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  • #72734 Agradecimientos: 0
    arga
    Participante
    10
    mayo 2005


    Hola a tod@s mi consulta es la siguiente: tenemos un operario que como consecuencia de un golpe ha sufrido un accidente laboral con una contusión en la rodilla derecha y después de una semana el médico de empresa decide mandarlo a la mutua, tras hacerle el reconocimiento el médico de la mutua le dice en el informe que en el 2007 ya le diagnosticaron por RMN una condropatia rotiliana. Generalmente la condropatia se considera una degeneración o enfermedad del cartílago rotuliano menos cuando es a causa de un traumatismo directo de alta energía sobre la rodilla, situación que ahora no se da,

    y que el estudio de RX de ahora manifiesta osteofits en la cara femoral de la rotula. y sigue argumentando que es por esto que no se puede considerar accidente de trabajo según lo que dispone el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social porque no existe mecanismo de lesión ni ningún agravante de una patología previa ya que el mecanismo descrito no puede provocar el agravamiento.

    En principio y habiendo leído el Artículo 115 en su punto 2 apartado f) dispone que también tendrán la consideración de accidente de trabajo ” las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”
    el operario en ningún momento ha querido la baja solamente que lo atiendan por los dolores que tiene a partir del golpe

    ¿es lógico el dictamen médico de mandarlo a la Seguridad Social?

    ¿ no es un deber de la mutua atender a cualquier accidentado? y mas teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 115, si es que no lo hemos interpretado mal

    GRACIAS

    #430463 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Personalmente creo que es accidente de trabajo cuando, efectivamente, el trabajador ha sufrido un agravamiento de una lesión previa debido a un accidente laboral. En ese sentido el procedimiento a realizar es el siguiente:
    1.- En un plazo creo que no superior a tres días, el trabajador debe recurrir la determinación de contingencias ante la propia mutua, presentando un escrito con sus alegaciones (en este caso que, aunque padecía una lesión previa el dolor comenzó a raíz de un golpe en el trabajo, siempre que realmente haya sido así).
    2.- La mutua denegará la contingencia, o sea que dictaminará que su médico tiene razón y contestará en un periodo de tiempo corto. Mientras tanto el trabajador ya puede ir recibiendo asistencia en la seguridad social.
    3.- El trabajador nuevamente presentará un escrito para recurrir la determinación de contingencia pero esta vez ante el propio INSS.

    Ese es el procedimiento de recurso, pero se tiene que dar mucha prisa porque los plazos son muy cortos para estos trámites.

    Con respecto a la obligación de las mutuas, ellas se sienten con la obligación, sobre todo, de que sus cuentas sean positivas así que siempre va a agarrarse a un clavo ardiendo con tal de endosarle la lesión al servicio público de salud. A veces incluso les puede salir mal la jugada si la empresa tiene concertada con la mutua la prestación por contingencias comunes, que suelen ser más deficitarias que las contingencias profesionales y los tiempos de espera, pruebas y tratamientos suelen ser mucho mayores al prestarlos el servicio público de salud (y por lo tanto mucho más dinero en prestaciones), pero como las prestaciones que cubren las mutuas, que son las que cubre el INSS en el caso de enfermedad común o accidente no laboral son menores que las de accidente de trabajo (en el primer mes un 25% más baratas en cuestión de prestación por incapacidad temporal y a partir del segundo salen al mismo precio) y la mayoría de las bajas son de duración menor a un mes, la mutua al final gana dinero poniendo pegas.
    Podría ponerte un ejemplo de un trabajador que sufrió un mareo y una caída a la entrada del trabajo y la mutua se negó a considerar la contingencia porque la causa fue el mareo pero se olvidan que un accidente de trabajo es todo daño o lesión que sucede a causa o con ocasión del trabajo realizado y la expresión “con ocasión” significa que suceda durante el mismo, independientemente de la causa, a menos que haya una clara ruptura de la relación trabajo-lesión que un médico del trabajo y un buen abogado laboralista pueden rebatir normalmente sin demasiada dificultad.

    En fin, si queréis seguir el proceso que os he comentado esa es la forma adecuada. Si el trabajador lo que quiere es rehabilitación rápida y la empresa tiene concertada con la mutua las contingencias comunes (podéis preguntarlo en la propia mutua) les podéis pedir a ellos que adelanten en lo posible la rehabilitación para que el trabajador se encuentre mejor lo antes posible.

    Un saludo.

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