- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por LOMONEGRO.
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hola soy delegado del comite de seguridad y salud resulta que la empresa no nos da copia de las actas a todos los miembros solo lo da a uno podemos los esigir los demas la copia de las actas me gustaria informacion sobre la ley a apricar gracias de antemano saludos a todos
La copia la firman todos los miembros del Comité ( organo paritario tanto empresa como trabajadores). Una para cada parte, y la de los trabajadores deberá custodiarla uno de los miembros designado por éstos. No se tiene porqué hacer tantas copias como miembros. Soy miembro del Comité de Empresa (CCOO) y yo me encargo de la custodia de la copia de los trabajadores.
Esto no quiere decir que esté bien , sino que también tuvimos nuestras dudas en su tiempo y gracias al sindicato y a la patronal , llegaron a un acuerdo que hasta el momento funciona ,y bastanta bien.
hasta luego
Supongo que cuando dices que eres delegado del Comité de Seguridad y Salud debes querer decir que eres un miembro del Comité de Seguridad y Salud. Si ello es así, según el Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre, que en su punto 2.b dice:
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
De tal artículo deduzco que las actas relativas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud deben ser distribuidas a todos los miembros de dicho comité.
Yo, como miembro del Comité de Seguridad y Salud, realizo el Acta de todas las reuniones, la fotocopio y distribuyo a todos los Delegados de Prevención, y cuelgo una copia de ella en el tablón público de seguridad dispuesto a tal efecto en la empresa para que TODOS LOS TRABAJADORES de la empresa se enteren de los temas debatidos.
Por el hecho de pertenecer al comite de seguridad y salud tienes derecho a una copia del acta. De todas formas, el funcionamiento del comite debe estar recogido integramente en el reglamento del comité, que debería estar firmado junto con el acta de constitución por todos los que formais parte de el.
La legislación que se aplica es le ley 31/1995, en su capitulo V (consulta y participación de los trabajadores) y más concretamente en el art. 39 Competencias y facultades del comite de seguridad y salud.
Un saludo.
Estimado Osmar2, en la empresa en la que trabajo, el comité de seguridad y salud está presidido una vez por la parte empresarial y luego la siguiente por la parte social (pasando a ocupar entonces el puesto de secretario del comité, quien no presida).
Cuando se redacta el acta, todos los miembros han de firmarla. O sea, yo entiendo que el problema lo tienes con los otros delegados de prevención más que con la empresa. Ya que éstos se quedarán con una copia del acta una vez hayan firmado todas las partes (no te pueden facilitar tus colegas una copia?).
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