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  • #19091 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
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    agosto 2005


    Me han comentado un caso de una enfermera que movilizando un paciente, le ha producido una lesión en la espalda, más concretamente, le afecta al paquete neurológico y la quieren operar. Dicen que no ha ido a salud laboral, porque no cree que sea accidente de trabajo, pues no debería de mover al paciente.
    Me he quedado asombrada, pues como enfermera y tco sup en PRL, me parece un accidente laboral, pues se ha producido por consecuencia del trabajo, otra cosa es que ese trabajo lo debería hacer un celador.

    ¡Qué os parece?
    ¡Qué tiempo existe para comunicar a salud laboral un aacidente de trabajo? ¿Hay un plazo máximo?

    Un saludo.

    #177254 Agradecimientos: 0
    seyprev
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    1
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    octubre 2005

    Iniciado

    Es un accidente de trabajo y como tal debe ser investigado

    Otra cosa es que se le exija algún tipo de explicación o responsabilidad a la enfermera.

    #177255 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
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    agosto 2005


    ¿Se le puede exigir a la enfemera responsabilidad?
    Bueno, en la práctica diaria, enfermeras y auxiliares de enfermería realizan movilización de pacientes. No se enseña la correcta movilización, no hay formación de buenas posturas, de ergonomía.
    Tampoco conozco qué ocurrió, pero si te lesionas en el trabajo, es un accidente laboral.
    ¿Prescribe un accidente laboral? ¿Se puede comunicar semanas después?
    Un saludo.

    #177256 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:
    Si te lesionas en el trabajo, es un accidente laboral. Ahora será más dif´cicil demostrar que se produjo la lesión en el trabajo, pero todo depende de la credibilidad que tenga, como en cualquier accidente.
    Un saludo

    Javier

    #177257 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.
    Si se produce con ocasión o por consecuencia del trabajo, es accidente de trabajo.

    Está incluida en esta definición la circunstancia de que se realicen tareas diferentes a las habituales o de otra categoría profesional que se realicen en aras del buen funcionamiento de la empresa…

    Una cosa es que a los pacientes los deba mover un celador (que se rompa la espalda él, ¿no?) y otra que por cuestiones de tiempo, o simplemente porque esa enfermera no sea tan especial, los mueva ocasionalmente él.

    Tampoco vamos a ser más papistas que el papa…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #177258 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    No prescribe, es decir una vez con baja de contingencias comunes; hay que hacer una reclamacion al inss para determinar las contingencias, y que lo delcaren accidente de trabajo

    #177259 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
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    0
    agosto 2005


    Gracias a todos.

    Esto me interesa conocerlo por lo que me toca. Me dejó el tema indignada, porque como bien decis, uan cosa es investigar, que no se lo invente y otra cosa es que la gente no sepa sus derechos o le hagan el lío.

    un saludo.

    #177260 Agradecimientos: 0
    mincho70
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    0
    febrero 2003


    Es un accidente laboral, puesto que ha ocurrido dentro de la labores de la enfermera y como parte de su trabajo.

    #177261 Agradecimientos: 0
    CORE
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    julio 2006


    ACTUALMENTE A LA ENFERMERAS QUE TRABAJAN EN HOSPITALES, SE LES ENSEÑA MECANICA CORPORAL, PRECISAMENTE PARA EVITAR QUE SE DAÑEN AL MOVILIZAR A LOS PACIENTES.
    EN MEXICO CUANDO OCURRE UN INCIDENTE DE ESTE TIPO, LA ENFERMERA DEBE DE AVISAR A SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR Y MENCIONAR SI HUBO ALGUN TESTIGO. SIEMPRE HABRA ALGUIEN A QUIEN NOTIFICAR.
    SI LAS MOLESTIAS SE INICIAN CUANDO YA SE RETIRO A SU DOMILICIO, DEBE ACUDIR A SU CLINICA DE MED. FAMILIAR, EN DONDE LE DARAN UNOS FORMATOS QUE DEBERA LLENAR PARA SER CALIFICADO COMO ACCIDENTE LABORAL. SI ACUDE A MEDICINA DEL TRABAJO TIEMPO DESPUES, SIN HABER AVISADO A SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR O A ALGUNA AUTORIDAD, PIERDE CREDIBILIDAD COMO ES LOGICO, YA QUE MUCHA GENTE EN OCASIONES MIENTE Y PAGAN JUSTOS POR PECADORES.

