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HOLA A TODOS/AS, mi duda es la siguiente, una vez aprobado eun Plan de seguridad y si este Acta ha sido visado por el colegio profesional del coordinador, es necesario que este ACTA se entregue a la Autoridad Laboral correspondiente? El plan está entregado adjunto a la Apertura del Centro de Trabajo.
Gracias
Se supone que sin el acta de aprobacion no deberían permitiros la apertura del centro de trabajo. Por tanto, deberíais entregar copia del acta de aprobación a la Autoridad Laboral para que os hagan la apertura del centro de trabajo.
Un saludo.
Entiendo que para que puedas llevar a cabo la apertura del centro de trabajo tendrás que presentar el plan de seguridad JUNTO al acta de aprobación (¿que validez tiene el plan sino?) Aqui en Cantabria es la forma de proceder.
El plan lo tienes que entregar a la autoridad laboral de turno, CON EL ACTA DE ACEPTACION DEL COORDINADOR, lo que no es necesario, en absoluto, es que lo vise el colegio profesional, eso es un “apoyo” que algun coordinador entiende necesario/conveniente.
Pues hay algunas, mal llamadas “autoridades laborales” que sólo exigen unas cuantas hojas encarpetadas o no que ponga “Plan de Seguridad y Salud” y no piden el Acta de Aprobación correspondiente, porque dicen que no lo pone en el RD 1627/1997, que sólo dice que se entregará el Plan para el Comunicado de Apertura de Centro de Trabajo. Pero, digo yo, esas hojas sin el Acta de Aprobación, pueden ser como de hecho lo son en muchas ocasiones un bodrio que no vale para nada. Desde nuetro Colegio Profesional hemos formulado nuestra discrepancia al respecto y nos han contestado, de palabra, no por escrito, que porcurarán pedir el Acta de Aprobación. Yo creo que sin la Autoridad Laboral Autonómica estaríamos muchísimo mejor, con más criterio, quiero decir mejor y sólo uno no 17 como ahora…
el plan de seguridad de prevencion de riesgos laborales no tiene que aprobarlo nadie que no sea el coordinador, no pinta nada ningun colegio profesional ni otra autoriadad que no sea la laboral, si por alguna razon se quiere someter a su criterio y que en todo caso sera el valido para cualquier cuestion, la tonta costumbre de pasar un plan de seguridad por un colegio profesional es de una soplapollez supina, no obstante te indico que tambien y como parte de un proyecto de forma generica y general aparece lo que se ha mal llamado “plan de seguridad”, cuando en realidad es un protocolo base de minimos y que acompaña, como te indico, al proyecto general, el plan de seguridad propiamente dicho es el especifico de cada obra o empresa y solo esta sometido al criterio del coordinador y los tecnicos superiores que intervengan, ademas de la autoridad laboral.
El acta de aprobación tiene que estar en obra junto con el plan de seguridad como dice la normativa, otra cosa es fotocopias y compulsas de estas fotocopias.
Depende de las Entidad Laboral, en algunos sitios te exigen que acompañes al Plan de Seguridad el Acta, lo que no especifica que sea visado por el colegio profesional
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