• Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por mdaniel.
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  • #13036 Agradecimientos: 0
    pilari
    Participante
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    octubre 2002


    Hola, un trabajador sufrió un accidente laboral grave en el 91, con diversas secuelas, se tramitó, Mutua Asepeyo, se pasó tribunal médico, con sentencia de pensión por incapacidad para profesión habitual, pudiendo trabajar en otros temas. La mutua pagó indemnización e ingresó en -seg. Social, la cantidad que va cobrando cada mes.
    Se ha agravado una lesión causada en este accidente ¿ Quien atiende? ¿asepeyo? ¿Seg. Social?
    Gracias
    Pilari

    #144957 Agradecimientos: 0
    yogaro
    Participante
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    julio 2006


    Entiendo que si el trabajador sigue trabajando en la empresa que se accidentó, se tiene que hacer cargo la mutua.
    Si por el contrario no trabaja, o lo hace en otra empresa, se encarga la SS.

    #144958 Agradecimientos: 0
    jose55
    Participante
    0
    diciembre 2002


    En mi opinión si ya está jubilado, la Mutua no tiene que asumir nuevos costes pues el empleado (jubilado) ya ha sido indemnizado y no tiene nuevas calificaciones que pudiesen aumentar la cuantia recibida. la asistencia debe ser cubierta por la Seguridad Social

    #144959 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    Los cuadros clínicos que presentan las personas pueden variar a través del tiempo. Si el estado actual de la persona es causado por la lesió original, la mutua debe hacerse cargo; si por el contrario el deterioro actual obedece a la vejez o a la presencia de otras enfermedades asociadas la mutua no se hace cargo. De todas formas debe revisar el marco legal vigente y que aplica al aseguramiento con la mutua. Alvaro Londoño

    #144960 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
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    junio 2005


    Lo que tiene que hacer el trabajador, si su situación ha empeorado, y es consecuencia del accidente que sufrió, es solicitar una nueva valoración por el INSS.

    El INSS, a través de sus equipos de valoración de incapacidades, es el organismo que determina el grado de incapacidad. Y el trabajador puede, perfectamente, solicitar una nueva valoración. Si el equipo de valoración determina que el grado de incapacidad ha aumentado al grado de absoluta, por ejemplo, el trabajador tendrá derecho a un aumento de la cuantía de la pensión.

    Pienso que el pago de esta diferecia de cuantía recae sobre la mutua que atendiera el proceso en un primer momento. Aunque de este punto no estoy totalmente seguro. Pero a efectos del trabajador le debe dar igual, ya que, le pague quien le pague, el caso es que su pensión subiría si cumple los requisitos.

    #144961 Agradecimientos: 0
    pilari
    Participante
    0
    octubre 2002


    Juan Andrés, primero gracias , bueno, a todos por responder, pero el tema no es tanto económico como de asistencia, realmente tiene daño y un ojo siempre ulcerado a causa de la parálisis facial causada en el accidente.

    #144962 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Estamos hablando de dos cosas distintas: prestación sanitaria y prestación económica… vamos a dividir y venceremos la duda:
    1) Prestación sanitaria: si el agravamiento de LAS SECUELAS (“ya no tiene lesión”, se le curó y se capitalizó por sus secuelas) son ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE como consecuencia del accidente debiera hacerse cargo la Matepss. Si por el contrario existen otras concausas como que el señor sea 16 años mayor, patologías no laborales de carácter degenerativo (artrosis por ejemplo), etc. la prestación sanitaria correrá a cargo del Sistema Público de Salud a través de su Servicio de Salud de la CC.AA que le corresponda (salvo criterio en contra de un Juez de lo Social que también puede ocurrir).
    2) Prestación económica, si el considera que la Inc. Pte. que le correspondió en su momento no se adecúa con su actual estado clínico puede solicitar una REVISIÓN DE GRADO ante la Dirección Provincial del INSS que le corresponda.
    Un saludo.

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