- Este debate tiene 27 respuestas, 27 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 9 meses por juancho1.
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Soy de Almería, y esta provincia a dia de hoy, hay un trabajador de la construcción ingresado con pronostico grave, causado por un golpe de calor mientra trabajaba en la construcción,
si ver RD 486/1997
Hola
Mira si dicho trabajador se encontraba trabajando a la intemperie ( es decir afuera al rayo del sol) si es considerado accidente.
suerte
De acuerdo a la legislación laboral de mi país México y la bibliografía correspondiente a Higiene Industrial un trabajador del ramo de la construcción se encuentra expuesto entre otros agentes a Temperaturas Extremas, sobre todo cuando labora en el exterior,Sí es considerado como lesión que puede generar en un futuro una enfermedad profesional/ocupacional
Obviamente que puede ser causado un accidente de trabajo y, en ocasiones produce hasta la muerte del obrero. Es sumamente común que suceda en el rubro de la construcción, por la exposición al sol, la reflexión en las membranas, el no suministro adecuado de líquidos, etc., a lo que se suma el trabajo en altura. La combinación puede ser fatal. Hay que prevenir desde el vamos con la selección del personal que va a estar expuesto (suficiencia cardíaca, edad, etc), capacitar al trabajador acerca de los primeros síntomas y como evitar el riesgo (en lo posible), además de mantener una fuente de agua potable continua. Si no alcanzara, por ejemplo en la construcción de carreteras en zonas de altísimo calor y alta humedad relativa ambiente, se debe adecuar la organización del trabajo en lo respectivo a turnos, períodos de descanso, etc. Supongo que tenés amplísima bibliografía al respecto en muchos lados.-
RD 486/1997 , esta claro que si, es un riesgo como otro cualquiera que debe de estar contemplado en la evaluacion y planificacion de riesgos
“Golpe de calor” es una enfermedad producida por un aumento excesivo temperatura, no tiene nada que ver con la actividad desarrollada.
Si el trabajador lo hacía en condiciones normales y óptimas, no debe haber responsabilidad para la empresa. Otra cosa es que no se respetarán descansos, estuviera trabajando más de ocho horas, etc.
Entiendo que condiciones atmosféricas igual que se excluyen en seguros quedarán excluídas en prevención.
Por supuesto, el accidente está causado por las condiciones termohigrométricas en las que trabajaba el trabajador. En el RD1627/97 de seguridad en la construcción se atiende a la temperatura de trabajo como un factor de riesgo en la construcción.
un saludo.
Si se ha producido como consecuencia del trabajo, sí. Está demostrado que un esfuerzo importante junto a una exposición a alta temperatura produce estos efectos.
Pozí, si estaba realizando tareas y en horario laboral, puedes bajarte la NTP-322 en donde se evalúan los riesgos por estres térmico
si se produjo durante la realización del trabajo o por causa del mismo, sin duda si
Yo tengo entendido que sí. Aunque la acción correctora a tomar delante del riesgo de estrés térmico ya identificado, debería ser que el trabajador dispusiera de agua cerca del lugar de trabajo y pudiera hacer descansos para recuperarse en una zona más fresca.
Debido a que nopodemos controlar la temperatura en la obra, si el trabajador disponía de los medios anteriores, la empresa ha actuado correctamente.
Si, si ocurre durante el desarrollo de sus tareas y en su jornada de trabajo.
El Art. 115 de la ley General de la Seguridad Social (RDL 1/94, de 20 de junio) establece en su apartado 4 que: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolcación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Hola Todo accidente que ocurre a causa o con ocacion del trabajo, es conciderado, accidente Laboral segun la legislacion( este es el caso de Chile), favor revisa la legislacion local
Saludos
Francisco Fuentes Barros
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