Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #36341 Agradecimientos: 0
    INYMAN
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    junio 2002


    Estimad@s compañer@s:

    Tengo una duda en lo referente al percance sufrido ayer por uno de mis compañeros de trabajo que sufre un infarto en el interior del vehículo de la Empresa (estaba aparcado, no en circulación y afortunadamente el compañero se encuentra fuera de peligro). El caso es que me asaltó la duda de si se puede considerar accidente de trabajo, y dada la gravedad del mismo, la obligatoriedad de comunicarlo a la Autoridad Laboral en un plazo de 24 horas.

    En la mutua me dicen que no es accidente de trabajo, pero otros colegas prevencionistas a los que consulto creen que sí lo es. Ante la duda, he optado por relizar esta comunicación, pero desconozco si he obrado bien.

    Por favor, si teneis algún tipo de experiencia similar agradecería mucho que me informaseís de como queda contemplado un caso como el que os comento.

    Gracias de antemano por vuestra colaboración. Un saludo.

    #248402 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    El infarto de miocardio acaecido en el lugar de trabajo es considerado AT por el Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina.

    Saludos

    #248403 Agradecimientos: 0
    Piti1
    Participante
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    septiembre 2003


    Si tu compañero se encontraba dentro de su horario laboral es un AT aunque la mutua lo rechace, ya que posteriormente si consta que estaba en su horario de trabajo el juez dictará sentencia a favor de AT. Saludos

    #248404 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    Podría llegar a ser un accidente de trabajo si el infarto le sucede por la exposición a una situación crítica producto de su actividad en la empresa. Puede llegar a ser que se le produzca el infarto a consecuencia de una deficiencia cardíaca debido al stress laboral, lo cual se podría llegar a pensar como una enfermedad profesional. Caso contrario no se considera accidente de trabajo, ni enfermedad laboral.

    #248405 Agradecimientos: 0
    perinb
    Participante
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    mayo 2004


    No se considera como riesgo, sería necesario saber su puesto de trabajo, por la relación del infarto, pero considero que el que le sucediera en el auto de la empresa no lo hace como de trabajo, ademas debes considerar varios factores como si es obeso, su alimentación, si tiene otros antecedentes de ésto anteriormente, si estaba en tratamiento de algo, etc, son muchas cosas que importan para ésto, creo que no es de trabajo.

    Los bueno de todo es que tu compañero esté bien

    Saludos

    #248406 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
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    junio 2002


    El infarto cardiaco es el epílogo de una enfermedad (ateroesclerosis), y no deviene directamente de la exposición laboral. No debiéramos confundir el evento agudo de una enfermedad crónica y el momento o lugar donde ocurre. Para poner un ejemplo similar, una crisis asmática en un trabajador asmáico que ocurre en el lugar de trabajo no es un accidente de trabajo, pero podríamos considerarlo como enfermedad profesional.

    Saludos

    #248407 Agradecimientos: 0
    gima
    Participante
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    febrero 2004


    El infarto no es un accidente de trabajo es un evento o un accidente cardiovascular, en el influyen muchos factores hereditarios y adquiridos, creo que tu duda no es por el infarto en si, si no por la prohabilidad de que ocurriera un accidente de transito como consecuencia del infarto que tuvo el chofer, te voy a plantear este caso; si el chofer de una empresa mientras realiza sus labores de transporte sufre un infarto y a consecuencia de esto choca el vehiculo y se lesiona o lesiona entonces si es un accidente, independientemente que la causa del accidente fue el infarto y no la imprudencia del conductor, el accidente de transito en el caso de que hubiere ocurrido serìa catalogado como un accidente de trabajo. RECUERDA QUE EL INFARTO ES LA primera CAUSA DE MUERTE A NIVEL MUNDIAL, y puede concurrir mientras la persona esta trabajando o no, demostrar la causalidad de algun factor de riesgo como factor unico que lo presipite, es muy dificil, a menos que existan evidencias claras de enfermedad cardiaca o cardiovascular previa y el trabajador sea sometido a factores de riesgos laborales, tales como; estres, sobrecarga laboral, trabajo Nocturno, trabajo con esfuerzo fisico importante ect. a sabiendas de que existe una condición previa que lo limita para esas labores.

    #248408 Agradecimientos: 0
    chumingo
    Participante
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    julio 2003


    En mi opinión, considero que es un accidente del trabajo, pues entiendo ocurrió “con ocasión de éste”, y además en el interior de un vehículo de la empresa.

    #248409 Agradecimientos: 0
    MAPAT
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    diciembre 2003


    Se considera al infarto resultado de EG, sin embargo la calificación del riesgo dependerá de la actividad que se encontraba realizando erá estresante entonces se considera accidente de trabajo

    #248410 Agradecimientos: 0
    Korso
    Participante
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    febrero 2004


    No es accidente de trabajo si iba o volvía del trabajo. Si trabaja con el coche para la empresa sí lo es (en caso de no tener antecedentes claros)

    En los accidentes in-itinere la carga de la prueba la lleva el trabajador por lo que varía un poco el concepto de “con ocasión” del trabajo del artículo 115 de la LGSS. Esto es, si ocurre en el trabajo se puede considerar accidente de trabajo igual que los ACV y para rechazarlo se necesita probar que ese infarto no ha tenido ninguna relacion con el trabajo, antecedentes y demás. Sin embargo, si es in itinere es el trabajador el que debe aprotar las pruebas necesarias para deducir que el infarto guarda esa relación (aquí no hay el concepto de ocasionalidad).

