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    MontesAB
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    13
    julio 2007

    Iniciado

    Hola una dudilla a ver si me podeis aconsejar.
    Me informa un colaborador de trabajos de electricidad que tiene una persona que esta realizando las practicas de sus estudios de formación profesional, y me comenta acerca de la posibilidad que el chico se acerque por la obra a realizar trabajos….
    Entiendo que existe algún tipo de reestricción para este colectivo al igual que para otros en las tareas a realizar, no? Que pensais?

    Al final el chico tiene una formación básica en PRL, pero no dispone de apto médico, ni entrega de epis, ni información,….

    #423534 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @MontesAB wrote:

    Hola una dudilla a ver si me podeis aconsejar.
    Me informa un colaborador de trabajos de electricidad que tiene una persona que esta realizando las practicas de sus estudios de formación profesional, y me comenta acerca de la posibilidad que el chico se acerque por la obra a realizar trabajos….
    Entiendo que existe algún tipo de reestricción para este colectivo al igual que para otros en las tareas a realizar, no? Que pensais?

    Al final el chico tiene una formación básica en PRL, pero no dispone de apto médico, ni entrega de epis, ni información,….

    Mira aqui practicas en laboratorio con riesgos eléctricos.
    Los pasos que deberá hacer alguien, aunque posiblemente ya lo tengais hecho si otros trabajadores ya realizan la actividad, solo encajar en el nuevo trabajador, y si es menor alguno más:
    •Preparación de una relación de los productos, equipos, herramientas, instalaciones, máquinas y materiales a utilizar, al menos de los elementos que pueden llevar asociado algún tipo de peligro.
    •Investigación de los riesgos asociados a equipos, herramientas, instalaciones, máquinas y materiales empleados, basándose en las siguientes fuentes:
    ◦Consulta de las instrucciones de los equipos, instalaciones y máquinas a utilizar, en especial en lo relativo a manejo, instalación, mantenimiento y aspectos de seguridad.
    ◦Experiencias previas u otra información relativa al manejo de equipos o instalaciones y en la realización de las tareas proyectadas.
    •Determinación, a partir de la misma información utilizada para la investigación de riesgos, la necesidad de utilizar equipos de protección individual (por ejemplo guantes, gafas o mascarillas) o colectiva, o la necesidad de disponer de equipos de emergencia (por ejemplo extintores de algún tipo determinado) y verificar si están disponibles.
    •Planificación de las prácticas con objeto de eliminar o disminuir los posibles riesgos.
    •Especificación de las normas, precauciones, prohibiciones o protecciones necesarios para eliminar o controlar los riesgos.
    •Inclusión en los manuales de prácticas de advertencias sobre los riesgos detectados, según lo indicado en el apartado anterior, y sobre las normas, precauciones, prohibiciones y elementos de protección necesarios para su control, indicando la obligatoriedad de seguirlos.
    •Comunicación al responsable de prevención del departamento de las deficiencias detectadas en los locales, instalaciones, equipos, materiales o herramientas utilizados en las prácticas, así como deficiencias detectadas en procedimientos o normas de trabajo generales aplicadas en el departamento.

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    #423535 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    A ver, te expongo como entiendo yo el tema, porque tal y como lo cuentas ahí se está haciendo una gestión nefasta del caso (repito que desde mi óptica).

    Empiezo por lo de:
    @MontesAB wrote:

    Me informa un colaborador de trabajos de electricidad que tiene una persona que esta realizando las practicas de sus estudios de formación profesional, y me comenta acerca de la posibilidad que el chico se acerque por la obra a realizar trabajos….

    Al final el chico tiene una formación básica en PRL, pero no dispone de apto médico, ni entrega de epis, ni información,….

    Bien, aquí hay que tener en cuenta que el contrato de formación es una relación LABORAL incluida dentro del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, con aplicación plena de la LPRL (véase art. 3.1). Es decir, que aquí ya no es cuestión de ética preventiva: esa persona tiene un contrato laboral “X”, y por tanto, la aplica la LPRL (como a uno con contrato temporal, de obra de duración determinada, etc.)

    Por tanto eso de que el trabajador anda con una mano delate y otra detrás en materia de PRL en la empresa, como que no…o al menos, el empresario tendría que espabilar, porque lo que tiene es un trabajador con una relación laboral particular, pero no un fantasma.

    Respecto a esto otro:

    @MontesAB wrote:

    Entiendo que existe algún tipo de reestricción para este colectivo al igual que para otros en las tareas a realizar, no? Que pensais?

