reconocimiento, no de no recibirlo.

    #99972 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    En tu caso lo entiendo, pero en mi empresa aproximadamente el 50% del personal no tiene ordenador, somos distribuidores y hay gente de almacén y reparto. El medio de comunicación es el tablón de anuncios (que para las vacaciones sí que les sirve, se enteran todos).
    Y respecto a si es exigible o no la firma de la carta de renuncia, es el medio por el que la empresa demuestra el haber puesto a disposición de ese trabajador el reco.
    Y digo yo que no hay nada malo en ello, sobre todo cuándo más del 99% del personal accede a hacerse el reco o firmar la carta. Igual el problema es la actitud de este trabajador.

    #99973 Agradecimientos: 0
    clerks
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    septiembre 2004


    En este modelo el propio acuse de recibo implica la información y la renuncia en caso de que no quieran. Si no se pusiera eso de que “los que no digan nada se entenderán que no quieren”, entonces sí que habría que hacer firmar a los que no quieren como que no han querido hacerlo. Porqué? Por lo que decía antes, el trabajador puede decir que el quería hacer la revisión cuando se le informó pero la empresa no le dejaba, aún cuando el dijo que no verbalmente, y cuando puede hacer eso? Cuando el trabajador esté “picado” con la empresa, entre otros casos. Como demuestras que el trabajador renunció? O hay testigos (esto depende de lo bien que caiga el trabajador y la empresa) o hay renuncia escrita, que las palabras se las lleva el viento.
    En obras no creo que sirva de mucho enviarles un correo electrónico si no tienen, esto también depende de los medios que hayan :S
    Casi que podríamos abrir un tema nuevo xDDD

    #99974 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Efectivamente,deben manifestar su voluntad, su consentimiento de recibir dicho reconocimiento, no de no recibirlo. El caso es que según el art. 196 de la LGSS, todos los puestos de trabajo susceptibles de enfermedades profesionales tienen que someterse OBLIGATORIAMENTE a reconocimientos específicos del riesgo del puesto de trabajo según
    los protocolos específicos establecidos. Siempre pregunto lo mismo: ¿ese puesto no tiene ningún riesgo de enfermedad profesional?. Vemos que los casos de vooluntariedad realmente son la excepción de la ley

    #99975 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La LGSS es anterior a la lPRL. La finalidad de la “vigilancia de la salud” es detectar y corregir una mala prevención en la empresa. Al margen de fomentar la salud. El art. 196 LGSS establece una obligación empresarial y una responsabilidad en orden a las prestaciones que se puedan ocasionar (art. 197) Pero esto no es vigilancia de la salud y dichos reconocimientos médicos no necesariamente tienen que ser efectuads por un Servicio de Prevención (creo yo).

    Supongo que las empresas con puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional son aquellas que incluyen alguna de las actividades de alguno de los 6 grupos al que se refiere el cuadro de enfermedades profesionales vigente. Si bien esto último siempre lo he considerado como actividad propia de las mutuas de accidente de trabajo separada de la propiamente preventiva a que se refiere la LRPL.

    #99976 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    Actualmente los reconocimientos médicos SOLO los pueden efectuar los servicios de Vigilancia de la Salud de los SP (la mutuas ya no pueden hacer reconocimientos ya. Los que hacían eran los genéricos y no los específicos por riesgo de puesto de trabajo).

    Dentro de las excepciones del art. 22 está que no serán voluntarios cuando se pretende ver como influyen las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador. Vease tambien el art. 37.3.c del RSP

    #99977 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Siempre se puede denunciar a la empresa, en algunos casos incluso debería ser una obligación. Respecto al reconocimiento médico voluntario, el trabajador siempre podrá decir que la empresa no le ha querido ofrecer el reconocimiento médico y que le ha obligado a firmar la carta de renuncia bajo coacciones.
    Nunca he entendido, por poner un ejemplo, que de decenas de contratos de ETT que he visto, todos, absolutamente todos han renunciado al reconocimiento médico, ¿un poco sospechoso, no?

    #99978 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
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    abril 2002

    Iniciado

    cuando es obligatorio y voluntario? cuando existe un solo riesgo relacionado con la salud del trabajador, verdad?, siempre existen riesgos no?, dependiendo de esos riesgos sieeeeempre serà obligatorio entonces, verdad?, aunque este reconocimiento sea mínimo y comprobar tan solo que un comercial tiene buena vista y no se la pegará de morros a los 100 mts pudiendo matar a alguien (independientemente de la Seg social), es así?, este comercial está obligado entonces?

    que cacao….gracias…

    #99979 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
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    4
    abril 2002

    Iniciado

    perdón cambio la pregunta

    todos los trabajos pueden ocasionar una enfermedad laboral??? (que es lo que obliga al reconocimiento, no?).

    gracias de nuevo….

    #99980 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Has llegad a simplificar tanto la discusión que llegamos a tener que reconocer, por lo que tú argumentas, que la voluntariedad es una falacia, porque todos los trabajadores están expuestos a riesgos. ¿Es así? Si es así creo que debo discrepar. Se trata de evitar riesgos específicos, provocados por el trabajo o que incapaciten para realizarlo, no se trata de realizar una criba en busca del hombre o la mujer 10. Hay muchos puestos de trabajo donde los riesgos evaluados pueden ser mucho menores a los que todos tenemos que asumir en nuestros domicilios particulares. Por lo tanto, a tu cambio de pregunta yo le contesto que seguimos con la primera y que fijes un protocolo para citar y registrar las respuestas de los citados y con ello ya está resuelto tan engorroso trabajo.

    #99981 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
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    4
    abril 2002

    Iniciado

    pues serà una falacia, y es lo que pasa cuando la ley es tan concreta (sics)

    así y todo e independientemente de que un comercial tenga el B1, el empresario ha de cumplir su obligación de comprobar que está en condiciones de conducir, oye bien, ve mejor, tanto por lo que le puede afectar a el com al resto de gente, no?

    son dos de los factores que obligan a pasarlo, crfeo…

    atentamente.-

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