- Este debate tiene 11 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 9 meses por Jopar.
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Hola,
En la empresa tenemos 3 tornos y dos fresas manuales, así como varias maquinas de carpinteria. Como sabeis, en estas máquinas es bastante complacado el asunto de la protección del acceso a partes moviles, por no decir imposible cuando se trata de mecanizados de piezas únicas. Como lo resolveis? El del SPA me dice que colgando el manual de uso y haciendo unas autorizaciones de uso. Eso realmente es legalmente suficiente?
Saludos
Si el SPA te deja reflejado en la evaluación que lo único que le falta a tus equipos es disponer de los manuales y las autorizaciones de uso, eso es lo que tienes que realizar. Porque tengo la buena fe de que el técnico del SPA habrá hecho bien su trabajo, en caso de que no fuera así, considero que las repercusiones legales recaerían sobre el SPA y tu tienes el justificante legal que es la ER como que tus equipos solo carecían de lo indicado.
Un saludo.
Buenos días
Es el SPA el encargado de certificar las máquinas??? No lo creo.
Si las máquinas poseen el CE y no se han modificado, ok. Si no lo pseen, el empresario deberá conseguir un certificado de adecuación al RD 1215/97… y si no, está incumpliendo la ley… y como el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento… pues zas!!
Responsabilidad al SPA, tbien… pero desde luego la empresa no se va a ir de rositas..
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Hola,
Yo tengo un problema parecido en el taller de mi empresa, sobre todo con otras máquinas de corte.
Para tornos y fresas, creo que el riesgo más importante es de proyección, más que de atrapamiento, corte, etc.
Yo con poner una pantalla protectora contra proyecciones asociada a un microruptor, creo que habría suficiente, ya que esta pantalla juega dos funciones (prevenir proyección de partículas y dificultar el alcance a partes móviles), si es suficientemente grande, claro.
SaludosBuenas:
Como dice William, si el SPA te ha firmaado el estudio de adecuación, pues tengamos fe y pensemos que han hecho bien su trabajo.
No obstante, también es cierto que, de no ser adecuado éste, el empresario tiene, en principio, toda la responsabilidad. Cuestion aparte es que despues el empresario le pida responsabilidades al SPA y se me ocurre un ejemplo bien sencillo: si le encargo la declaración del IRPF a un asesor, la presento a hacienda y esta mal, ¿a quien crees que le pedirá responsabilidades la agencia tributaria?
SaludosOskar76, por una vez no estoy del todo de acuerdo contigo.
El SPA no es el encargado de certificar las máquinas, de acuerdo.
Pero ¿no es el encargado de evaluarlas? Es más ¿no es el encargado de evaluarlas según el RD 1215? Entonces si el SPA que es nuestro asesor nos dice que la máquina necesita X e Y, deberemos confiar en él ¿no?Cierto es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por supuesto, algún día deberá certificarse esa máquina por quien quiera que tenga autoridad para hacerlo (Icm75 estaría orgulloso de mi por esta frase) y ahí es donde se verá realmente como está la situación.
Además es que por el RD 1215 se dice textualmente: “El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo”.
Y el empresario elige SPA para que le lleve la prevención… él “teóricamente” adoptará las medidas, pero entiendo que el SPA es el que le tiene que decir cuales son esas medidas.
Pero si, lo cierto es que al final tendrían responsabilidad ambos.
Una visión que coincide en parte con las dos posturas:
Ni la empresa debería dormir tranquila confiando en que una supuesta deficiencia en las medidas correctoras para unas máquinas son responsabilidad del SPA, ni el propio SPA tampoco.
La empresa porque pese a que tiene una evaluación y unas medidas correctoras realizadas por un SPA, también tiene toda la carga de la ley en caso de accidente de trabajo. El SPA asesora, pero la ley queda clara en cuanto a contenidos. ¿Qué ocurriría si un SPA dispone que en la obra de tal empresa no es necesaria ninguna barandilla, línea de vida o arnés de seguridad? ¿La empresa se eximiría de cualquier responsabilidad ante un accidente de trabajo por caída? Yo creo que no.
Con el SPA ocurre tres cuartas de lo mismo, pero su responsabilidad va a venir marcada por lo que crea conveniente la IT o un juez en el caso de que exista denuncia. Y aquí sí que hay que diferenciar un poco entre un SPA y una asesoría fiscal. Esta última realiza una serie de documentos que el empresario está en disposición jurídica de hacer, pero que delega. LAs consecuencias de un error deriban integramente hacia el empresario (por ejemplo, una omisión de patrimonio). Sin embargo, un SPA realiza tareas que el mismo empresario no tiene facultades para llevar a cabo, por ejemplo, mediciones, evaluaciones, planificaciones, etc. Y por tanto, la delegación de algunas de esas funciones son obligatorias.
Al menos yo lo veo así y tengo constancia de sanciones que se han puesto tanto a la empresa como a su SPA por un mismo hecho.
Saludos
Buenas, en mi empresa estamos adecuando un taladro al 1215.
Si no te convence las indicaciones del SPA, contrata otra empresa externa especializada (OCAs)
Te dirán las correcciones que habrás de hacer en la máquina para adecuarla.
En nuestro caso, las típicas que ya te han dicho:
Colocación de resguardo accionado mediante microrruptores, correcta señalización etc.Saludos
Buenas:
únicamente una cosa, no creo que sea oportuno asociar empresa especializada en adecuación de máquinas con OCA, entre otras cosas porque hay algunas ingenierías dedicadas al asunto que hacen un magnífico trabajo y no son ocas, ni condenada falta que les hace.
SaludosEstoy de acuerdo en que aunque finalmente pueda hacerse recaerse la responsabilidad al SPA, máxime cuando el SPA puede perfectamente adecuar un equipo de trabajo (faltaría más), el responsable de tener las máquinas adecuadas es la empresa y nadie más, y por lo tanto es contra ella contra quien se irá siempre en primer lugar.
Por eso, no es buena la actitud de tranquilizarse porque en la evaluación no te lo exije.En el caso de estas máquinas, si hay cierto consenso en que no es posible exigir los mismos niveles de protección que a una máquina nueva, porque técnicamente es imposible o tremendamente complicado.
Por eso, yo me pondría en contacto con empresas especializadas en diseño de protección de maquinaria (o bien lo haría a través del SPA) para descartar que exista una opción de protección total de la máquina.
Si no es así, entonces sí es factible la disposición de un procedimiento para manejo de la máquina únicamente por personal autorizado para ello (El RD1215/97 lo contempla), pero siempre que se haya descartado lo anterior.Y es también muy importante que estas cuestiones se consulten con antelación con los representantes de los trabajadores, que aceptarán la solución si les demuestras que no hay otra mejor.
De esta forma, podrás exponer en caso de una desgracia, que el SPA, la empresa y los trabajadores estaban de acuerdo en hacerse como se había hecho.Gripau:
Lo que se busca con todo el montaje de la prevención es la seguridad de los trabajadores.
Que el SPA diga que cuelgues un manual, me parece que no cumple con el interés de la prevención.
No tienen nada mejor para solucionar este punto?.
Un saludo. Jopar. -
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