    Pues sí PUEDE haber varias restricciones, en función de las características de ese trabajador con contrato para la formación. Las hay laborales (art. 8 del R.D. 1529/2012; trabajos y condiciones prohibidos si es menor, véase art. 6 E.T., Decreto 26 de julio de 1957 y convenio colectivo de aplicación para la empresa) y por supuesto, de carácter preventivo (sujetas a su formación en prevención de riesgos, véase art. 19 LPRL, art. 5 del R.D. 614/2001 y la explicación concreta de la guía del INSHT sobre este último).
    Ah, y no nos olvidemos de lo que pueda mencionar la Evaluación de riesgos de la empresa (que no sé por qué, pero me da que no dirá nada…)

    Pero bueno, que dependerá del caso concreto: igual viene con una FP, 20 años y lo quieren utilizar para meter tubo en una obra (trabajos sin tensión). Ya me dirás que restricción hay ahí.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #423536 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
    2
    13
    julio 2007

    Iniciado

    Hola de nuevo, disculpad quizas me he explicado mal, no se trata de un contrato en practicas, es un estudiante que esta realizando su modulo de fp, y le han asignado las practicas para finalizar sus estudios en esta empresa.
    Un saludo.
    Yo la verdad no lo veo nada claro, que pueda entrar a la obra a mirar como se hacen los trabajos vale, pero de ahi ha realizar trabajos propios de instalaciones……

    #423537 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    En mi opinión:

    No hay contrato luego no cae en el ámbito de la LRPL. De todos modos, el alumno realiza trabajos con vosotros luego yo aplicaría los siguientes criterios:
    Formación e información: Se deberá formar e informar al alumno sobre los riesgos que pueden afectarle y de las medidas preventivas a adoptar.
    Vigilancia de la salud: decidirá el departamento correspondiente, es decir, el médico especialista en medicina del trabajo aunque, en mi opinión, no aplica.
    Otras medidas preventivas: debéis ofrecer al alumno el mismo grado de protección que al resto de los trabajadores lo que implica, por ejemplo, la entrega y supervisión del uso de EPI.
    Restricciones: en mi opinión, este alumno no puede ser ni Autorizado ni Cualificado (RD 614), luego no podrá hacer ningún trabajo propio de esos niveles de cualificación.

    Saludos

    #423538 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @MontesAB wrote:

    Hola de nuevo, disculpad quizas me he explicado mal, no se trata de un contrato en practicas, es un estudiante que esta realizando su modulo de fp, y le han asignado las practicas para finalizar sus estudios en esta empresa.
    Un saludo.
    Yo la verdad no lo veo nada claro, que pueda entrar a la obra a mirar como se hacen los trabajos vale, pero de ahi ha realizar trabajos propios de instalaciones……

    Hola. Lo que está haciendo ese chico es la formación en centros de trabajo.

    La responsabilidad de la seguridad de ese chico es de la empresa, que deberá supervisar qué es lo que hace y cómo. A todos los efectos, en la práctica ese chico deberá tener todo igual que un trabajador, salvo la vigilancia de la salud porque no es trabajador. Pero sí debe llevar sus epis, recibir su información de RL, acudir a hacer formación en PRL, etc.

    Hay limitaciones a lo que puede hacer, especialmente en lo que al RD 614/2001, ya que en teoría no es trabajador aún. Otra cosa es que el trabajador/tutor asignado a la supervisión de esta persona le dejara hacer algo para que se vaya curtiendo, pero lo haría bajo su responsabilidad. Entiendo que con precaución y con un mayor grado de atención se debe facilitar que las personas aprendan las cosas haciéndolas. Si no fuera así, no aprenderíamos jamás.

    Pero eso sí, con información y procedimientos claros y por escrito. Con la seguridad como primera norma.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #423539 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Bueno yo soy técnico intermedio de los de FP.. y sigo en la misma empresa donde hice las practicas.. y como comentan por aqui me trataron igual que a un trabajador de la propia empresa, salvo en el tema del reconocimiento médico.

    #423540 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    .

    Mis comentarios, en la misma noticia.

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    #423541 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Que yo sepa, las escuelas y universidades firman un acuerdo de colaboración para realizar esas practicas formativas, en algunos casos remuneradas y otros no. Se debe ver el convenio firmado y en base a el determinar las responsabilidades en materia de PRL, pero, en mi opinión, básicamente la seguridad de cualquier persona que este en una obra es del empresario y si va a realizar trabajos de especial riesgo, con todas las medidas que sean necesarias, epis, etc… a cargo de quien se haya comprometido en el acuerdo.

