#75342 Agradecimientos: 0
Sirgudlab
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noviembre 2007


Super Gran Maestro

A mi lo que me parece, así según va pasando el tiempo, es que a los TPRL nos han empaquetado un tema más administrativo que otra cosa, en lo que tiene que ver a la Ley 32/2006.

Pero en fin, no me he pasado horas con la norma en cuestión para arriba y para abajo para ahora no intentar aportar nada (además, así casi llego a los 400 puntazos, y paso al “Top 10 alevín con aspiración a megalómano”):

Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
a. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
¿Tiene medios materiales? Me da igual.
¿Tiene medios humanos? La verdad, también me da igual.

Porque, si me sujeto a lo que la norma dice estrictamente (no me invento nada), lo que interesa son medios materiales y personales NECESARIOS. ¿Necesarios para qué? Pues para el desarrollo de la actividad contratada.

Vamos al caso concreto: Empresa instaladora, pone los medios materiales (material, herramientas, tráctel, andamio, etc.) y un encargado para dirigir el montaje. ¿Con esto se podrá montar el ascensor? No, porque además necesita contratar a unos montadores (como el supervisor no sepa, el ascensor no se va a montar solo).

¿Se puede decir que por sí sola la empresa cuenta entonces con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad contratada?

Blanco y en botella…

Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.