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  • #39143 Agradecimientos: 0
    Natape
    Participante
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    mayo 2003


    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Es obligatorio tener Delegados de Prevención, así como de un Comité de Seguridad y Salud, en una empresa que tiene a unos 80 trabajadores pero distribuídos en diferentes ciudades, no superando los 40 en ninguna de las oficinas? No sé si será importante pero esta empresa carece de representación sindical.

    Un saludo y muchas gracias.

    #256850 Agradecimientos: 0
    Joslaz
    Participante
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    julio 2003


    El Comité se formará en aquellos centros de trabajo que tengan más de 49 empleados, en tu caso, no es necesario, ya que en cada centro de trabajo no hay más de 40 empleados.

    Lo que si es necesario es tener 1 delegado de prevención en cada centro, elegido por y entre los delegados de personal.

    Un saludo

    #256851 Agradecimientos: 0
    MARIUS MARTI
    Participante
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    febrero 2004


    En un principio toda empresa con mas de 50 trabajadores en la empresa o en un centro de trabajo debe de constituir un CSSL, esto está indicado en el Art. 38.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10).

    El problema reside en que si los trabajadores no han escogido a sus representantes, en el momento de la constitución del CSSL, este no se podrá constituir por falta de una de las partes.

    Ya que según lo que indica el Mismo Art. 38.2 la composición del CSSL estará compuesta por los delegados de prevención y el empresario y sus representantes por la otra parte en el mismo número.

    Al no poderse constituir, lo que se puede hacer, son dos cosas:

    Empezar por el principio y abrir un proceso de elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores, posteriormente entre elos que se escojan a lao DP y finalmente crear el CSSL y en el caso de que la antiguedad de los trabajadores sea el problema para la elección, se podrá utilizar lo indicado en la disposición adicional 4ª, mediante elvoto directo de todos los trabajadores.

    Y el segundo tema puede ser, avisar a los trabajadores que se debe constituir el CSSL, y que en el plazo de “X” dias se cosntituirá, al no presentarse ningún representante de los trabajadores , ya que no existe esta figura, se efectua la reunión, y en el acta de constitución, quedan bacantes las plazas de los represntantes de los mismos, a la espera de poderse cubrir.

    En este segundo supuesto, la empresa deberá seguir informando a los trabajadores de forma individual de los temas de prevención, efectuando las reuniones o convocatorias del CSSL cada trimestre, etc..

    #256852 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    habria que tener un comite intercentros.

    #256853 Agradecimientos: 0
    Joslaz
    Participante
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    julio 2003


    Pues estaba equivocado, efectivamente al ser una empresa de más de 50 empleados se debe constituir un comité. Pero ahora me ha entrado a mi la duda con cuantos delegados, si en el centro donde lo montas o por trabajadores en total de la empresa. personalmente, creo que es sobre el número de trabajadores del centro donde lo montas, por lo que tendrías un Comité con un delegado de prevención.

    Lo que si tengo muy claro es que en el otro centro deberás tener un delegado de persoanal.

    Un saludo y perdón

    #256854 Agradecimientos: 0
    Dorgan
    Participante
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    febrero 2004


    PARTIENDO DE QUE NO TIENE DELEGADOS DE PERSONAL NO HABRÁ DELEGADOS DE PREVENCIÓN

    LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SON ELEGIDOS ENTRE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y POR ESTOS, LA LEY OBLIGA A QUE LA EMPRESA INFORME AL DELEGADO DE PERSONAL O DELEGADOS DEL DERECHO QUE TIENEN LOS MISMOS A SER DELEGADOS EN PREVENCIÓN, SI SOLO HUBIESE UN DELEGADO DE PERSONAL ESTE SERÍA EL DELEGADO DE PREVENCIÓN (SIEMPRE QUE HACEZTE).

    LO QUE DEBERÁ DE HACER LA EMPRESA EN ESTE CASO

    1º) INFORMAR DEL DERECHO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES A TENER CONTAR CON DELEGADOS DE PERSONAL

    2º) UNA VEZ EJERCIDO ESTE DERECHO POR LOS TRABAJADORES (SI NOMBRAN A UN DELEGADO O VARIOS) SE LE DEBERÁ DE INFORMAR DEL DERECHO QUE TIENE O TIENEN A ELEGIR DELGADO DE PREVENCIÓN.

    SIN OTRO PARTICULAR.

    #256855 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    Si la empresa tiene menos de 50 y más de 10 la representación de trabajadores corresponde a los delegados de personal. La empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limitrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, deberán constituir un comité de empresa conjunto El comite de empresa es el organo representativo y colegiado de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

    Los delegados de prevención se elegen de entre los representante de los trabajadores, que éstos seran delegados de personal o comite de empresa dependiendo del censo de la empresa.

    Los delegados de Prevencion seran designados con arreglo a una escala.

    ej. de 50 a 100 trabajadores: le corresponden 2 delegados de Prevención.

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