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  • #23690 Agradecimientos: 0
    marcanu
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    junio 2004


    Hola a tod@s! Soy la responsable de seguridad y salud de un empresa y me gustaría saber en el caso de una obra de construcción ¿quienes deben de proceder a realizar la apertura del centro de trabajo, solamente el contratista principal o deben de aperturan el centro de trabajo el contratista principal y todos los subcontratistas que participan en la obra? Os lo pregunto porque mi empresa va a ser subcontratista de dicha obra y tenemos la duda de si estamos obligados o no a aperturar el centro de trabajo.

    Muchas gracias por vuestra atención

    #202469 Agradecimientos: 0
    fmg
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    julio 2003


    Esto va por comunidades pero al menos en Madrid y en Castilla y León que yo sepa lo tienen que hacer todos los subcontratistas.

    #202470 Agradecimientos: 0
    LINEA5
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    octubre 2005


    Es obligatorio que todos los contratistas realicen la apertura del centro de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de alta en el aviso previo, además el incumplimiento lleva acarreada sanción por parte de la Inspección.

    #202471 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Es obligacion de todas las empresas que participan en la obra tanto contratas como subcontratas, se dispone de treinta dias para realizarla desde el inicio de la actividad, luego depende de lo que en cada comunidad inspección crea opotuno, en la mia en los requerimientos se la solicita siempre la comunicación de apertura a los contratistas,tal vez basandose en el Art. 19 del RD 1627/97 en el que hace referencia a que la comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el Art. 7 del citado Real Decreto.El cual como es sabido corresponde hacerlo a los contratistas. Saludos.

    #202472 Agradecimientos: 0
    italiana
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    octubre 2005


    El contratista principal debe realizar la apertura, pero también la deben hacer todas las subcontratas de la cadena que se encuentren en la obra, siempre que no sean sólo suministradores. Para realizar la apertura sí que deben estar adheridos al Plan de Seguridad y Salud del contratista principal y además acreditarlo a través de un documento que facilita la contrata principal.

    #202473 Agradecimientos: 0
    joragc
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    abril 2005


    Oficialmente se realizaría por cada una de las empresas a la incorporación el centro, aunque ello sería un absurdo, ya que un centro de trabajo solo es oblogatorio abirlo una vez.
    por lo que cualquiera de las contratas iniciales puede hacerlo, aunque sea la promotora si contrata directamente todas las partidas.

    #202474 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Hola
    Todas y cada una de las empresas que entren en la obra tienen que abrir centro de trabajo. Contratistas, subcontratistas, subcontratistas de los subcontratistas, e incluso autónomos… Para ello vas a necesitar que el promotor (normalmente lo hace el coordinador de seguridad en su nombre) te incluya en el aviso previo. Con este aviso previo y el formulario de apertura de centro te vas a la oficina correspondiente y amén.. ya tienes nuevo centro.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #202475 Agradecimientos: 0
    AVANTIA
    Participante
    0
    octubre 2005


    la verdad, es que no se si va o no por comunidades, pero nosotros hemos tenido que hacer frente a sanciones por ello, la respuesta de inspeccion es, que si el industrial va a trabajar mas de 30 dias en la obra, se considera como nuevo, por lo que hay que realizar apertura, y es mas, si tiene que trabajar menos de 30 pero en distintas fases de la obra y en distintos meses tambien.
    yo, no es que lo tenga muy claro pero inspeccion, si, o por lo menos para sancionar, porcierto si va por comunidades esto ha sucedido en cataluña

    #202476 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    No es que vaya por comunidades, la obligación de abrir centro de trabajo es en todo el estado.
    La diferencia está en el nivel de papeleo que exige una comunidad u otra. Incluso hay algunas que te permiten la comunicación de apertura de forma telemática…
    Es más, incluso varía de unas provincias a otras (yo trabajo en centros en Madrid, Segovia y Avila, y en cada una los papeles que te exigen, sobretodo si eres contratista princial, son diferentes).

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #202477 Agradecimientos: 0
    Adehesa
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    0
    noviembre 2004


    Acabo de hcer la pregunta concreta a la Delegación de Relaciones Laborales de mi provincia, Ourense, y me dicen que es obligatoria la apretura del centro de trabajo siempre que haya trabajadores destinados en la obra. Se tiene treinta dias para dar de alta la centro desde el momento en que empiecen las obras los subcontratistas, pero deben tener una adhesión por escrito al Plan de Seguridad del contratista principal o un Plan de Seguridad propio aprobado para empezar.

    #202478 Agradecimientos: 0
    annyka
    Participante
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    marzo 2002


    Yo tambien se que va por comunidades en Castilla y León lo tienen que hacer contratistas y subcontratistas, el representante de la empresa.
    El aviso previo, donde deben figurar todas las empresas, que van a trabajar en la obra, y debe actualizarse cada vez que entre una contrata, subcontrata o autonomo, lo debe realizar el promotor, aunque a veces, como este es quien contrata el CSS, es el CSS quien lo hace, pero no tiene porque.

    #202479 Agradecimientos: 0
    svg
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    0
    octubre 2002


    Todas las empresas deben abrir centro de trabajo en el plazo de 30 dias des de el inicio de la actividad.

    #202480 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    0
    octubre 2005


    Hasta donde alcanza mi modesto entender, cada empesa que intervenga debe comunicar la apertura de centro de trabajo ante la utoridad laboral competene, ya sea como contrata principal o como subcontrata, pues en caso contrario estaría incumpliendo una de sus obligaciones legales, y consecuentemente podrían y podrán sancionarlo por tales hechos.

    #202481 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    lA LOGICA TE LO DICE y el art. 19 del RD 1627/97. Todo el que abra un centro de trabajo nuevo lo debe comunicar a la autoridad laboral. Luego todos tienen que comunicarlo

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