- Este debate tiene 37 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 1 mes por GIGIA.
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Hola, tengo una duda. Ejemplo: si en mi empresa somos 30 personas, y 15 de ellas NO quieren realizarse la vigilancia de la salud, ¿hay que pagar DE TODAS FORMAS los 30 reconocimientos médicos? He buscado en la Ley de Prevención pero no aclara nada.
GRACIAS
Normal que la ley de PRL no diga nada, ¿como va a decir ese tipo de cosas?
En lo que se refiere a la PRL es indiferente si los tienes que pagar todos, solo una parte o te salen gratis, lo que le importa a la ley es que se hagan en las condiciones en que está determinado (voluntariedad, obligatoriedad, etc.).
Eso es un problema (contractual) entre la empresa y quien le presta ese servicio, no de PRL.
es un acuerdo entre la empresa y el Servicio de Prevencion, en el caso de mi empresa solo se paga los reconocimientos efectuados, pero es un acuerdo
Tenemos una visión tan limitada de la Vigilancia de la Salud que nos cuestionamos este tipo de cosas…
La Vigilancia de la Salud puede ser colectiva (estudios epidemiológicos, visitas al centro de trabajo del Médico de Trabajo, etc.) o individual (reconocimientos médicos).
Evidentemente la Vigilancia de la Salud colectiva se paga por todos los trabajadores, mientras que la individual se paga por reconocimiento realizado. Al menos eso es lo que hacen las Sociedades de Prevención-mutuas que yo conozco y me imagino que los Sº de Prevención Ajenos mercantiles también.
Un saludo.Los rec med son obligatorios si hay riesgos. El trabajador no se puede negar. Si no tienen riesgos, y no necesita una vigilancia de la salud tan especifica habla con tu Servicio de prevencion y negocia.
La vigilancia de la salud, se paga por el total de la empresa, y los exámenes de salud de los trabajadores se pagan por cada trabajador ,al que se le realiza.Saludos.
La vigilancia de la salud no sólo es reconocimientos médicos.
La vigilancia de la salud es como un seguro de coche y se hace por todos los trabajadores. Es obligatorio tener el seguro. Otra historia son las actividades preventivas de la vigilancia de la salud, que tendrás que ver tu concierto.
Que pesaditos os poneis con el tema de pagar reconocimientos. Está ya tan manido que se “apulgara”. NO SE CONTRATAN RECONOCIMIENTOS, sinO VIGILANCIA DE LA SALUD. Los reconocimientos son una herramienta más de la Vigilancia de la Salud, que se puede utilizar o no. Aunque se firme un contrato en el que te cobren reconocimiento por reconocimiento, al final la cuenta del SPA tiene que cuadrar, por lo que te pondrá un precio muy elevada por cada uno de ellos, y te hará la chapuza más descomunal que te puedas imaginar. Si firmas un contrato con un fijo más un variable por reconocimiento, pues lo mismo, te pondrán precios altos en los reconocimientos y, en este caso, alomejor hacen algo más que reconocimientos. Por lo tanto, es mejor llegar a un acuerdo económico global y controlar perfectamente el desarrollo de las condiciones contractuales, para que no dejen todo sin hacer. Y mejor con tarifa plana en reconocimientos, para que puedas pedir controles tras bajas prolongadas, reconocimientos iniciales y periódicos, seguimientos de embarazo… y controles epidemiológicos. ¿Como te ha quedao el cuerpo?
Gigia,no es bueno generalizar con las chapuzas, cada uno tiene sus experiencia, buenas o malas.
Al leer su pregunta, me da la razón sobre mi idea de lo que la mayoría de las empresas quieren de un S.P.A., pagar lo menos posible por una obligación.
La respuesta a su pregunta, lógicamente es no. No se debe pagar por una actividad no realizada. Debería pagar los reconocimientos realizados, más las actividades colectivas de la Vigilancia de la Salud.
Pero lo más importante de su pregunta, es lo que se dice sin hacer ninguna pregunta sobre ello, Me refiero a lo que para mí ha sido siempre el quid de la cuestión en Vigilancia de la Salud: la obligatoriedad y/o voluntariedad de los reconocimientos médicos. Sólo una ley tan ambigua permite que cada uno la interprete a su interés, y que lo que, en un principio debería ser el espíritu de la L.P.R.L., como es la lucha contra las enfermedades laborales, puede quedar en papel mojado si los trabajadores ejercen su “derecho” a no realizar el reconocimiento médico.
¿Qué podemos hacer cuando de una pequeña empresa se reciben todos los consentimientos escritos con la misma letra, firmados por los trabajadores, y ninguno de ellos quiere hacer el reconocimiento?Lo que por regla general percibe la empresa es el reconocimiento médico que se le realiza y luego el papelito con el apto.
En empresas que tienen 3 0 cuatro trabajadores y que no quieren hacerse el Reconocimiento médico pues están pagando 200 o 300 euros para que no le pongan una multa. Por que ya me direis que clase de vigilancia de la salud se puede hacer a una plantilla sin hacerle un reconocimiento médico.Hola Carlos. He trabajado en P.R.L., algunos años. A mi no me parece bien que se paguen los reconocimientos a razón de los realizados, ya que estoy segura de que algún empresario listillo (no me refiero a mi empresa por supuesto, sino a muchas que he visitado en el pasado), va a decir que “resulta que no se lo quiere hacer nadie”, para no pagarlos, pero vamos segura. En fin, gracias.
La empresa debe tener contratada la Vigilancia de la Salud de TODOS sus trabajadores. El acuerdo al que llegue con el SPA que vaya a realizar dicho trabajo, en función de los trabajos a realizar, el número de trabajadores que suelen acudir, etc.. es independiente de dicha obligación.
Pues no sabes bien el trabajo que se puede hacer sin realizar ni un solo reconocimiento médico de caracter periódico. Primero: No olvides que todos los reconocimientos iniciales son obligatorios (nos da lo mismo si el paciente se agarra a su derecho a firmar un papel de renuncia o no), y que también son obligatorios todos tras una IT prolongada (depende del motivo de la IT se considerará o no prolongada), pero también lo son tras un accidente laboral grave, y si se peoduce un cambio de puesto de trabajo con modificación de riesgos. Segundo: Hay mucha tarea que hacer en el tema de control de vacunaciones, de seguimiento de posibles efectos de los riesgos de la empresa desde el punto de vista epidemiológico.
Con esto ya hay tarea para una temporada. Ahora que decidan si quieren o no realizar controles periódicos rutinarios.“No olvides que todos los reconocimientos iniciales son obligatorios (nos da lo mismo si el paciente se agarra a su derecho a firmar un papel de renuncia o no), y que también son obligatorios todos tras una IT prolongada (depende del motivo de la IT se considerará o no prolongada),”
donde pone eso ?
yo interpreto en el 22 de LPR que es voluntario salvo norma expresa:
“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” es super voluntario
en este sentido he de decir que a traves de ya cuatro inspecciones de trabajo he corroborado este dato solo se salva construccion y este año si que solo es el primero y algunas profesiones en donde el medico de la salud pueda indicar que se deba hacer el reconocimiento medico periodico (y digo periodico no ANUAL)
gracias -
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