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  • #74142 Agradecimientos: 0
    Diego79
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    5
    febrero 2004


    Entiendo que es posible ejercer “una asistencia técnica en PRL “y facturar como freelance o autónomo en PRL a una empresa ( o más)-

    Tras aportar mas de 15 años como profesional en departamentos de distintas empresas PRL., hay empresas que buscan la persona ( profesional avalado por su experiencia en ámbito PRL ) más que a la empresa que da servicio ( llámese SPA ) . No veo necesario, ni eficaz para ambas partes, formar parte de un SPA o SPP o designación empresa ( cuenta ajena)
    Duda, existiendo clientes que me animan a ejercer por cuenta propia:
    1) Si existe algún requisito legal para ejercer como freelance en prl y 2) recomendación de alguna póliza “seria” en RCivil para ejercer y estar cubierto con coberturas legales ( jurídico-abogados)

    Gracias por la colaboración,

    #437352 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sagutxo wrote:

    Entiendo que es posible ejercer “una asistencia técnica en PRL “y facturar como freelance o autónomo en PRL a una empresa ( o más)-

    Tras aportar mas de 15 años como profesional en departamentos de distintas empresas PRL., hay empresas que buscan la persona ( profesional avalado por su experiencia en ámbito PRL ) más que a la empresa que da servicio ( llámese SPA ) . No veo necesario, ni eficaz para ambas partes, formar parte de un SPA o SPP o designación empresa ( cuenta ajena)
    Duda, existiendo clientes que me animan a ejercer por cuenta propia:
    1) Si existe algún requisito legal para ejercer como freelance en prl y 2) recomendación de alguna póliza “seria” en RCivil para ejercer y estar cubierto con coberturas legales ( jurídico-abogados)

    Gracias por la colaboración,

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

    Sección 2. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

    Artículo 13 Infracciones muy graves

    11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

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    #437353 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Eso, y el propio art. 10 del R.D. 39/1997, que acota las modalidades preventivas disponibles a solamente cuatro (o un mix de varias de ellas). Y el técnico autónomo no está entre ellas, luego lo de “no ser necesario, ni eficaz”, queda supeditado aquí a las reglas del juego que, hoy por hoy, son las que son.

    En la primera inspección administrativa en PRL que tuvieras (se solicita certificación de la modalidad preventiva y su contrato en vigor), te tumbarían el invento y a la empresa le meterían un buen paquete. Y luego, lógicamente, el cliente exigiría saber cómo con 15 años de experiencia no sabías eso.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437354 Agradecimientos: 0
    Diego79
    Participante
    5
    febrero 2004


    Gracias por las respuestas. 🙂

    En lo referente a las infracciones del orden social, no se daría el supuesto porque no “incumpliría” los supuestos susceptibles de sanción; no sería SPA, NO auditaría y, logicamente NO certifificaría formación por cuenta propia. Por tanto, NO acreditación.Existiría un SPA ( que a día de hoy , opinión, cada vez funcionan más como seguros garantes y conciertan visitas mes a precio módico, sin saber “el dia a día” de los trabajos”—sobre todo construcción–). Así que, agradecido por dedicarme un tiempo y enviarme el articulo referente a infracciones graves “en lo social”. ❗

    sirgudlab; ART 10. RD 39/1997 , si vienen recogidas las “archiconocidas” modalidades preventivas. Por resumir, prestaría asistencia técnica por cuenta propia y lógicamente , la evaluación de riesgos, el concierto modalidad preventiva con un SPA, vigilancia salud, plan prevención etc…. estaría en vigor y atado por otras empresas. Reitero asistencia técnica prl,( SPA, no daría “servicio diario” ) como si fuera un complemento a lo establecido legalmente.
    Lo de “un buen paquete” creo que no sería el caso…y la añadidura de no saber con15 años experiencia..pues idem. 💡
    Agradezco tu tiempo, y tu respuesta ( sobre todo aportar una opinión con la poca información” que tenías recibida.

    PD; tengo relación con inspección de trabajo ( como dije, tras más de 15 años, nos vamos conociendo en distintos ámbitos ) y no son contrarios a esta práctica preventiva y/o de trabajo¿?

