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    ana9283
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días,
    Me encuentro en esta situación:
    Un autononomo tiene una empresa con una actividad no incluida en el anexo I. Este trabajador tiene el curso básico de 50.
    Segun interpreto:
    – El mismo empresario puede realizar su ER (solo tiene un trabajador a su cargo).
    – No puede realizar la formación, no? los SPA dan formación y la acreditan sin tener un contrato??
    – La Vigilancia de salud esta claro que la tiene que contratar a un SPA.
    – La hoja esa de excención de la auditoria de prevención, en el caso de Cataluña a que autiridad laboral se ha de enviar: Departament de treball?? a que departamento??

    Gracias!!!

    #352770 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¿y que convenio colectivo tienen?

    Los SPA también realizan acciones preventivas puntuales, por ejemplo, acciones formativas. Pero todo eso debe estar definido en el Plan de Prevención de la empresa de este autónomo, ya que tiene un trabajaodr por cuenta ajena. El SPA puede asesorarles (debe asesorarles) sobre los trámites a presentar para la exención de auditoria.

    #352771 Agradecimientos: 0
    ana9283
    Participante
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    6
    noviembre 2005

    Iniciado

    Transporte de material no inflamable.
    No tiene ningún servicio de prevención aun.

    #352772 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Quizás puedas acojerte a alguno de los cursos que hace tu mutua a cargo de las coutas empresariales (ojo, es formación generalista y no por riesgos de puesto de trabajo.)

    #352773 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Y sobre la exención de auditoría, lo que conozco que es en Castilla y León; las solicitudes se presentan en la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia

    #352774 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    El puede realizar una ERL perfectamente con la formación básica. Puedes como ya te han comentado solicitar asesoramiento en el departamento de Seguridad e Higiene de la Mutua a la que pertenezca. Dan formación gratuita para esa actividad pero no valdría como formación acorde al artículo 19 LPRL, pero el empresario puede dar esa formación porque tiene el curso básico.

    #352775 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿evaluacion de riesgos de la empresa?

    ¿formación?

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Artículo 35. Funciones de nivel básico.

    1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    a Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

    b Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    c Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

    d Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

    e Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    f Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    NADA MAS.

    #352776 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    Icm75, no me queda clara tu respuesta cuando al final dices “nada más”. Yo siempre he interpretado que en actividades sin riesgo o riesgo práticamente nulo la Ley daba esta opción y a mi personalmente me parece coherente para empresas tipo (despacho de abogados, pequeño comercio sin riesgo, etc) y que el empresario justfcando queno hay que desarrollar actividad preventiva compleja (formación y VS aparte) por que no puede integrar la prevención y asumirla el directamente, otra cosa es que luego para el que diga que la asume…………….que realmente la asuma y no queda en un pepelote ante la Administración para la exención de auditoría y necesidad de contratar un SPA, pero eso ya depende de la IT y no de nosotros.

    Un saludo

    #352777 Agradecimientos: 0
    Lowis2
    Participante
    0
    enero 2008


    Entonces , yo entiendo que un estanco que tiene las instalaciones nuevas y está todo bastante bien , si el empresario tiene un curso de nivel básico , los riesgos son “mínimos”, por lo tanto el empresario podría pedir la exención y realizar la prevención sin necesidad de hacer formación externa, y realizando una evaluación de riesgos básica no?

    #352778 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Mejor se lo preguntas al inspección de trabajo y sales de dudas, que si te tienes que fiar de un foro mal vas.

    Mírate el RD 39/1997 “el empresario asume personalmente la actividad preventiva de la empresa” y los requisitos necesarios. Tal como cuentas, sería posible incluso tener varios centros de trabajo y designar a variso trabajadores, ausmiendo la actividad preventiva el empresario personalmente. Para eso, Plan de Prevención donde lo especifique.

    #352779 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La obligación de dar formación en materia de PRL al trabajador es taxativa en la LPRL. Y el nivel básico, como te dice ICM75 no capacita para dar dicha formación.

    Por lo tanto, si los riesgos son elementales, podrá asumir la gestión preventiva el empresario, realizar una evaluación de dichos riesgos y promover los comportamientos seguros.

    Ahora bien, yo dudo que todos los riesgos sean elementales. Porque, ¿te has planteado los riesgos ergonómicos de estar detrás de un mostrador de pie todo el tiempo? Esos no son riesgos elementales. Y ya puede tener el local totalmente nuevo, que si no se han evaluado correctamente esos riesgos y el empleado sufre un daño a la salud como consecuencia de los mismos, la ITSS le meterá un paquete al empresario.

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