- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 1 mes por Camano.
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A ver, tengo un problemilla, eso sí, ni tostadoras ni sacapuntas…. Se me presenta una unión de empresas para ejecutar una unidad de obra, pero no en UTE sino en A.I.E Agrupación de interés económico.
La verdad ni conocía esta modalidad empresarial. La duda es si como en la UTE con la inscripición en el REA de las empresas que la forman es suficiente o sí esta AIE son necesarios otros trámites…
Cualquier información sará de utilidad ya que como podreis observar no dispongo de mucha información sobre ésto.
Gracias y un saludo.Joer, buscando un poco por internet (google: Agrupación de interés económico) te encuentras de morros con esto:
Entra o regístrate para ver los enlaces Yo también lo he visto Icm75, pero en el año 1991 el Registro de Empresas Acreditadas, que es lo que me genera dudas ni siquiera existía…
Si la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico citada por Icm75, no está derogada, tenemos:
“Artículo 1. Normativa aplicable.
Las agrupaciones de interés económico tendrán personalidad jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoria mente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su especifica naturaleza.”
Me suena a que es una empresa como tal, con carácter y entidad propia. Además:
“Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de la agrupación de interés económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.
2. La agrupación de interés económico no tiene animo de lucro para si misma.”
¿Ejecuta una unidad de obra SIN ANIMO DE LUCRO? No me lo creo 😉
Y además:
“Artículo 4. Sujetos.
Las agrupaciones de interés económico solo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.”
En conclusión, no me cuadra la ejecución de obra por este tipo de entidades.
SaludoSsSsSsSsSs
Vaya, visto lo visto y viendo lo aportado por Balizaman (oye, ¿tú sabrías balizar el universo?)
1- Comunicaría a esa AIE lo que pasa y los artículos citados de esa ley.
2- Hablaría con la autoridad laboral de tu provincia para que me digan algo concreto… pero no les digas datos concretos sobre la empresa, no vaya a ser que quieran darse una vuelta y te pillen los dedos.
3- En caso de duda, la inscribiría en el REA, aunque a nivel administrativo sea una barbaridad, porque por lo menos tienes el documento y no creo que el administrativo se sepa esa ley. Así que se le dice que es como una UTE y fijo que cuela.
Como la responsabilidad es de la empresa o de la AIE, que sean ellos los que se mojen…
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Si te dijera la de kilóoooometros de cinta de balizamiento que he tirado…. 😉
SaludoSsSsSsSs
Ok, gracias a todos.
Entre vuestras respuestas y lo que he mirao por ahí creo que ya tengo por donde tirar.
Saludos. -
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