    Suerte

    #423543 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    A mí me parece que lo ha explicado bastante bien: formación práctica de su formación FP. Eso significa (sin necesidad de explicarlo) que es mayor de edad, que su relación no es laboral, y que como se ha dicho cualquier aspecto preventivo regulado, lo será por el convenio entre el centro formativo y la empresa.
    Por lo tanto, es una persona a la que no le es de aplicación la LPRL, y por lo tanto no requiere ninguna vigilancia de la salud, ni formación ni nada.
    PEEEEROOOO, yo no dejo entrar a mi obra a nadie que no esté -como mínimo- igual de preparado que los que sí pueden entrar. Por eso, lo lógico es regular de forma privada qué es lo que puede y no puede hacer el chaval en la empresa, y en el interior de la obra, qué puede y no puede hacer, ver o visitar (debería incluirse explícitamente la prohibición de participación en trabajos con riesgos graves, y el acceso a zonas de peligro grave)
    Una vez decidido y explicado esto, se le deberá formar e informar de los riesgos que le puedan afectar, como a cualquier hijo de vecino; y a partir de ahí, lo lógico es asignarle al trabajador o responsable que lo tiene a su cargo, la responsabilidad de vigilarle, ya que va a estar con él TODO EL TIEMPO.
    Su participación en la obra y en cualquier tajo no puede ni debe (y debería constar en el acuerdo) suponer la realización de un trabajo, sino la observación participativa de los trabajos de su tutor o trabajador asignado.

    Yo no le veo problema en que acceda a la obra; pero únicamente después de haber dejado todo bien preparado antes.

    #423544 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @xirgu wrote:

    .

    Mis comentarios, en la misma noticia.

    Totalmente cierto. Todos podemos llegar a entender que si aceptamos la realización de prácticas en nuestras empresas, asumimos una responsabilidad para con los chavales, que no puede ser menor que respecto de los trabajadores de la empresa.
    Pero de ahí, a que te condenen simplemente porque no estabas cerca de él, va un mundo; y efectivamente pienso que sentencias como ésta echarían para atrás a cualquier empresa con ánimo de ayudar.
    Y eso se puede decir porque una cosa es que haya empresas que se aprovechen de estos alumnos para realizar parte del trabajo que debería hacer personal remunerado (he trabajado en una de éstas, estando yo en prácticas); y otra es que hay otras muchas que sencillamente buscan colaborar con los institutos de su entorno, pudiéndoles servir para posteriormente contratar al chaval si se ve en él ac/aptitudes positivas (también he trabajado en una empresa de éstas)

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    #423545 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Creo que a lo que se refiere es a un alumno del módulo de FP en Centro de Trabajo.
    Los alumnos se incorporan a una empresa en la que bajo un sistema de control y programación con el centro de FP y la propia empresa, se desarrollan trabajos productivos.
    Existe legislación en algunas comunidades asociada a estos módulos.
    Entiendo que debería tratarse al alumno de FP como un trabajador igual en tema de prevención aunque el artículo 11 del estatuto de los trabajadores los excluya por ser prácticas profesionales de los estudiantes.
    El vacío legal existente deberá acordarse entre el centro FP y la empresa, para que se incorpore a sus planes de prevención la presencia de los alumnos, y si es necesaria una aptitud en VS para realizar las tareas (quien asuma este gasto no lo se), y si son menores de 18 años considerarlos como especialmente sensibles y siendo imposible realizar ciertos trabajos como habeis comentado en otras respuestas, aunque yo también los catalogaría como tal a los mayores de 18 por su falta de experiencia.

    #423546 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Histófenes wrote:

    Creo que a lo que se refiere es a un alumno del módulo de FP en Centro de Trabajo.
    Los alumnos se incorporan a una empresa en la que bajo un sistema de control y programación con el centro de FP y la propia empresa, se desarrollan trabajos productivos.
    Existe legislación en algunas comunidades asociada a estos módulos.
    Entiendo que debería tratarse al alumno de FP como un trabajador igual en tema de prevención aunque el artículo 11 del estatuto de los trabajadores los excluya por ser prácticas profesionales de los estudiantes.
    El vacío legal existente deberá acordarse entre el centro FP y la empresa, para que se incorpore a sus planes de prevención la presencia de los alumnos, y si es necesaria una aptitud en VS para realizar las tareas (quien asuma este gasto no lo se), y si son menores de 18 años considerarlos como especialmente sensibles y siendo imposible realizar ciertos trabajos como habeis comentado en otras respuestas, aunque yo también los catalogaría como tal a los mayores de 18 por su falta de experiencia.

    Hay un artículo sobre el tema adaptado a la legislación del pais vasco en

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