- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 8 meses por MVISE.
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Os expongo mi caso: empresa de limpieza de 600 trabajadores, 300 clientes, repartidos por la provincia de Barcelona. En ningún centro se tienen más de 6 trabajadores. Hay 4 delegados de prevención, conforme a la Ley, y está constituido el Comité de SS.
Bien, resulta que los trabajadores de los centros de una ciudad deciden formar un Comité de Empresa aparte del ya existente. Me dicen que han elegido 2 delegados de prevención (distintos de los 4 existentes) y que ya se puede constituir el Comité de SS. ¿Puede la empresa negarse a ello, en base a que ningún centro tiene más de 50 trabajadores, y que ya hay un Comité de SS constituido con los 4 delegados?En mi opinión si que puede negarse, ya que actualmente ya esta cumpliendo la ley o sea que no tiene por que hacer lo que los trabajadores quieran.
A parte de eso los delegados se eligen entre los representantes de personal, elegidos estos por votación de todos los trabajadores de la empresa.
No se si no estan de acuerdo con lo que estan realizando los actuales delegados, en mi opinión no les queda otra que esperar y presentarse cuando en las proximas elecciones que se realicen en la empresa.
Entiendo que si se puede negar la empresa perfectamente, ya que la ley reconoce la creación de un Comité de SS , en empresas o centros con 50 o más trabajadores .Como empresa ya cumple la ley, un comite por empresa con más de cincuenta trabajadores y no esta obligada a admitir más comites ya que los centros no tienen ninguno 50 o más trabajadores.
Gracias por vuestras respuestas, compañeros. El tema surge a raíz de que antes ,todos los delegados estaban afiliados a uno de los sindicatos nacionales mayoritarios, y una de ellos, que tíene un carácter digamos “belicoso”, se ha cambiado a otro de los sindicatos mayoritarios y ha arrastrado a algún trabajador más, y supongo que ha habido alguna piquilla.
Pues resulta que la empresa admite que estos trabajadores vayan aparte y los considera como si fueran un solo centro de trabajo, por lo que ya tenemos más de 50 trabajadores y, por tanto, Comité de S y S. Mi jefe de RRHH y un sindicalista neutral me dicen que en el momento que han creado ese segundo Comité de Empresa (o mejor dicho, que la empresa les ha permitido crearlo), el Comité de S y S “cuelga” del Comité de Empresa. Si es así, tendremos 6 Delegados de Prevención en una empresa de 600 trabajadores.
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