- Este debate tiene 21 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 3 meses por Aguere.
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¿es legal hacer firmar a un trabajador un documento de renuncia cuando no quiere hacerse algún reconocimiento médico periódico y no obligatorio para su puesto de trabajo?
Más que legal, es la única justificación que tiene la empresa de que el trabajador renuncia a un derecho que le corresponde segun el art. 22 de la ley de PRL. Saludos.
La ley establece que la empresa está OBLIGADA a poner a disposición de los trabajadores una vigilancia de la salud que, salvo en los supuestos que contempla la ley, es de caracter voluntario.
Los trabajadores pueden aceptar o no acudir a dicha vigilancia de la salud, si no quieren hacerlo no veo donde está el problema en que quede registro de que la empresa les ha ofertado el mismo.
A mi me parece que resulta más prueba tener contratada la vigilancia de la salud (para todos los trabajadores) y estar al corriente de los pagos,…si lo tengo y lo pago ¿por que no iba a facilitárselo a mism trabajadores? que una hoja donde un trabajador firma que rechaza acudir, pero no deja de ser un registro más.
Si un trabajador no quiere someterse a un reconocimiento médico, ya sea inicial o periódico, debe firmar una carta de renuncia al mismo.
Estimado compañero:
No basta con contratar la vigilancia de la salud, sino que debe ofrecerse. Se me ocurren dos motivos para tener la renuncia expresa:
1º Si yo se que un trabajador está enfermo y va a ser no apto/apto con limitaciones, no le cito y asunto resuelto
2º El tiempo de trabajo del reconocimiento cuesta un dinero, con lo que si la gente me firma la renuncia porque yo se lo digo, no pierdo esa mañana de trabajo.
Hasta que alguien sufre un accidente de trabajo grave o una enfermedad profesional y ese trabajador no tenía ni reconocimiento ni renuncia. en ese caso el inspector solicita un recargo de prestaiones por negligencia preventiva.
Salvo que sea la administarción pública, que se salta todas las leyes de este país y no pasa nada, pero sería objeto de otro post
Un saludoJavier
Tal y como se ha comentado ya, todo esto se trata de temas legales. Ya que se le obliga al empresario a ofrecer la vigilancia de la salud a todos los trabajadores y la única forma de justificar ese ofrecimiento es q quede constancia por escrito, creo que si es preceptivo q el trabajador firme la renuncia o en su defecto el ofrecimiento de la vigilancia de la salud aunque el RM no se obligatorio. En el caso de q el trabajador se niege, el empresario puede solicitar la presencia de los delegados de prevención ( en el caso de que existan) y explicarles el caso para q quede constancia en acta de q el trabajador se niega a firmar pero se le ha hecho el ofrecimiento de la vigilancia.
Es la única manera q tiene el empresario de justificar q se ofrece la vigilancia ante cualquier problema legal y ante una auditoria tambien se le solicitaría.Esto ya salió en el foro hace algún tiempo.
Yo personalmente soy de los que piensan que hacer renunciar por escrito a un trabajador a los RRCC cuando menos es poco elegante (y sin base legal alguna).
Al 22 de la lPRL lo que dice que debe hacer el trabajador no es renunciar sino “prestar su consentimiento”. Osea que lo que debe quedar por escrito es el consentimiento no la renuncia.
Nosotros lo hacemos así: se manda un correo a todo el personal informándoles de los RRCC que se van a hacer y se les dice (más o menos) que los que estén interesados que lo hagan saber por este mismo medio o por otro a RRHH antes del día tal.
Y se termina con esta coletilla (más o menos) los que no comuniquen su interés en realizar los RRCC se entenderá que no desean realizarlos (o se entenderá que renuncian a los mismos).
Es lo mismo.
Cuestión de formas.Totalmente de acuerdo. Además, el SPA que realice el reconocimiento enviará a la empresa el listado de trabajadores que ha acudido y así se sabrá quien no ha hecho uso de este derecho (siempre que no sean obligatorios por riesgo de puesto de trabajo)
En la empresa que trabajo, 70 trabajadores,con un 95% de revisiones anuales, el resto cada dos años según criterio del médico de trabajo, tan solo un trabajador se niega rotundamente a realizar el exámen de salud periódico, evidentemente no lo puedo obligar, y mi única justificación con las inspecciones de trabajo y las solicitudes de presentación de dicho reconocimiento con las empresas que nos contratan es un certificado en el cual quede constancia de que el trabajador renuncia a realizarlo.Saludos.
En mi anterior empresa, lo que se hacía era:
En el 1º Comite de S+S del año se informaba del periodo de campaña de “reconocimientos médicos” INCLUIDO en la planificación preventiva anual.
En el Comité de S+S anterior a la campaña, se recordaba el inicio y período de la misma y el período de inscripción (ambos se solían solapar parcialmente).
Se abría un periodo de información a los trabajadores (mediante cartelería, a través de los mandos, por correo electrónico, etc.), del inicio y del período de dicha campaña para quien se quisiera inscribir (excepto los que eran obligatorios) y el período de inscripción.
Se realizaba dicha campaña.
En el Comité de S+S posterior a la campaña, se informaba de los resultados de participación y otros datos que pudieran tener interés parael comité.
En el sentido planteado, el ITSS nunca puso ningún problema, incluso teniendo en cuenta que no se guardaba constancia de las comunicaciones realizadas, pero como quedaban reflejadas en las ACTAS DEL COMITE DE S+S todas estas actuaciones, para él era suficiente garantía de que se había hecho el ofrecimiento.
Aporto sentencia interesante tanto en lo relativo a la responsabilidad del empresario en ofertar la Vigilancia de la salud como la necesidad de documentar la renuncia por parte del trabajador
Sentencia, de 16 de Abril de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía-Sevilla. Costes de la no prevención: Recargo de prestaciones a cargo de la Administración por falta de reconocimientos médicos: síndrome de túnel carpiano en auxiliar administrativa que deriva en incapacidad total derivada de enfermedad profesional (JUR 2009 / 258558).Estimado compañero:
En mi empresa se hacía así hasta el 2005, en que el auditor del SPP insistió en que el ofrecimiento debía ser nominal y por escrito. El colgar carteles diciendo que quien quiera se apunte tiene menos efecto llamada que pedirte explícitamente que firmes si quieres hacerlo o no.
Un saludoJavier
No discuto que tenga menos efecto llamada, de hechop estoy de acuerdo que es así, lo que defiendo es que es un sistema tan válido como la firma de renuncia (según qué sectores, pues en el de la construcción el convenio establece la firma de una “no aceptación” como sistema a seguir, aunque siempre a requerimiento de la empresa (por lo que entiendo, deja la puerta abierta a otras posibilidades)), puesto que está “avalado” por el comité de seguridad y salud.
Gracias por el enlace.
No obstante la setencia no indica nada en absoluto referido a la “renuncia por parte de la trabajadora”.
Más bien se basa (si he leido bien en diagonal)que la empresa no “ofreció” RRMM. Que no es lo mismo.
“no consta que la reclamante haya pasado nunca un reconocimiento médico para prevenir los posibles riesgos laborales ni que se le haya ofrecido dicha posibilidad,
Entiende la Sala que la inexistencia de reconocimientos médicos, unido al hecho de no cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo, la hace responsable del recargo,
Gracias por la sentencia Bubova, pero como señala Carloss es una situación totalmente diferencia ya que queda patente que la empresa no ofreció rrmm en ningún momento a la trabajadora en cuestión.
Aprovecho la ocasión para reclamar por enésima vez un subforo sobre sentencias, aunque sé que esta solicitud será en balde…
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