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  • #433451 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Existe cierta relación entre “confianza” (en el quehacer diarion) del que se deriva ciertas acciones imprudentes y habitualidad. Pero nada más, si no acabaríamos reconociendo como “impruedencia profesional” el accidente de un operario que realiza una ·”acción imprudente” repetidamente (con habitualidad) pero….si le ocurre el accidente “a la primera” entonces es “temerario”. (pero si el mismo accidente le ocurre seis meses después de repetirlo “es imprudencia profesional”. Esto no me cuadra.

    La imprudencia se define por sí misma y será “profesional” cuando sea “por motivo del trabajo” /directamente relacionado con la actividad “laboral” que se esté realizando (no que esté relacionado con el “trabajo” -como lugar, concepto o idea genérica- sino con el trabajo como tarea del proceso productivo-

    Otra cuestión es la “autolesión” que no el suicidio ya que hay accidentes que obviamente no persiguen este fín (sería del género tonto intentar suicidarse machacándose los dedos en la trituradora de documentos)

    Ahora que hay y ha habido “listos ¿?” que se han “autolesionado” en y durante el trabajo para obtener supuestos beneficios económicos….de esto estoy convencido. También la figura del defraudador que simula una caída por las escaleras mecánicas de un centro comercial o del que simula ser atropellado.
    Pero en el caso de esta señora de la plegadora de cartones me da que no era su intención ni suicidarse ni simular un accidente, más bien parece que lo que quería (en el desempeño y con el objetivo de continuar realizando su trabajo) es que el puto “cacharro” se pusiera en marcha.

    #433452 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Es que lo realmente difícil es demostrar el consentimiento o no de la empresa ante un acto de este tipo. Si la empresa conoce el mal comportamiento de la trabajadora y no lo consiente, ¿dónde están las correspondientes amonestaciones?

    En cuanto al tipo de imprudencia, yo, como técnico (o como perito) observaría (ya sé que me repito 🙄 ) las consecuencias del acto, es decir, lo que intentaba evitar el trabajador, para esclarecer un poco los hechos. Por ejemplo, si al entrar mal un cartón la máquina tiene que pararse y estar varias horas en reparación, como sucede por ejemplo en los inyectores de plástico, la imprudencia es con objeto de colaborar en la realización del trabajo. Si el resultado es poca cosa, cabría pensar que la trabajadora ha cometido una imprudencia de otro tipo (temeraria tampoco, que es otra cosa), aunque no se puede descartar totalmente, porque menudas broncas he visto yo por tener que tirar cuatro piezas de a euro… pero vamos, no es lo habitual.

    Otra puntualización: Nos hemos inventado unas cuantas cosillas (yo también, ojo, antes de que se me tire alguien a la yugular 😆 😆 😆 😆 ): Parecería que la trabajadora metió la mano hasta el codo, y ahora repasándolo mejor, lo que parece es que la trabajadora muy posiblemente se vio atrapada por los rodillos (que estaban a unos 20-30 cm de la proteccion), que tiraron de ella hasta el codo. Es hasta posible que intentara coger la caja (ojo, tampoco sabemos como era la caja) y que ésta tirara de su mano hasta que la atrapó (dice: “sin que se conozca la causa” lo cual no dice que hubiera sido de forma voluntaria) Así que de que ella trasteara en un lugar en el que que no veía que estaba haciendo (que también se ha dicho) tampoco no tenemos ni idea. Una protección metálica a 20 cm.. no me parece a mí muy buena protección. Seguro que si viéramos una foto de la máquina diríamos aquello de “ah, entonces fue así” 😀 Y sí, todos estamos de acuerdo en que la empresa que hizo el informe “hizo el egipcio” es decir, hacer el paripé sólo para parar la mano.

    Y la hipótesis de la autolesión me parece algo surrealista. Hoy en día, y más con la crisis, una discapacidad, sea la que sea, es carísima, pero carísima. Todo lo que puedas cobrar se te va por el desagüe, entre hospitales, adaptaciones, limitaciones (en este caso, la de conducir, por ejemplo, que puede ser determinante en según qué zonas) y tienes que poner de tu bolsillo, por muy millonaria que sea la indeminzación. Hay gente pa tó, pero el que lo hace es muy pero que muy burro.

