- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por Segurito 1573.
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1ª parte:
A efectos del RD 681/2003 de Atmósferas Explosivas, ¿qué entendéis por aparatos de gas?
1. Sólo los que utilizan gas como combustible según se define en el antiguo Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como combustible (RD 494/1988).
o
2. Todos los que utilizan combustibles gaseosos como se define en el nuevo Reglamento de distribución y utilización de Combustibles Gaseosos(RD 912/2006).
(Fijaos en la diferencia, en el primero se dice que tienen que utilizarlo como COMBUSTIBLE, es decir tienen que quemarlo, y en el segundo solo se dice que lo utilicen pero no el modo, luego no necesariamente tienen que quemarlo, ej: reguladores, contadores, etc. de línea)
o
3. Todo tipo de aparato o instalación que esté sujeta a este reglamento, RD919/2009 (o a los particulares anteriores en cada caso):
Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos
Plantas satélite de GNL
Estaciones de servicio para vehículos a gas
Instalaciones de envases de GLP
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Aparatos de gas
2ª parte:Esto viene a cuento de que no tengo claro si le aplica el RD 681/2003 a una estación de regulación de gas natural, pues el mismo excluye la utilización reglamentaria de aparatos a gas conforme a su normativa específica, con lo que la estación al tener reglamentación específica, si se considerase aparato, no le aplicaría (ni tampoco al resto de instalaciones de gases combustibles (ojo solo los descritos en la UNE 60002) fuesen del tipo que fuesen siempre y cuando tubiesen un reglamento de aplicación.
Y es que, aunque no lo diga, me da la impresión de que el RD 681/2003 está dirgido a aquellas instalaciones que no posean reglamentación con medidas de seguridad específicas en cuanto a prevención de explosiones por deflagración (ej: aparatos a presión, cuando se trate de gases inflamables: H, etc., almacenamiento de productos químicos inflamables: CO, etc.); pero no a las de gases combustibles corrientes: gas natural, propano, etc. que si tienen reglamentacion con medidas de seguridad concretas en este sentido (estas quedarían sujetas a su reglamento específico en materia de industria y al RD 1215/97 en materia de PRL).
O por el contrario, ¿pensais que le es de aplicación para todo tipo de instalaciones? Si es así, ¿porqué excluye los aparatos de gas?.
un saludo y gracias
PD: respecto a la parte 2ª, corrijo, el RD 681/2003 habla de aparatos a gas, no dice nada de que sean o no combustibles, luego amplio la posibilidad de la no aplicación de este RD, a todas aquellas instalaciones de gases (inflamables) que tengan reglamentación específica (reglamento de aparatos a presión, reglamento de combustibles gaseosos (solo incluye a los definidos en UNE 60002), reglamento de almacenamiento de productos químicos, etc.).
Gas es todo estado de la materia que reuna esa condicion indiferentemente si es toxico y/o inflamable la medida tiene que aplicar a todo tipo de gas sin importar su condicion
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