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  • #73774 Agradecimientos: 0
    raytracing
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    6
    enero 2013


    Buenos días:
    Coma ya comentaron algunos compañeros, hace unos días entró en vigor el nuevo convenio de la Ferralla, pues bien, revisando este me encuentro con ciertas dudas con respecto a la formación, en este caso, imaginemos que hay un operario (ferralla) que trabajando en una obra de construccion debe utilizar una Plataforma Elevadora, si nos vamos a su convenio no viene nada regido sobre Aparatos elevadores, este operario me aporta una formacionteorico-práctica de 14 horas de hace 4 o 5 años que hizo con una entidad homologada por la FLC, este curso no se adapta a los contenido que marca el convenio de la construccion sobre apartos elevadores de 6 horas.

    Aqui va la pregunta, es necesario que este operario tenga 6 horas segun convenio de la construccion auqnue su convenio no refleje nada sobre esto?

    el convenio refleja al respecto lo siguiente, pero no me queda claro si le tengo que exigir que realice el curso de 6 horas de aparatos elevadores del convenio de construccion o la que tiene le es válida.

    Artículo 82.
    Ciclos de formación del sector en prevención.
    1.
    Los ciclos de formación constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector que trabajan en obras de construcción:
    a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. Se impartirá esta Formación de forma presencial.
    b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
    Artículo 83.
    Coordinación y homogeneización de la formación.
    El organismo paritario debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud del sector.
    Artículo 84.
    Primer ciclo de formación.
    1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
    El contenido debe pasar a incorporarse al ciclo formativo de las 20 horas, cuyo contenido debe adaptarse al exigido por el V Convenio General de Construcción para el posible acceso a obra de los trabajadores incluidos en el presente Convenio.
    Artículo 85.
    Segundo ciclo de formación.
    El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por oficios.
    Los contenidos formativos de este ciclo se realizarán en la modalidad presencial, salvo la formación de directivos y mando intermedios que podrán impartirse en la modalidad mixta, presencial/distancia, sin que en este caso, la modalidad presencial suponga menos del 25% de la duración establecida.
    Artículo 86.
    Disposiciones generales acerca del segundo ciclo de formación.
    Se determinan a continuación los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,
    ,( Artículo 10 Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores
    1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

    , que podrán ser impartidos por las empresas bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados.

    #435928 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Aunque procuro no ser dogmático en esto, yo aplicaría el criterio legal que al final es el que debería prevalecer: art. 12 R.D. 1109/2007. Si no está recogido en mi convenio (hablo de esa formación concreta para la PEMP), la deberé cubrir con formación específica asociada al art. 19 LPRL, pero no apoyándome en la formación recogida en otro convenio.

    Te pongo un ejemplo sencillo: Imagina que en este caso ni la formación de los ferrallistas se hubiera asimilado a la recogida en el convenio de la construcción (es decir, que no estuvieran recogidos los ciclos en el convenio de la ferralla), ¿Tendrían que hacer los ferrallistas dichos ciclos, en virtud de que en el convenio de la construcción sí que están recogidas las 20 para ferrallistas? Pues la respuesta, con la ley citada en la mano, es que NO, YA QUE EN TU CONVENIO SECTORIAL NO ESTÁ RECOGIDO. Si eso supone un problema en obra, es tema de los que han negociado esos convenios sin coordinarse, pero a nosotros, tralarí tralará.

    Es decir, que en el caso que nos ocupa los ferrallistas que además usan una PEMP tendrán que tener la formación por ciclos de su oficio (asimilada a la de la construcción, pero porque así lo dice EL CONVENIO de ferralla), y a mayores la que necesiten para abarcar el uso de la PEMP, pero a fin de cumplir con el art. 19 LPRL, no con el convenio de la construcción. Es la LPRL quien va “parchear” las lagunas formativas en que pueda incurrir el convenio de la ferralla en tanto este no se modifique, no otro convenio distinto. Si esas 14 h que tienen cumplen con los requisitos del art. 19 LPRL, tendrían que valer.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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