Tu tienes que hacer el CAE con tu contrata, pero tu contrata debe hacer el CAE con su subcontrata y tu debes de asegurarte que la subcontrata está en regla, por lo que SÍ, debes de hacer al CAE de la contrata y de su subcontrata, puedes solicitar toda la documentación a tu contrata.
Entiendo que lo que tú llamas “Hacer la CAE” es “mover la papelada” ¿No?
Si es así, hazla como quieras; que para eso eres el titular.
Si la contrata primera también realizar parte de los trabajos y tiene presencia en tu centro, lo lógico es que sea ella quien te aporte la documentación de la empresa que ellos -a su vez- han contratado.
Si la contrata primera no realiza nada y se limita a subcontratar el trabajo, entonces “la CAE” como tú la llamas, deberías hacerla con tu “empresa concurrente”, que es la subcontrata; ya que la contrata primera no aparece en tu planta, y por tanto no es objeto del RD171/04.
P.D: Da igual cómo organices lo anterior, si eres el titular de la planta, la verdadera CAE por tu parte es que no dejes iniciar trabajos a ninguna empresa que -tanto ella como sus trabajadores- no conozca tus riesgos, tú sepas cuáles te van a meter ellos, y siempre después de haber organizado cómo va a trabajar, delimitar su zona, organizar para que no haya en lo posible trabajos simultáneos que puedan afectarse, cómo vas a desconectar tú energías si ellos requieren acceder a una zona peligrosa, y cómo les vas a asegurar que eso está hecho, etc, etc.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
Autor
Entradas
Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
Debes estar registrado para responder a este debate.
Gestionar el consentimiento de las cookies
Prevention world utiliza cookies propias y de terceros para fines estrictamente funcionales, permitiendo la navegación en la web, así como para fines analíticos, para mostrarte publicidad (tanto general como personalizada) en base a un perfil elaborado a partir de tu hábitos de navegación (p. ej. páginas visitadas), para optimizar la web y para poder valorar las opiniones de los productos adquiridos por los usuarios.
Estrictamente necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Analíticas y optimización
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.