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  • #72753 Agradecimientos: 0
    Mcextreme85
    Participante
    4
    mayo 2011


    Buenos días,
    Hace tiempo que no pasaba por aquí, y me ha entrado una pequeña duda y que mejor que aprovecharme de vuestros conocimientos 😉 Ahí va.
    Mi empresa está realizando la estructura prefabricada para una ampliación en una fábrica. La cuestión es que durante el fin de semana, algunos de los elementos prefabricados se han venido abajo, los motivos aún los estamos investigando (dicen y que el aire …), y por suerte ningún trabajador de la fábrica andaba por la zona de obra, pero ¿Qué hubiese pasado si algún trabajador de la fábrica es atrapado por alguno de estos elementos prefabricados? ¿Qué responsabilidad hubiésemos tenido nosotros como contratistas de obra en cuanto a condiciones de seguridad en obra?
    Espero respuestas;
    Gracias

    #430641 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @trabajadesig wrote:

    Buenos días,
    Hace tiempo que no pasaba por aquí, y me ha entrado una pequeña duda y que mejor que aprovecharme de vuestros conocimientos 😉 Ahí va.
    Mi empresa está realizando la estructura prefabricada para una ampliación en una fábrica. La cuestión es que durante el fin de semana, algunos de los elementos prefabricados se han venido abajo, los motivos aún los estamos investigando (dicen y que el aire …), y por suerte ningún trabajador de la fábrica andaba por la zona de obra, pero ¿Qué hubiese pasado si algún trabajador de la fábrica es atrapado por alguno de estos elementos prefabricados? ¿Qué responsabilidad hubiésemos tenido nosotros como contratistas de obra en cuanto a condiciones de seguridad en obra?
    Espero respuestas;
    Gracias

    Responsabilidad por daños a terceros.

    En ese tipo de obras, mas si cabe, hay que intentar independizar el máximo posible la obra de las instalaciones en funcionamiento.

    #430642 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Estoy de acuerdo con ICM75, puntualizando algunas cosillas. Básicamente, lo más “chungo” que es la responsabilidad subsidiaria, aplica en principio cuando los trabajadores de una empresa subcontratada tienen un accidente trabajando para la empresa contratista. Peeeeero si no se hubiera realizado correctamente la coordinación de actividades empresariales podríais tener problemas por ello, por ejemplo, si no habéis informado a la empresa contratista de que sus trabajadores corren peligro al desplazarse por las instalaciones que todavía no están terminadas. Como siempre, si un tio se tuerce el pie y está una semanita “de vacaciones pagadas” pos… normalmente no pasa nada, pero si ocurren cosas más graves y el asunto se complica, pueden salir los tiros por sitios muy insospechados (y bastante surrealistas a veces). Al fin y al cabo los “culpables” del desplome sois vosotros…

    Y como siempre, lo importante, que es evitar el accidente, pasa por informar a la empresa titular del centro de trabajo de la posibilidad de desplome y sobretodo estudiar como primera medida el cierre de la estructura no finalizada y sólo si no fuera posible ver medidas alternativas (habilitar pasos con marquesinas, por ejemplo).

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430643 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Otra matización:

    Si el prefabricado cae y pilla a un trabajador….. ¿que hace un trabajador un fin de semana en la obra?

    a) Estaba realizando yo que se….. pues es un accidente laboral, con sus causas y responsabilidades normales y corrientes.

    b) Nadie lo sabe….. pues también es un accidente de trabajo porque esta en el centro de trabajo, etc. etc.

    por tanto, la respuesta es que no puede ser accidente no laboral….

    Otra cosa, como se ha dicho, es que se lesione una persona ajena a la empresa… entonces es tema de riesgos a terceros….

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430644 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La ejecución de obras en centros de trabajo donde se desarrolla simultáneamente una actividad laboral distinta de la obra, debe hacerse con PSS que incluyan la coordinación de actividades entre la obra y la actividad de la fábrica.
    Esto debe quedar reflejado, y lógicamente desarrollar las medidas preventivas establecidas. Entre éstas es lógico que se trate de independizar la zona de obras todo lo posible (repito, lo posible) de la actividad fabril; y eso incluye un cierto cerramiento, balizado, señalización, etc., que impida, limite o avise de lo inconveniente de acceder a la obra en horario no laboral para ésta.

    Si el hecho que comentas hubiera tenido consecuencias, el juez determinaría qué responsabilidades depurar; pero está claro que sí tendría que ver con las derivadas del RD171/04, que sin duda afectan al CSS de la obra, pero igualmente a los responsables preventivos de la fábrica, y por supuesto (aunque los jueces a veces no lo tengan en cuenta) a quien calculó o ejecutó mal la estructura que se cayó.

    #430645 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Quiero aclarar también que si un trabajador de esa fábrica hubiera resultado afectado, el accidente no sería fuera de jornada laboral, ya que dicho trabajador estaría en su jornada laboral.

    #430646 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
    Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.

    #430647 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Por qué suponéis que el operario estaría fuera de hora? La fábrica puede ser de producción continua

    #430648 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @De locos wrote:

    Quiero aclarar también que si un trabajador de esa fábrica hubiera resultado afectado, el accidente no sería fuera de jornada laboral, ya que dicho trabajador estaría en su jornada laboral.

    Eso mismo digo yo.

    Por tanto, lo que entiendo por el titulo del post: “Accidente en horario no laboral”, no tiene ningún sentido.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430649 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @carloss wrote:

    Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
    Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.

    No carece de sentido común, entre otros, tu exposición. Pero…. ¿que puñetas hace un trabajador en la empresa fuera de su horario?
    vistelo como quieras, pero cualquier persona pensará: ¿horas extraordinaria?… ¿trabajo en negro?…. ¿pelota nº 1?…. ¿…..????

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430650 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    @carloss wrote:

    Un accidente en “horario no laboral” en principio no goza de presunción de laboralidad. Es decir (ocurre en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo) la relación con el trabajo hay que demostrarla. Esto incluiría explicar qué hacía ese trabajador en el “trabajo”, bajo subordinación de quién y haciendo qué cosa y porqué. Lo que finalmente, (aclarado adecuadamente estos puntos) el accidente sería calificado como laboral. Es de suponer que el trabajador no está (pongamos un domingo por la tarde, fuera de turno) por amor al arte en el curro.
    Si fuera este el caso (dudoso) efectivamente no sería laboral y (podría) operar la responsabilidad civil siempre y cuando no fuera el propio accidentado quien, con su comportamiento, produjerá o aumentara el riesgo en cuyo caso pudiera incluso que tener que responder él de los daños causados.

    No carece de sentido común, entre otros, tu exposición. Pero…. ¿que puñetas hace un trabajador en la empresa fuera de su horario?
    vistelo como quieras, pero cualquier persona pensará: ¿horas extraordinaria?… ¿trabajo en negro?…. ¿pelota nº 1?…. ¿…..????

    Un saludo

    Bueno si lees bien mi exposición como dices tu, verás que es exactamente lo que he dicho…más o menos.
    Lo que digo es que de entrada no opera la presunción de laboralidad, pero que no opere la presunción solo implica que hay que explicar qué hace el trabajador un domingo, por ejemplo, “trabajando”. De lo que finalmente se deduciría que sí que estaba trabajando. Por eso digo que un trabajador no trabaja por amor al arte… un domingo.
    Pero inescrutables son los caminos del señor y vaya ud a saber de todo hay … y si el paísano ….fue a robar a la obra y se accidenta qué?

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