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  • #75778 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Por cierto, en no pocas definiciones de un concepto tan complejo como FORMACIÓN, se incluye el proceso de trasnmisión de valores
    Saludos

    #75779 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Como veo que es un tema interesante, voy a aportar también mi opinión:
    Caso 1 (hoy estoy en este plan): La formación que planteas es para la obtención de los títulos del básico de 30-60 horas. En este caso, sólo puede impartirlo una empresa acreditada.
    Caso 2: Cualquier otro tipo de formación: explicación del manejo de una maquinaria, riesgos propios del puesto de trabajo, e incluso como leer la biblia en verso: podría impartirlo quien decida el empresario. Lógicamente, está elección estará condicionada por la capacitación de la persona/s en cuestión, tema a tratar (o bueno, también el enchufe en algunos casos).
    Por ejemplo, el conocimiento sobre riesgos y manejo de plataforma elevadora me lo certifica la empresa a la que se la alquilo, que es quien les da el curso de formación a los trabajadores, y obviamente no es un entidad acreditada. Yo complemento la teoría de este curso (y tampoco soy una entidad acreditada, de hecho, ni entidad). Y esta formación es perfectamente válida en lo que respecta al uso de este equipamiento por parte del trabajador (no vamos a entrar en el tema de la renovación periódica de la formación ni del deber del empresario de velar porque el trabajador haya adquirido estos conocimientos)

    #75776 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Me repetiré como el ajo de nuevo.

    ¿Puede un técnico de PRL dar formación como autónomo a otra empresa?
    – SÍ.

    ¿Puede un SPA contratado por una empresa subcontratar a su vez a otra empresa para impartir la formación que ese primer SPA no puede asumir?
    – No lo sé, pero lo he visto varias veces.

    ¿Puede un SPA contratado por una empresa subcontratar a otra empresa para hacer los reconocimientos médicos, enviando esta segunda empresa a un médico y enfermera no especialistas y luego firmando el SPA inicial la aptitud del trabajador, ahora sí, mediante un médico especialista en medicina del trabajo?
    – No lo se si se puede, pero lo he SUFRIDO.

    ¿Qué dice el art. 19 de la LPRL? Con eso en la mano, reitero lo dicho. Como es un tema que ya debatí y exprimí, dejo un link donde resumo mi planteamiento:

    Y hago otra pregunta… ¿La formación a distancia para el trabajador es lo más idóneo? ¿Es lógico formar a alguien en riesgos graves de SU puesto de trabajo mandando un CD y un examen a la empresa, y sin ni siquiera ver el tajo?

    ¿Es lógico hacer ERL a distancia?… y ¿es legal?

    Preguntarle a las empresas que imparten formación mediante la fundación tripartita a quien contratatan y sobre qué versan los cursos que imparten. Y después preguntáis si esos cursos sirven para cubrir las nçobligaciones de formación e información a los trabajadores en materia de PRL.

    No hablamos de hacer PRL en la empresa, ni de formar en los niveles preventivos… sino de que el trabajador conozca las medidas preventivas ante los riesgos.

    Y por cierto, hablamos de formar. ¿Cuánto se estudia sobre técnicas de formación en el máster de PRL? Es decir, ¿Habéis dado cómo formar, preparar unidades didácticas, técnicas de enseñanza, etc? Porque yo no he visto casi NADA de eso y lo que se, lo se por otros medios…. y lo digo porque he visto formaciones VERGONZOSAS por parte de técnicos de ciertas mutuas que antes de empezar a hablar ya habían perdido la atención del público y que ante las maliciosas preguntas de los curritos (que se las saben todas) quedaron en el más completo y absoluto ridículo….

    Saludos

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