- Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por Miguel_Angel.
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Buenos días a todos.
Mi pregunta es la siguiente:Por ejemplo, los estructuristas de una obra deben de presentar un plan de seguridad y salud suyo y personal o pueden adherirse al Plan General de la obra si este ya contempla sus riesgos y medidas a adoptar?
Yo personal mente solo les exijo una adhesión al plan y un anexo si hacen algo que no esta incluido en este.
Muchas gracias por vuestro precioso tiempo.
Suerte y amor.Se deberán adherir al plan y en el caso que no quieran realizar los trabajos según el plan. Estos deberán entregar un plan o procedimiento de trabajo al contratista principal, para que este realice un anexo al plan de seguridad. Y el contratista principal presente dicho anexo al coordinador para que realice su aprobación, si lo cree conveniente.
Caso 1:
Si los estructuristas son subcontratas se adhieren al PSS de la obra, puesto que es “el instrumento
básico para la ordenación de la actividad
preventiva en la obra. Los empresarios (contratistas y subcontratistas) deben ajustarse a lo dispuesto en el plan y realizar o proponer las revisiones del mismo que sean necesarias” (art. 7 RD 1627/1997).
Si van a realizar una actividad no incluida en el PSS original, el contratista incluirá un anexo que debe ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución.
Caso 2:
Si son contrata, directamente contratados por el promotor, es su obligación la elaboración del PSS de los trabajos a realizar, para ser revisado y aprobado, si procede, por el coordinador de seguridad y salud.
Artículo 7 del R.D. 1627/1997
7.1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.P.D.: Me ha gustado eso de “suerte y amor”.
Un saludoY digo yo, ¿alguien puede explicar con “términos” legales o remitirnos a la legislación vigente donde se cite esa famosa Adhesión al PSS?
A ver, espero …
Si cm comentas, en el plan al cuál quieren adherirse, se contemplan los riesgos a los cuáles están expuestos no hay ningún problema.
Has de asegurarte: por un lado que se adhieren a él (documento de adhesión) y por otro disponer de la ficha de información de riesgos, firmada por cada trabajador de la empresa.
Saludos, y espero haberte ayudado
Muchas gracias a todos por vuestro tiempo.
Estoy de acuerdo con lo que me estáis enviando, pero.
El coordinador de la obra de mis clientes les pide su propio plan aun siendo subcontrata.
Dice que las adhesiones no sirven para nada si ocurre alguna desgracia.Como dice Miguel_angel:
¿alguien puede explicar con “términos” legales o remitirnos a la legislación vigente donde se cite esa famosa Adhesión al PSS?
Como puedo hacer que el coordinador acepte la adhesión?
Es cierto que no sirve para nada?
A partir de ahora debo de pedir a todas las subcontratas donde yo soy coordinador su propio plan?Recibid un cordial saludo.
Suerte y Amor.
Es que la tal “adhesión” no existe. Es un invento de alguien que se ha dado en utilizar y aceptar por algunos, y ha llegado hasta hoy.
Me alegro de que tengas un coordinador de esos, de los que saben lo que hay que pedir.
SÓLO las contratas están obligadas legalmente a entregar plan de seguridad. Las subcontratas NO, como mucho una evaluación de riesgos específica, y nada de adhesión a nada. Las contratas tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir su propio plan de seguridad y hacer cumplir a sus subcontratas ese propio plan de seguridad.
Y nada más.
Gracias Miguel_angel.
Que es y donde puedo encontrar una evaluación de riesgos específica?
Un cordial saludo.
A ver, una Evaluación de Riesgos, de las de toda la vida.
¿Qué es lo que pasa con una ER normal? pues que contempla los riesgos y medidas a tomar en el desarrollo normal del trabajo, nada más, pero tu en una obra necesitas coordinarte con otras empresas y tener en cuenta otros riesgos “ajenos” al trabajar más gente a la vez.
Y quizás probablemente tengas que incluir (de ahí lo de específica) algún trabajo o riesgo no contemplado en una evaluación normal.
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