    Y sí, en los procesos por lo social no se deja demasiado tiempo al perito para hacer bien su trabajo 😀 y eso se nota 😎

    Y repito yo, al principio, también me dejé secuestrar por los berrinches de los empresarios, que las protecciones no son ni tan complicadas ni tan caras ni tan difíciles, ni molestan tanto, ni na de na. De verdad de verdad, pero de verdad de la buena 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433453 Agradecimientos: 0
    Javi90
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    5
    mayo 2015

    Iniciado

    Muy buenas!
    Puntualizando con este tema, me gustaría recalcar un pequeño párrafo:

    La Sala de lo Social, confirmando la doctrina de la Sala desde la partir de la STS de 30 de junio de 2010 y reflejada en art. 96.2 LRJS, declara que los codemandados –empresa de trabajo temporal y empresa usuaria- no han acreditado “haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias” para impedir el accidente. En este sentido afirma que no ha bastado con la formación teórica y práctica que la empresa de trabajo temporal impartió a la trabajadora y extiende la responsabilidad a la empresa usuaria por no agotar tampoco toda la diligencia exigible en el uso de la máquina, que aunque formalmente pareciera idónea, no se detiene automáticamente cuando se atasca y que permite introducir, aunque sea por lugar inadecuado, hasta un brazo de la trabajadora sin detenerse

    Creo que son estas últimas características las que han podido favorecer de alguna manera a la trabajadora:
    – La máquina no se detiene automáticamente al atascarse
    – Se puede introducir hasta un brazo con la máquina en movimiento

    Más alla de que para meter un brazo hay que hacerlo intencionadamente o fruto de un despiste total, hasta qué punto tiene que llegar el empresario protegiendo una máquina para no ser culpado por el tribunal?

    #433454 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿cuántas máquinas se detienen automáticamente si se atascan? Es que parece que eso debiera ser así, y no lo es prácticamente en ninguna
    ¿Qué máquina tiene un detector de atascos? Muy pocas. Otra cosa es que haya máquinas que paren porque el atasco genera una sobrecorriente que hace saltar el automático. Pero eso no es un sistema de seguridad para personas, sino para el motor de la máquina.
    Me parece que ahí el abogado defensor estuvo poco hábil, y al juez le colaron algo que le sonó muy bien (en su habitual ignorancia y no querer saber).
    Insisto en que los puntos que mencionan son meras excusas para justificar la aplicación de una doctrina injusta, y que creo que no está en ningún espíritu de la ley: Si hay accidente, algo se pudo haber hecho, y por tanto el empresario es culpable con toda seguridad; da igual las medidas que haya dispuesto, porque los visionarios del pasado, a toro pasado, no se explican “Cómo no pusiste esto u lo otro”, desde su trono “a posteriori.
    Exactamente igual que políticos y periodistas, que se rasgan las vestiduras porque una determinada tragedia “pudo haberse evitado si se hubiera hecho esto, o puesto lo otro…”

    Si os fijáis, siempre son los que trabajan o bien sentados, o bien desde la distancia, o los que llegan después; faltándole al respeto de quienes tienen que estar justo en el momento, en movimiento, y al lado del problema.

    #433455 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Me parece que ahí el abogado defensor estuvo poco hábil, y al juez le colaron algo que le sonó muy bien (en su habitual ignorancia y no querer saber).”

    Hombre…vamos a ver, los jueces efectivamente no saben de todo ni de todas las materias ya que DaVincis quedan poco. Pero es que lo suyo es juzgar conforme a un procedimiento (judicial) y en base a “pruebas”.

    No es que el juez sepa mucho o poco de prevención ni falta que le hace, ya que lo el juez sí sabe hacer es juzgar en base a “elementos de prueba”. De ahí que se ha de suponer que el juez (con respecto a la máquina, al accidente y a las demás circunstancias concurrentes) se habrá hecho valer de informes, dictámenes y valoraciones periciales. Esto de cajón.

    Por tanto si quieres achacar “habitual ignorancia” a alguien tal vez haya que achacársela (en su caso) al perito o peritos judiciales o de parte que valoraron las condiciones de seguridad y las deficiencias de la máquina (seguro que el juez “in person” no lo hizo en eso estamos de acuerdo).

    Y no olvidar que aparte de los peritos judiciales los jueces se valen también (en muchiiisimas ocasiones) de “informes” de organismos oficiales o especializados sobre el “asunto de consulta” (institutos regionales de salud laboral, universidades, inspección de trabajo, etc)
    que se ve se lo dejaron muy claro a la hora de dictar sentencia. No soy capaz de planteármelo de otra manera, por lo menos en este país…que no es Zambia (con todos mis respetos para Zambia)

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