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    SOLO_TCO_CH.
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    agosto 2005


    Hola:
    En Chile, es habitual que las empresas conformen sus brigadas contra incendio o de emergencia con los mismos trabajadores que han sido contratados para desempeñar actividades productivas. Desde el punto de vista legal, ¿ existe normativa para la conformación de estas brigadas?, ¿existen restricciones para ocupar los mismos trabajadores en una brigada? o ¿hay algún tipo de actividad que, de acuerdo al riesgo, necesite de empleados contratados especialmente para una brigada de emergencia?
    No sé si quedó clara la consulta, pero espero me puedan responder.
    Saludos.

    #117098 Agradecimientos: 0
    ZAMACOTLE
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    octubre 2006


    HOLAQUE TAL SALUDOS DESDE MEXICO, AQUI NOSOTROS CONTAMOS CON LA NOM-002-STPS-2000, LA CUAL EN UNA PARTE OBLIGA A LOS TRABAJADORES A PRESTAR SU SERVIVIO EN CASO DE EMERGENCIA O A FORMAR PARTE DE UNA BRIGADA, ES OPCIONAL Y SIN PAGO ALGUNO, NO NECESITAS CONTRATAR A PERSONAL CAPACITADO TU LO PUEDES CAPACITAR, SI YA VIENE CAPACITADO DE OTRA EMPRESA PUES QUE MEJOR.. NOSE SI QUEDO CLARA MI RESPUESTA..SALUDOS DESDE MAZATLAN, SINALOA, MEXICO

    #117099 Agradecimientos: 0
    SOLO_TCO_CH.
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    agosto 2005


    Estimado Zamacotle:
    Gracias por tu respuesta, pero la verdad es que me gustaría aclarar la dudad desde el punto de vista de la legislación Chilena. Esto, pues conozco el caso de algunas empresas e instituciones que contratan personal exclusivo para sus brigadas de emergencia, por ejemplo las forestales o empresas químicas, pero mi duda es donde está el límite, pues una empresa de gran riesgo de incendio, pudiera decidir dejar el combate de una posible emergencia en manos de sus empleados regulares, que no siempre estarán capacitados para afrontar el riesgo de combatir un incendio, por ejemplo en una planta de productos químicos… ¿dónde está el límite?, creo que esa es la base de mi consulta.
    Saludos desde la Aruacanía – Chile.

    #117100 Agradecimientos: 0
    SOLO_TCO_CH.
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    agosto 2005


    “LA CUAL EN UNA PARTE OBLIGA A LOS TRABAJADORES A PRESTAR SU SERVIVIO EN CASO DE EMERGENCIA O A FORMAR PARTE DE UNA BRIGADA, ES OPCIONAL Y SIN PAGO ALGUNO”…

    Bueno ¿es obligatorio o es opcional?, jejeje.
    Saludos

    #117101 Agradecimientos: 0
    Farfán
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    junio 2006


    Hasta ahora no tengo información en relaciòn a ese requisito, por lo tanto te agradeceré compartas la información conmigo si encuentras algo.

    Lo que he encontrado es requisitos para puestos de bomberos en aeropuertos para lo cual deberás ver la hoja de International Civil Aviation Organitation (ICAO) de la ONU

    #117102 Agradecimientos: 0
    SOLO_TCO_CH.
    Participante
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    agosto 2005


    Hola Farfán:
    Con mucho gusto compartiré cualquier información que me hagan llegar, sin embargo, hasta la fecha no he tenido respuesta a esta consulta.
    Atte.
    R.LEIVA

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  • El debate ‘ Brigadas contra incendios o de emergencia en CHILE.’ está cerrado y no admite más respuestas.