    #437348 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sagutxo wrote:

    Entiendo que es posible ejercer “una asistencia técnica en PRL “y facturar como freelance o autónomo en PRL a una empresa ( o más)-

    Tras aportar mas de 15 años como profesional en departamentos de distintas empresas PRL., hay empresas que buscan la persona ( profesional avalado por su experiencia en ámbito PRL ) más que a la empresa que da servicio ( llámese SPA ) . No veo necesario, ni eficaz para ambas partes, formar parte de un SPA o SPP o designación empresa ( cuenta ajena)
    Duda, existiendo clientes que me animan a ejercer por cuenta propia:
    1) Si existe algún requisito legal para ejercer como freelance en prl y 2) recomendación de alguna póliza “seria” en RCivil para ejercer y estar cubierto con coberturas legales ( jurídico-abogados)

    Gracias por la colaboración,

    Buenos días

    Básicamente, reforzar lo que ya le han comentado: no, nuestra actividad como Técnicos en PRL no se puede ejercer de forma autónoma, como profesión liberal. Debe realizarse siempre dentro del “paraguas” de una empresa, bien porque se trate de un SPA, o bien porque estemos contratados de forma directa por la empresa en cuestión, como parte integrante de su modalidad preventiva.

    Contestada esa pregunta, la segunda deja de tener demasiado sentido, ya que el Código Civil establece en su art. 1903 la obligación por parte de la empresa de hacerse cargo de las posibles responsabilidades que puedan surgir por el trabajo de sus empleados en el ejercicio de su actividad laboral.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437349 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Esto ya se ha planteado en el foro alguna vez….
    En mi opinión, como apuntan los compañeros (y es de sobra ya sabido) no podrías ejercer “las funciones preventivas” que la ley asigna a las distintas modalidades preventivas (como ya sabes) es decir no podrías ni evaluar, ni certificar nada relativo a la gestión preventiva de la empresa.
    Pero, y esto ya se ha apuntado como dije, en el foro, nada impide que un empresario te contrate como “asesor” en materia preventiva.

    Como asesor no tendrías ninguna “responsabilidad legal” (más allá de un posible “mal asesoramiento”) dado que el “responsable legal” es a todos los efectos el empresario. Siendo además que, dado el caso, el empresario (a diferencia de sus asesores “legales” (spa, spp) no podría “repetir” contra ti por las posibles consecuencias negativas de haber seguido un determinado criterio…ya que tu asesoramiento sería meramente “orientativo”. (que no preceptivo)

    el asesoramiento, pues, es “libre”. (si no ahí teneis los casos de algunos “diputados” que cobraban a empresas por “asesorar”….habiéndose incluso descrito dichos asesoramientos como reuniones informales sin “informes” escritos. Y habiéndose declarado “legales” ….(previa polémica en el Congreso).

    #437350 Agradecimientos: 0
    Diego79
    Participante
    5
    febrero 2004


    Agradezco las opiniones y comentarios respecto al tema , tanto Oscar76 y Carloss.
    Extraigo la conclusión que como asesor (asistencia técnica prl) y teniendo la “empresa matriz-pricipal” los requisitos legales de modelo organizativo implantado ( asignación propia, SPA, evaluación riesgos, .. etc…) no plantea “ilegalidad” ejercer como profesional liberal en ese ámbito. 💡

    Reconozco que no es una situación tipo , pero creo que si da a lugar esta manera de actuación( autónoma) laboral y preventiva…las opiniones serán según criterio de cada :ugeek: persona:
    ❗ No he encontrado jurisprudencia o recomendación técnica ( Itss, insht, organismos seguridad y salud) en sentido contrario, por lo que creo no es contrario a norma ( el fin es complementar el ámbito de la seguridad y salud, reforzar los medios y recursos existentes).

    Gracias por la colaboración 😉

    #437351 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sagutxo wrote:

    Agradezco las opiniones y comentarios respecto al tema , tanto Oscar76 y Carloss.
    Extraigo la conclusión que como asesor (asistencia técnica prl) y teniendo la “empresa matriz-pricipal” los requisitos legales de modelo organizativo implantado ( asignación propia, SPA, evaluación riesgos, .. etc…) no plantea “ilegalidad” ejercer como profesional liberal en ese ámbito. 💡

    Reconozco que no es una situación tipo , pero creo que si da a lugar esta manera de actuación( autónoma) laboral y preventiva…las opiniones serán según criterio de cada :ugeek: persona:
    ❗ No he encontrado jurisprudencia o recomendación técnica ( Itss, insht, organismos seguridad y salud) en sentido contrario, por lo que creo no es contrario a norma ( el fin es complementar el ámbito de la seguridad y salud, reforzar los medios y recursos existentes).

