Hola. Respecto a la periodicidad de la repetición, tienes tres posibles plazos:
Hay que repetirlas cada dos años sólo en empresas que sean anexo 1 del RD 39/97 modificado por el RD 604/2006
Cada cuatro años en empresas con carácter general.
O bien cuando así lo requiera la autoridad laboral.
No se guarda el período de 5 años anterior, por lo que si la hiciste en el 2003, te toca hacerla ya si sois anexo 1, o bien esperar al 2007 para hacerla.
Saludos y Felices Pascuas
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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