Buenos días, ¡soy nuevo por aquí!
(Habiendo recibido el trabajador todo tipo de información en tema de epis, materia preventiva, evaluación de riesgos)
El caso de un conductor de una empresa X de transporte , se cae a una altura de 1.70 metros mientras carga mercancía de la empresa Y en el muelle de carga en el centro de trabajo de la empresa Y (por falta de adopción de medidas necesarias para evitar riesgos por parte de la empresa Y , poner una barandillas móviles por ejemplo . Art 3. Rd 486/1974)
Puede la Inspección de trabajo sancionar a la empresa de transporte X y mi otra duda, estaría obligada la It a poner sanción o puede primero exigir un requerimiento?
Muchas gracias amigos espero que puedan resolver mis dudas