    Gracias por la colaboración 😉

    Buenas tardes
    Sinceramente, a nivel legal, no lo tengo tan claro. Más allá de que la empresa tenga ya definida una modalidad preventiva, no hay que olvidar que la función principal de un SERVICIO DE PREVENCIÓN no es la ejecución de la prevención (la cual, por su principio de integración debe ejecutarse desde todos los departamentos y lineas jeárquicas de la empresa) sino precisamente el ASESORAMIENTO al empresario en esta materia. Por lo tanto, presentarte en un contrato mercantil como “asesor en prevención” sí podría generarte problemas al estar ejerciendo, de por sí, una de las competencias y funciones limitadas a los servicios de prevención u organización preventiva de la empresa.

    Art 19 RD 39/1997: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

    1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.

    Tal vez podrás ejercerlo disfrazando estas tareas como “consejero” o similar… pero ojo con ello, ya que podríamos estar hablando de un Fraude de Ley, y ser peor el remedio que la enfermedad…

    Saludos y suerte

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437342 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Actualmente en la empresa en la que trabajo contratamos puntualmente a un técnico PRL autónomo para realizar algunas tareas relacionadas con la CAE. La empresa cumple los requisitos legales pero puntualmente necesita ese refuerzo en algunos lugares.

    No veo problema en actuar como autónomo si una empresa por ejemplo te solicita consultoría para supervisar su relación con su SPA, o para impartir una formación que exige un cliente y es extralegal (“por ejemplo, un cliente que exige que un técnico superior imparta una formación con un temario definido por el propio cliente a toda la plantilla de una contrata”).

    #437343 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Actualmente en la empresa en la que trabajo contratamos puntualmente a un técnico PRL autónomo para realizar algunas tareas relacionadas con la CAE. La empresa cumple los requisitos legales pero puntualmente necesita ese refuerzo en algunos lugares.

    No veo problema en actuar como autónomo si una empresa por ejemplo te solicita consultoría para supervisar su relación con su SPA, o para impartir una formación que exige un cliente y es extralegal (“por ejemplo, un cliente que exige que un técnico superior imparta una formación con un temario definido por el propio cliente a toda la plantilla de una contrata”).

    Buenas tardes

    Es que eso que comentas, compañero, no son las funciones de un Técnico en PRL, y por lo tanto no estarías ejerciendo como tal en tu relación con la empresa:

    – Tareas relacionadas con la Coordinación de Actividades: si con ello te refieres a tareas como facilitar o solicitar la información a las empresas concurrentes, etc. y salvo que se trate de la figura del Coordinador de Actividades Empresariales y sus funciones, no hay problema, ya que tampoco se trata de una función propia de los técnicos de prevención -cualquier trabajador puede estar implicado en las tareas de coordinación.

    – Consultoría para supervisar su relación con su SPA: te están solicitando entonces una “auditoría”, no estás ejerciendo como técnico, lo cual será ejercido por los técnicos del SPA.

    – Formación: si es extra-legal, una vez más, estamos en lo mismo, no estás realizando las funciones propias de un Técnico en PRL, sino de un formador que por requisitos internos de un cliente debe tener esa formación -pero igualmente podrían haber pedido que fuese ingeniero aeronautico – y no va a ser una formación que tenga validez legal alguna (si tuviese que contar con validez legal, tendría que estar impartida o bien por el Servicio de Prevención de la empresa, o bien por entidades autorizadas para ello por la autoridad laboral, tal y como ya lo establecen numerosos criterios de la ITSS).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437344 Agradecimientos: 0
    Diego79
    Participante
    5
    febrero 2004


    @Quierogalletas wrote:

    Actualmente en la empresa en la que trabajo contratamos puntualmente a un técnico PRL autónomo para realizar algunas tareas relacionadas con la CAE. La empresa cumple los requisitos legales pero puntualmente necesita ese refuerzo en algunos lugares.