    #177262 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
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    enero 2002


    Me parece que debe analizarse el posible origen laboral de la lesión aguda, aspecto que es muy probable si se presento durante la realización del trabajo. Los plazos máximos para el reporte a la aseguradora los debe consultar en el marco legal o en el contrato de aseguramiento. Otra cosa es que el trabajador debe notificar de inmediato a los representantes de la empresa la ocurrencia de una lesión, hubo testigos, de quien es la responsabilidad del reporte “oficial” de la lesión a la aseguradora: de la empleada enfermera o de los representantes de la empresa.
    Por otro lado es posible que la enfermera presente alguna condición de salud que la haga más vulnerable; en todo caso el cuadro agudo de la lesión durante la realización del trabajo es de origen laboral.
    Con estos elementos espero haber aportado al análisis del caso. Alvaro Londoño Cuartas. Médico Salud Ocupacional

    #177263 Agradecimientos: 0
    TONI76
    Participante
    0
    julio 2004


    Compañeros no nos liemos.
    Por definición AT= Tiempo trabajo + Lugar trabajo.

    Blanco y en botella.
    Un saludo.

    #177264 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
    Participante
    0
    agosto 2005


    Soy enfermera y tco superio en PRL, para mi era claro el tema, que es un accidente laboral.
    Otra cosa es que no sepa los detalles, que llevaron a decirla que no era accidente laboral.
    Es algo raro.
    A veces, una trabaja y ve cosas que la espeluznan la verdad, en cuanto a seguridad laboral.

    #177265 Agradecimientos: 0
    Al-mansur
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    octubre 2005


    Leidas la respuestas que se comentan con anterioridad debo decir:
    1. Saber si se trata de un centro público o privado; hay gran diferencia en el trato interno.
    2. Respecto a que todo lo que ocurre en el trabajo es accidente laboral; considerar que el caso que se describe no es único. Ya que hay que considerar que la labor que se ejercía estaba dentro de sus compentencias. Ya que la Enfermera sabe que para movilizar a un enfermo debe solocitar la asistencia de un celador; competente para el caso. ¿Qué ocurriría si esa Enfermera se dedicara a almacenar materiales pesados y le cayera encima?.
    3. Decir que en el caso de accidentes de ese tipo hay que estar muy fino, ya que los sistemas de gestión buscan cualquier resquicio por el cuál escaparse?.
    4. Decir que soy enfermero, y casos similares han ocurrido a mi alrededor y hay que saber que declarar en el momento oportuno.

    #177266 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
    Participante
    0
    agosto 2005


    Es un hospital público, de Madrid.
    El hecho no es el centro, si no que no importe que una enfermera se lesione trabajando.
    De todos es sabido que hay hospitales públicos que no disponene de celadores para la movilización de pacientes, o que por la carga asistencial, no se puede disponer de ellos, porque no saldría adelante una unidad de Urgencias.
    A parte, decir que se precisa más personal en un hospital, se a público o privado. Por eso mismo, se sabe que se asumen competencias que debería hacer otro, o en colaboración, pero que, o haces el trabajo, o la demora de urgencias sería mortal.

    Como enfermera suplente, he recorrido algún que otro centro, y sé como se unciona a nivel de celadores, enfermeras y auxiliares.
    Habrá gente que quiera un accidente laboral como causa de una lesión fuera del trabajo. Trampas habrá.

    Pienso que estamos desprotegidos de estas situaciones, pues se sabe que no hay personal y que todos hacemos todo.

    #177267 Agradecimientos: 0
    oceanita
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    0
    agosto 2006


    Estoy de acuerdo con todos. Se trata de un accidente de trabajo. Siguen siendo accidente de trabajo las complicaciones derivadas de la lesión producida como consecuencia de ese accidente, por lo que si despues se ha producido un lesion neurologica, tambien se considera accidente. Respecto a los de los plazos de comunicacion te comento que si el accidente es grave o mortal hay 24 horas para comunicarlo al Gabinete de Seguridad e Higiene, pero para ello la mutua laboral debe haberlo calificado como tal. En ese caso hay que comunicarlo por fax urgente al gabinete. Un saludo.

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