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    hdoso
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    agosto 2001


    Somos 5 enfermeros en el Servicio de salud laboral de la empresa que cubrimos las 24 horas.

    Actualmente nos encontramos realizando jornadas de 8 horas de lunes a Domingo. consideramos que esto grava seriamente nuestra salud en su conjunto mas amplio(bio-psico-social), por lo que reunidos los 5 llegamos a la conclusión de que queremos cambiar el turno.

    Vistos un montón de ellos solo conseguimos ponernos de acuerdo en realizar uno de 24 horas. Consisitiria en realizar 24 horas un dia si y 4 no.

    Lo que es mejor, nuestros jefes(el jefe medico del departamento y el jefe medico de la empresa en España) directos lo quieren.

    PROBLEMA: la empresa no quiere.

    Creemos que es un turno mejor que el actúal pq , vistos los estudios al respecto, cumple todos los requisitos. Se trata de un ciclo corto, no sufrimos una actividad física intensa, disponemos de momentos de descanso dentro del turno, nos deja mas tiempo libre para nuestras relaciones sociales. Eso si, perdemos la actúal semana de 7 dias cada 3, pero estamos dispuesto a ello.

    Existe alguna razón de pèso por la que la empresa se niegue a ello??

    Sabemos que en las urgencias hospitalarias trabajan a este turno, los bomberos, en los Pac´s, en otros servicios de empresa,…….

    Si alguien conoce algún estudio al respecto, ruego me lo comente.

    Un saludo.

    #309582 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Lo que está claro es que ambos casos son ilegales.

    No se pueden realizar, salvo autorización expresa de la autoridad laboral turnos superiores a 9 horas y, en todo caso, tiene que transcurrir 12 horas entre la hora de salida del día anterior y la hora de entrada del nuevo día.

    Por otro lado, la jornada de trabajo no debe superar las 40 horas semanales, el resto son horas extras.

    Por último, todo trabajador tiene el derecho y la obligación de disfrutar de día y medio de descanso a la semana.

    Esto lo cuentas en inspección de trabajo y a tu empresario se le puede caer el pelo.

    #309583 Agradecimientos: 0
    ppt
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    diciembre 2001


    Interesados/as en la constitución de una Asociación de Tecnicos Superiores, Intermedios y Basicos en Prevención de Riesgos Laborales, pueden contactar con: joseplaza @ya.com

    #309584 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Te relaciono la pregunta con la formulada por Henri el 10/12/2001 y mi respuesta dada:

    Existe el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo no sera superior a las 9 horas al día 40 a las semana. Que en todo caso tiene que haber 12 horas entre la hora de salida y la de entrada al día siguiente. Que debe haber, al menos, día y medio de descanso semanal.

    En las empresas que lo tienen establecido, puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute otro día de la semana.

    VER ART. 36.3 ESTATUTO TRABAJADORES;

    VER ART. 19 R.D. 1561/1995

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