- Este debate tiene 12 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 3 meses por PREVENTIONA.
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ante todo, lo de siempre,
yo no soy prevencionista, pero soy adicto al foro para resolver nuestros problemas de prevención, y ahora tengo uno.
El miércoles que viene empiezo unos trabajos nuevos en los que soy subcontratista (1er nivel), y se me han encargado casi todos los trabajos hasta la fecha.
el caso es que lo del miércoles incluye unos trabajos de soldadura, que yo subcontrataba a una segunda empresa. El problema es que me llama mi subcontrata y me dice que no están inscritos en el REA , y que no sabe si lo va a poder hacer a tiempo.
Mi mejor alternativa parece ser contratar yo directamente a un soldador autónomo, que ellos me han dicho, y que ahora no tiene trabajo, y se han ofrecido a alquilarme el material de soldadura.
Cada vez que contratamos a alguien le hacemos la formación, la entrega de epis y el examen de aptitud médico.
¿sería lo mismo para un soldador y para realizar trabajos de soldadura? ¿me olvido de algo? ¿Qué problemas puedo encontrarme? ¿Que debo tener en cuenta?
graciasMiedo me da, cuando el primero que responde una consulta sobre construcción soy yo.
A ver, todo iba bien hasta que llegué a la pregunta, que no entiendo muy bien. ¿Te refieres a que si hay algún problema en contratar a un autónomo? ¿Si hay algún problema en que los equipos de soldadura no sean tuyos y los tengas que alquilar?
Voy a tirarme de la moto y tratar de responder a estas preguntas.
Hasta donde yo sé (ignoro si en este tema hay algún pronunciamiento al contrario), aunque presentes maquinaria alquilada, se entiende como tuya (sólo que no lo es en propiedad), y por tanto respecto a incumplir el art. 4 de la Ley 32/2006 de subcontratación no hay problema. Eso sí, debes tener los papeles que certifiquen ese alquiler, y por supuesto, asegurarte de que reúne las condiciones de seguridad legalmente exigibles (que alquiles un equipo no implica que ello te exima de toda responsabilidad respecto al mismo).
Respecto a lo del autónomo, te será útil consultar la siguiente página, que el forero Muer-d tuvo el detalle de colgar el otro día:
De querer contratarlo, le puedes pedir lo mismo que a una empresa subcontratada, o nada. Si decides que pase un reconocimiento médico, que te acredite formación en su actividad, etc., nadie te podrá echar nada en cara (para eso tú contratas a quien te viene en gana y con las condiciones que tú quieres). Eso sí, en todo caso tendrás que vigilar que cumple con las directrices que para su trabajo se señalan en el PSS (si lo hay).
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Si subcontratas a un autónomo, tendrás que tener en cuenta lo mismo que si fuera otra empresa: que disponga de la habilitación como soldador, apto médico y todo lo demás. Nosotros cuando subcontratamos autónomos le exigimos los mismo que si fuera otra empresa (entrega de epis y formación) pero porque nuestros clientes lo exigen así. Recuerda además que deberá firmar el libro de subcontratación también. Ah! por curiosidad, a mi entender si sois subcontratista seréis mínimo segundo nivel (si no, entiendo que sois contrata principal y por tanto, primer nivel). ¿No es así?
El contratista es eso contratista, las subcontratas pueden ser incluso varias primer nivel, segundo nivel serán las subcontratadas por algunas de las incluidas en el primer nivel, no se si lo aclaro o lo lío más. Saludos.
mola, gracias, veo mis temores infundados, especialmente útil lo de la maquinaria.
respecto al nivel de subcontratación, entiendo estamos en 1er nivel de subcontratación (el contratista principal nos ha contratado ha nosotros)Buenos días
Voy a intentar ser lo más conciso posible, compañero:
1º- Si tu subcontrata habitual no está inscrita en el REA, y no ha realizado ya los trámites para ello, ólvidate de que lo pueda tener para el miércoles.
2º- La opcion del soldador autónomo es totalmente válida, siempre y cuando lo que te han contratado no sea precisamente eso, los trabajos de soldadura… es decir, que te han contratado un montón de cosas, y entre ellas hay una partida de soldadura, que por ser un trabajo específico puedes subcontratar… ya que si el contrato fuese específico para soldadura, deberías ejecutarlo con tus medios para no incumplir con la ley.
3º- A un autónomo, por ley (otra cosa es por contrato, que puedes pedirle lo que quieras), solo debes pedirle que te justifique su situacion de autónomo (mediante el alta en autónomos, los pagos de cotizacion del ultimo més, etc…), y el compromiso de cumplir con las normas de prevencion de la obra, mediante la entrega y recibí del PSS, asistencia a reuniones de coordinacion, etc etc… olvídate de exigirles formacion, apto médico, epi´s… Si quieres, de forma privada, puedes exigirselo, pero la ley no lo hace… al ser trabajadores por cuenta propia, están fuera del ámbito de la LPRL (destinada a trabajadores por cuenta ajena), salvo en lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y coordinacion.
3º- Con respecto a comentarios anteriores, el contratista principal no es el nivel 1 de subcontratacion, puesto que no es subcontrata… el 1º nivel empieza con el 1º subcontratista, y de ahí va bajando. Por lo tanto, si hay un contratista y después estáis vosotros, sois subcontrata de 1º nivel.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Nooooooorrrlll!
Ya hubo bastante lío (y aún lo hay) con el tema de los niveles. Para los que os perdáis un poco con esto, os recomiendo el cuadro de la siguiente página:
Está al final de todo, y es buenísimo.
Un saludo.
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infinitas gracias,
solo confirmar (aunque me suena sea tema recurrente del foro), del punto 3 de Oskar76 se extrae que el autónomo no ha de estar inscrito en el REA, ¿correcto?Correcto.
Un autónomo, sin trabajadores a su cargo (ya que si no, desde el punto de vista de PRL sería empresa y no autónomo) NO está obligado a inscibirse en el REA.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Hola, yo creo que la empresa que subcontratas, aunque no esté inscrita, puede darte un justificante que explique que ya ha solicitado el registro (REA)
totalmente de acuerdo con oskar76
Sólo queda avisarte de una cosa:
¿que quieres decir con “contratar yo directamente a un soldador autónomo” ?
Si la maquinaria que utiliza el soldador la aportas tú y el soldador únicamente aporta su trabajo personal, se trata de un trabajador por cuenta ajena, por mucho que esté de alta en autónomos, y por tanto tendrás que darle de alta en Seguridad Social, si no, ahi sí puedes encontrate con un problema.
Estoy totalmente de acuerdo con Oskar76
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