    No veo problema en actuar como autónomo si una empresa por ejemplo te solicita consultoría para supervisar su relación con su SPA, o para impartir una formación que exige un cliente y es extralegal (“por ejemplo, un cliente que exige que un técnico superior imparta una formación con un temario definido por el propio cliente a toda la plantilla de una contrata”).

    Hola;
    Parece que depende de los conceptos se puede ejercer como profesional autonomo en PRL. Evidente, Empresa dónde exista un SPA o modalidad preventiva im’plantada:
    Oskar 76; consultor o asistencia en prl creo que es perfectamente atribuible a un autonomo prl para el caso

    Y sigo pensando que el FIN es complementar y abarcar más campoen PRL que el que aplica un SPA tipo ( muchas veces es de mero cumplidor de gestión documental y asesoramiento escaso y genérico). 🙄 Hay empresas que cada vez más, demandan más servicio y no un garante a modo de seguro que eun SPA ( muchas veces). También hay muchas que solo ven coste en un SPA , un coste legal “bajo”..así que la seguridad que se aplica la podeís imaginar. La mínima de cumplir “papeles”.
    Gracias por la colaboración

    #437345 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sagutxo wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Actualmente en la empresa en la que trabajo contratamos puntualmente a un técnico PRL autónomo para realizar algunas tareas relacionadas con la CAE. La empresa cumple los requisitos legales pero puntualmente necesita ese refuerzo en algunos lugares.

    No veo problema en actuar como autónomo si una empresa por ejemplo te solicita consultoría para supervisar su relación con su SPA, o para impartir una formación que exige un cliente y es extralegal (“por ejemplo, un cliente que exige que un técnico superior imparta una formación con un temario definido por el propio cliente a toda la plantilla de una contrata”).

    Hola;
    Parece que depende de los conceptos se puede ejercer como profesional autonomo en PRL. Evidente, Empresa dónde exista un SPA o modalidad preventiva im’plantada:
    Oskar 76; consultor o asistencia en prl creo que es perfectamente atribuible a un autonomo prl para el caso

    Y sigo pensando que el FIN es complementar y abarcar más campoen PRL que el que aplica un SPA tipo ( muchas veces es de mero cumplidor de gestión documental y asesoramiento escaso y genérico). 🙄 Hay empresas que cada vez más, demandan más servicio y no un garante a modo de seguro que eun SPA ( muchas veces). También hay muchas que solo ven coste en un SPA , un coste legal “bajo”..así que la seguridad que se aplica la podeís imaginar. La mínima de cumplir “papeles”.
    Gracias por la colaboración

    Buenas!!

    Ojo! Que no me meto con el concepto o con las necesidades que surgen de las demandas de empresa… Estoy plenamente de acuerdo en que se debería “abrir el campo” y permitir este tipo de prácticas. Sinceramente, creo que mejorarían el servicio -tanto de los que lo practicasen de forma autónoma como el de las empresas que a día de hoy se han acomodado por no tener competencia- y sería mucho más moldeable a las necesidades particulares de cada empresa… pero…. lo que yo comento es la capacidad legal para hacerlo (si es válido o no, no si es deseable o no), y, a día de hoy, todo lo que sea ejercer de Técnico en PRL como autónomo(no como consejero, como delegados, como intermediario….; sino con las funciones previstas a nuestra profesión en el RD 39/1997), nos está vetado legalmente

    Personalmente, me parece un atraso y una “desgracia” para la profesión, pero así es…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437346 Agradecimientos: 0
    Diego79
    Participante
    5
    febrero 2004


    Hola;
    estoy sin duda, de acuerdo con lo que dices . 💡

    gracias

    #437347 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Yo creo que eso es lo que decía Sagutxo. En este caso más que una titulación lo que se necesita es una experiencia y conocimiento del sistema que pueda ayudar a un cliente a mejorar sus procesos de gestión y a ahorrarse problemas. No ejerce de Técnico PRL pero le viene muy bien conocerlo para poder realizar su tarea.

    Efectivamente como hemos visto, las tareas ejercidas directamente atribuibles a un TSPRL están todas enmarcadas en la legislación aplicable, pero fuera de eso…

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