- Este debate tiene 10 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 12 meses por carloss.
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Buenos días,
Hace tiempo que no pasaba por aquí, y me ha entrado una pequeña duda y que mejor que aprovecharme de vuestros conocimientos 😉 Ahí va.
Mi empresa está realizando la estructura prefabricada para una ampliación en una fábrica. La cuestión es que durante el fin de semana, algunos de los elementos prefabricados se han venido abajo, los motivos aún los estamos investigando (dicen y que el aire …), y por suerte ningún trabajador de la fábrica andaba por la zona de obra, pero ¿Qué hubiese pasado si algún trabajador de la fábrica es atrapado por alguno de estos elementos prefabricados? ¿Qué responsabilidad hubiésemos tenido nosotros como contratistas de obra en cuanto a condiciones de seguridad en obra?
Espero respuestas;
Gracias@trabajadesig wrote:
Buenos días,
Hace tiempo que no pasaba por aquí, y me ha entrado una pequeña duda y que mejor que aprovecharme de vuestros conocimientos 😉 Ahí va.
Mi empresa está realizando la estructura prefabricada para una ampliación en una fábrica. La cuestión es que durante el fin de semana, algunos de los elementos prefabricados se han venido abajo, los motivos aún los estamos investigando (dicen y que el aire …), y por suerte ningún trabajador de la fábrica andaba por la zona de obra, pero ¿Qué hubiese pasado si algún trabajador de la fábrica es atrapado por alguno de estos elementos prefabricados? ¿Qué responsabilidad hubiésemos tenido nosotros como contratistas de obra en cuanto a condiciones de seguridad en obra?
Espero respuestas;
GraciasResponsabilidad por daños a terceros.
En ese tipo de obras, mas si cabe, hay que intentar independizar el máximo posible la obra de las instalaciones en funcionamiento.
Estoy de acuerdo con ICM75, puntualizando algunas cosillas. Básicamente, lo más “chungo” que es la responsabilidad subsidiaria, aplica en principio cuando los trabajadores de una empresa subcontratada tienen un accidente trabajando para la empresa contratista. Peeeeero si no se hubiera realizado correctamente la coordinación de actividades empresariales podríais tener problemas por ello, por ejemplo, si no habéis informado a la empresa contratista de que sus trabajadores corren peligro al desplazarse por las instalaciones que todavía no están terminadas. Como siempre, si un tio se tuerce el pie y está una semanita “de vacaciones pagadas” pos… normalmente no pasa nada, pero si ocurren cosas más graves y el asunto se complica, pueden salir los tiros por sitios muy insospechados (y bastante surrealistas a veces). Al fin y al cabo los “culpables” del desplome sois vosotros…
Y como siempre, lo importante, que es evitar el accidente, pasa por informar a la empresa titular del centro de trabajo de la posibilidad de desplome y sobretodo estudiar como primera medida el cierre de la estructura no finalizada y sólo si no fuera posible ver medidas alternativas (habilitar pasos con marquesinas, por ejemplo).
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Otra matización:
Si el prefabricado cae y pilla a un trabajador….. ¿que hace un trabajador un fin de semana en la obra?
a) Estaba realizando yo que se….. pues es un accidente laboral, con sus causas y responsabilidades normales y corrientes.
b) Nadie lo sabe….. pues también es un accidente de trabajo porque esta en el centro de trabajo, etc. etc.
por tanto, la respuesta es que no puede ser accidente no laboral….
Otra cosa, como se ha dicho, es que se lesione una persona ajena a la empresa… entonces es tema de riesgos a terceros….
Un saludo
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La ejecución de obras en centros de trabajo donde se desarrolla simultáneamente una actividad laboral distinta de la obra, debe hacerse con PSS que incluyan la coordinación de actividades entre la obra y la actividad de la fábrica.
Esto debe quedar reflejado, y lógicamente desarrollar las medidas preventivas establecidas. Entre éstas es lógico que se trate de independizar la zona de obras todo lo posible (repito, lo posible) de la actividad fabril; y eso incluye un cierto cerramiento, balizado, señalización, etc., que impida, limite o avise de lo inconveniente de acceder a la obra en horario no laboral para ésta.Si el hecho que comentas hubiera tenido consecuencias, el juez determinaría qué responsabilidades depurar; pero está claro que sí tendría que ver con las derivadas del RD171/04, que sin duda afectan al CSS de la obra, pero igualmente a los responsables preventivos de la fábrica, y por supuesto (aunque los jueces a veces no lo tengan en cuenta) a quien calculó o ejecutó mal la estructura que se cayó.
Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.@De locos wrote:
Quiero aclarar también que si un trabajador de esa fábrica hubiera resultado afectado, el accidente no sería fuera de jornada laboral, ya que dicho trabajador estaría en su jornada laboral.
Eso mismo digo yo.
Por tanto, lo que entiendo por el titulo del post: “Accidente en horario no laboral”, no tiene ningún sentido.
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@carloss wrote:
Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.No carece de sentido común, entre otros, tu exposición. Pero…. ¿que puñetas hace un trabajador en la empresa fuera de su horario?
vistelo como quieras, pero cualquier persona pensará: ¿horas extraordinaria?… ¿trabajo en negro?…. ¿pelota nº 1?…. ¿…..????Un saludo
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@carlosgonzalez wrote:
@carloss wrote:
Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.No carece de sentido común, entre otros, tu exposición. Pero…. ¿que puñetas hace un trabajador en la empresa fuera de su horario?
vistelo como quieras, pero cualquier persona pensará: ¿horas extraordinaria?… ¿trabajo en negro?…. ¿pelota nº 1?…. ¿…..????Un saludo
Bueno si lees bien mi exposición como dices tu, verás que es exactamente lo que he dicho…más o menos.
Lo que digo es que de entrada no opera la presunción de laboralidad, pero que no opere la presunción solo implica que hay que explicar qué hace el trabajador un domingo, por ejemplo, “trabajando”. De lo que finalmente se deduciría que sí que estaba trabajando. Por eso digo que un trabajador no trabaja por amor al arte… un domingo.
Pero inescrutables son los caminos del señor y vaya ud a saber de todo hay … y si el paísano ….fue a robar a la obra y se accidenta qué? -
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