    #248411 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
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    diciembre 2003


    Cada caso es “distinto” hay sentencias en España en ambos sentidos, en cualquier caso no está de más comunicarlo para que al menos sirva de precedente por si se repite, pues si la mutua no lo reconoce y va al médico del seguro, esto es un “precedente” en contra

    #248412 Agradecimientos: 0
    gima
    Participante
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    febrero 2004


    Estimado compañero en vista de la diversidad de opiniones que con respecto al tema te sugiero que para que puedas orientarte mejor, busques siempre el perfil de la persona que realiza la respuesta, ya que este es un foro de medicina del trabajo hay muchos otros especialistas que tienen conocimientos de higiene y seguridad laboral, como ingenieros y sociologos etc. pero no tienen el conocimiento de como y porque se produce un infarto, RECUERDA LA CAUSA DE MUERTE NUMERO 1 A NIVEL DE LA POBLACIÓN MUNDIAL Y HAY FACTORES DE RIESGO RECONOSIDOS A NIVEL DE LAS SOCIEDAD INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA LOS CUALES SON; HIPERTENSIÓN ARTERIAL, SEXO MASCULINO, EDAD MAYOR DE 25 AÑOS, ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD ATEROMATOSA, DISLIPIDEMIAS, DIABETES, ESTRES, todavia no existen a exepción del estres factores causales que demuestren la influencia del trabajo en un evento cardiovascular lo qye hay son factores CONCAUSALES, QUE PUDIERAN DE MANERA INDIRECTA FAVORECER LA APARICION O AGRAVAR TODOS LOS FACTORES QUE LES MENCIONE ANTERIRMENTE. CREO SI NO ME EQUIVOCO QUE LA MAYORÌA DE LOS MÉDICOS ESTAN DE ACUERDO CON ESTO.

    #248413 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
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    junio 2002


    De acuerdo con Gina. Saludos

    #248414 Agradecimientos: 0
    Korso
    Participante
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    febrero 2004


    En España, (no es igual en otros países de la CEE), mas que una cuestión médica es una cuestión legal el considerarlo accidente de trabajo o no y hay muchas sentencias en este campo y muchas se diferencian de otras. Actualmente parece que está cambiando un poco la tendencia. Pero no debemos olvidar la cuestión de “con ocasión” del trabajo del artículo 115 de la LGSS. He partricipado en muchos juicios como perito al respecto y a veces es complicado dar una respuesta clara, pero si ha sido en el trabajo la mayor parte de ellos son ganados fácilmente por el trabajador. Todo esto explicarlo en profundidad sería muy complejo y requeriría bastante tiempo.

    Por decirlo de alguna forma general si ocurre en el trabajo es muy probable que sea considerado accidente de trabajo por el juez aunque la mutua deniegue el accidente de trabajo (que hay la tendencia de denegarlos todos de mano). Y la carga de la prueba para demostrar que no sea considerado AT debe ser aportada por la parte que lo niega, no por el trabajador. Este concepto varía con accidente in itinere.

    Los pasos a seguir son:

    – Presentación en la mutua del parte de accidente por la empresa constando el lugar y la hora del suceso.

    – En caso de rehusar el parte de accidente acudir al médico de cabecera (baja) y solicitar del inspector médico el cambio de contingencia por parte de la EVI (estó cambiará con la nueva ley, puesto que la EVI dificilmente va a ser competente para decidir contingencias), pero esto hasta ahora es así. Aquí tenemos reconocida la necesidad de baja laboral y ahora vamos a aclarar la contingencia.

    – En caso de no acudir al sistema EVI, pasar directamente a reclamación con el abogado (de un sindicato normalmente) ante un tribunal para que el juez sea el que declare la contingencia.

    #248415 Agradecimientos: 0
    gima
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    febrero 2004


    SI EL INFARTO ES UN ACCIDENTE LABORAL EN TONCES LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE A NIVEL MUNDIAL SERIAN LOS ACCIDENTES LABORALES Y NO ALCANZARIAN LOS REPORTES DE LAS MUTUAS PARA HACER LOS LEVANTAMIENTOS RESPECTIVOS.

    EL INFARTO ES UN ACCIDENTE CARDIOVASCULAR A VECES ES PREDECIBLE Y A VECES NO, Y TODOS INCLUYEDO TU Y YO ESTAMOS EXPUESTOS A ESTE.

    NUESTRO PAPEL COMO MEDICOS DE TRABAJO DEBE IR MAS ALLA , HAY QUE PLANTEAR LA DIVERGENCIA Y EL DEBATE , POR QUE SOLO ASÍ , PODEMOS HACER QUE SE REVISEN LAS NORMAS LEGAES VIGENTES Y SE PLANTEN NUEVOS ELEMENTOS JURIDICOS REALES , OPORTUNOS QUE PERMITAN LLENAR EL VACIO QUE HAY EN LO QUE A MEDICINA LEGAL Y LABORAL SE REFIERE.

    LAS CIENCIA, LA TECNOLOGIA , AVANZAN A PASO DE LIEBRE Y LAS LEYES A PASO DE TORTUGA

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