- Este debate tiene 19 respuestas, 20 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 9 meses por Tino Blanco.
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buenos dias, quiero contratar una empresa que limpie los cristales de el edificio donde mi organizacion realiza su trabajo, en caso de accidente, mi organizacion tiene algun tipo de responsabilidad sobre esos trabajos?
Lo cierto es que si.
Con el RD que desarrolla el art. 24 de la Ley de PRL, las relaciones interempresariales quedan bastante definidas.
Te aconsejo una leida en profundidad. Lo puedes encontrar enla página del INSHT
esta claro que sí, porque como empresa contratante, por coordinación de actividades empresariales, has de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad por las empresas que trabajan en tu centro de trabajo.
Las responsabilidades que te marca el R.D 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este caso como Empresario titular del Centro de trabajo.
En principio la empresa a la que se contrata este servicio es la que corre con los riesgos. Lo importante es que la empresa en cuestión tenga asegurados a sus empleados y tenga todos los permisos en regla, ya que a veces puedes tener sorpresas. Pero al contratarla tienes que dejar claro que tu no asumes la responsabilidad al ser un servico de otra empresa. Un saludo.
Muy buenas Rocio!
Efectivamente tu empresa tiene la obligación de pedir a la empresa que os va a limpiar los cristales:
1- Evaluación de riesgos
2- Equipos de protección a utilizar
3- Formación de los trabajadores
4- Que han pasado los correspondientes reconocimientos
5- que están dados de alta en la seguridad social (Tc-1 y TC-2)
Y además de eso es vuestra obligación velar porque realicen su trabajo de forma segura.
Te conviene también guardar registro de que toda esa documentación te la han pasado y de que los trabajadores están formados. Además conviene que les entregues la evaluación de riesgos general de tu empresa, por si tiene que tener algo en cuenta y el plan de emergencia.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Julián
Efectivamente, de acuerdo a la legislación de mi país existe la responsabilidad subsidaria e incluso solidaria. Por lo anterior la empresa que contrata debe exigir que la empresa contratada aplique todas las medidas de prevención para evitar accidentes.
Siempre vas a ser responsable subsidiario de lo que ocurra con los trabajas que subcontratas. Aparte de toda la documentación laboral, deberías añadir el solicitarles un seguro de RCE ( Responsabilidad Civil Empresarial), los TC´s, justificante conforme están al día en el pago de nóminas y justificante de que están al día con Hacienda ( desde el 1/07/2004 eres responsable del pago a hacienda de tus subcontratas).
Un saludo.
Roberto Rodríguez
Si. Puedes hacerles firmar papeles como que ellos son responsables. Puedes inspeccionar su trabajo. Pero si tienen algún accidente tu, como empresa contratista y dueña de las instalaciones, eres responsable legal.
Al realizar el contrato o convenio de prestación de servicios con la empresa que limpia los cristales, se debe tener cuidado con las clausulas de responsabilidad civíl, sin embargo, el patrón es solidario en los casos de accidentabilidad debiendo por tanto tener la obligación de proteger y tomar medidas para evitar eventos desagradables como un accidente.
En medio de todo este embrollo, quisiera abrir otro camino a ver que opinais.
Que tal si le proporcionamos una copia de nuestra evaluacion de riesgos una de nuestro plan de prevencion y por su parte nos firme una declaracion jurada de que tiene los empleados asegurados, estan formados, saben utilizar los epi’s y todo lo que se nos ocurra de cara a trapasar la responsabilidad a la empresa subcontratada.
Rocío leete bien el R.D. 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y curate en salud. a la empresa que contrates pídelo todo lo referente a la prevención de riesgos, que luego si hay algún accidente sobre todo si es grave, vienen los problemas.
Siemrpe todo por escrito y bien documentado, porque aunque siempre vas a ser responsable subsidiario, no será lo mismo, si pasa algo, si puedes demostrar que tú cumpliste con todos los requisitos legales.
Art 42.2 2. La empresa principal responderá SOLIDARIAMENTE ( no subsidiariamente ) con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del articulo 24 de esta Ley del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas par esta Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal
Pues puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:
1.- ADMINISTRATIVA: En cuanto a la forma de contratar y en lo que refiere a las responsabilidades del Empresario Titular del Centro. En la Ley 54/2003 se hace referencia a ello en lo que afecta a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2.- CIVIL: Como empresario principal, si por acción u omisión causa daño a un tercero estará obligado a repararlo. Por ejemplo se le cae el cubo a un limpiaventanas y le rompe el parabrisas al “Mercedes” de D. Luis…
3.- PENAL: Por mala elección, por falta de vigilancia, por…
Vaya que si puede incurrir en responsabilidades, pero dada su, al parecer, ignorancia le recomiendo que se dirija a un abogado que le informará mejor…
SI TU EMPRESA NO HA ENTREGADO LA VALORACION DE RIESGOS QUE SE PUEDE ENCONTRAR LA CONTRATA QUE VA A LIMPIAR LOS CRISTALES, LA RESPONSABILIDAD ES DE TU EMPRESA .
POR EL CONTRARIO SE LE ENTREGA, DICHA VALORACION , Y SE DA POR ENTERADA LA CONTRATA FIRMANDO UN RECIBI , SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD
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