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  • #16998 Agradecimientos: 0
    cnl
    Participante
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    diciembre 2005


    Previo a realizar una reforma, una obra, etc. Como se puede determinar si existe amianto entre los elementos estructurales (no conozco nadie que previo a una demolición o reforma, haga una toma de muestra, etc. para determinar si hay amianto).

    #165674 Agradecimientos: 0
    jorlandof100
    Participante
    0
    octubre 2002


    en obras.bueno loideal es tomar muestras pero creo que eso lo hace el ajuntament pero una solucion es la fecha de contruccion de obra. por medio de ella es evidente la sospecha de si se uso amianto o no. y otra cosa seria los elementos visivles como techo y paredes. pero si existe una empresa dedicada a eso y se llama quimica felsen en barcelona. realmente ellos se dedican ala limpieza de materia peligrosas. lamentablemente no tengo los datos de contacto con ellos pero conel nombre lapuedes ubicar lamento no poder ayudarte mas

    #165675 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Si fuese posible, sería de mucha utilidad el proyecto original de construcción, y si existiese la documentación as built.
    Si aemás existenl os proyectos de reforma, o algúntipo de histórico de intervenciones en el edificio pues mejor todavía.
    Como no es muy habitual, probablemnte las fechas de construcción y de las reformas, sean una buena pista.

    #165676 Agradecimientos: 0
    isard
    Participante
    2
    0
    junio 2001

    Iniciado

    No conoces a nadie?…ahora sí.
    Yo he inventariado los puntos susceptibles de tener amianto en los edificios de mi organización (unos 30) a partir de datos como los que comentan los compañeros:
    1. pedir el recambio de guantes, rejillas difusoras y otros accesorios de bajo coste susceptibles de tener amianto por materiales de nueva fabricación.
    2. inventariar la existencia de depósitos, desagües o tejados de fibrocemento, fecha de construcción o reforma; inspección de aislantes en rellenos, proyectados y falsos techos; en caso de duda, toma de muestras y petición de estudio a un laboratorio acreditado.
    En mi caso consulté al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo quienes me asesoraron sobre los laboratorios donde hacer los análisis.
    Saludos,

    #165677 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Yo aplicaría los siguientes Artos del RD.
    Artículo 1. Objeto.
    1.Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
    2.Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el real decreto.
    3.Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al ámbito contemplado en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.
    Artículo 3. Ámbito de aplicación.
    1.Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan..
    2.No obstante lo anterior, siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja y que los resultados de la evaluación prevista en el artículo 5 indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, los artículos 11, 16, 17 y 18 no serán de aplicación cuando se trabaje:
    a)en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables,
    b)en la retirada sin deterioro de materiales no friables,
    c)en la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras, y
    d)en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.
    Artículo 4. Límite de exposición y prohibiciones.
    1.Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
    Artículo 5. EVALUACIÓN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJO.
    1.Para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan, la evaluación de riesgos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido en el artículo 4.1, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores.
    2. Las evaluaciones se repetirán periódicamente.
    4.El procedimiento para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I.

    #165678 Agradecimientos: 0
    lebiram70
    Participante
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    octubre 2006


    A mi me surgio la misma duda al leerme el RD 396/2006, y en la charla explicativa que me dieron, me explicaron la realización de catas, similares a las que se hacen para comprobar el estado de los pilares de edificios antiguos. Lo mismo a estas alturas, con el Kit del super tecnico de PRL nos dan un pico y una pala.Un saludo.

    #165679 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Aplica el sentido común, ¿dónde puede haber amianto en un edificio? Pues básicamente en cubiertas de fibrocemento (uralita), conducciones y depósitos de agua de fibrocemento, aislamientos de tuberías con fluidos calientes, cierres de registros sometidos a temperaturas elevadas (calderas, hornos, etc.), protección frente a incendios de elementos estructurales metálicos (aplicación de productos de amianto fácilmente friables).
    De todos los casos que te comento, el más peligroso es el último, ya que es donde es más fácil que se produzca la emisión de fibras de amianto y se requerirá adoptar precauciones extremas, pero afortunadamente, es el caso menos frecuente de uso de amianto en España. También ten en cuenta que en este último caso puedes encontrar productos que aún pareciendo amianto, no lo son. En este caso, si tienes dudas, puedes raspar un poco de este producto (cuidado no favorezcas la emisión de partículas) y llevarlo a analizar.
    El resto de usos, aunque también requieren adoptar medidas específicas, son más fáciles de tratar, ya que con un desmontaje adecuado eliminas gran parte del riesgo.
    De todos modos, si tienes dudas y no sabes a quien preguntar, te aconsejo que te dirijas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, donde te informarán adecuadamente y te podrán decir además empresas serias que se dediquen a estas actividades.

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