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    Álex GN
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    mayo 2018


    Buenos días. Tengo una pregunta sencilla. Ahora que las comunidades de popietarios tienen que pasar evaluaciones de riesgo y se consideran centros de trabajo, ¿están obligadas a contar con un botiquín como marca el RD 486?

    #437965 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Álex GN wrote:

    Buenos días. Tengo una pregunta sencilla. Ahora que las comunidades de popietarios tienen que pasar evaluaciones de riesgo y se consideran centros de trabajo, ¿están obligadas a contar con un botiquín como marca el RD 486?

    Buenos días,

    Ahora¿? Las comunidades de propietarios siempre han sido consideradas centros de trabajo, cuando han tenido trabajadores, claro está. Es decir, si la CP contrata a un conserje, limpiador, mantenimiento o similar, pasa a tener la consideración de empresario, y se le aplica toda la LPRL. Si no tiene contratado a nadie, no lo es…

    Eso no ha cambiado… Otra cosa es que “poca gente” lo haya tenido en cuenta, y ahora se esté poniendo más énfasis en ello.

    En cuanto a los botiquines, si tienes trabajadores, debes tener un botiquín de urgencias accesible para ellos…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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